Decreto de regulación de los Registros de Policías Locales y Vigilantes Municipales de Andalucía (Decreto 346/2003, de 9 de diciembre)

Publicado enBOJA de 22 de Diciembre 2003
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en su artículo 17 determina que se constituyen en la Consejería de Gobernación dos Registros, uno de Policías Locales y otro, de Vigilantes Municipales en los que, preceptivamente, se inscribirá a todo el personal indicado.

Asimismo, el citado artículo 17 expresa que, reglamentariamente, se determinará la información que habrá de figurar en los Registros y las cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos en los términos que establezca la normativa vigente sobre la materia.

En aras a la competencia que en materia de coordinación de las Policías Locales corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza se han creado tales Registros, que se constituyen, a efectos de coordinación, para disponer de un censo de los funcionarios que integran los Cuerpos de la Policía Local y de los Vigilantes Municipales de Andalucía, sin pretender sustituir a los registros o instrumentos de las propias Administraciones Locales en materia de personal.

En su virtud, en uso de las facultades previstas en la Disposición final primera de la mencionada Ley 13/2001, a propuesta del Consejero de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2003,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Dependencia.

El Registro de Policías Locales y el Registro de Vigilantes Municipales, constituidos en la Consejería de Gobernación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, dependerán de la Dirección General de Política Interior.

ARTÍCULO 2 Objeto y acceso.
  1. Los Registros tienen por objeto disponer, a efectos de coordinación, de un censo con todos los funcionarios que integran los Cuerpos de la Policía Local, así como de los Vigilantes Municipales.

  2. El acceso a los datos que constan en los Registros estará reservado a las personas en ellos inscritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley 30/1992, de 26 de...

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