Decreto de regulación del Régimen Jurídico y la estructura de la Red de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid (Decreto 73/2008, de 3 julio)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 102 y 103, establece la formación permanente del profesorado como un derecho y un deber de los profesores y de todos los profesionales de la educación, así como una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo establecido en el punto 1 del artículo 29 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia para realizar el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados.

El Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, en el artículo 9 señala, entre sus competencias, el diseño y desarrollo de las actividades de formación permanente y actualización del profesorado la gestión de actividades de formación de la red de centros de formación y de los recursos necesarios para ello así como la propuesta del personal que deba adscribirse a los centros de formación del profesorado y su formación específica.

La Consejería de Educación se ha dotado para el cumplimiento de estas funciones de una red de centros de formación del profesorado. Estos centros han respondido, en gran medida, a las necesidades de formación analizadas y detectadas en cada etapa, desde que fueron creados los centros de profesores y, posteriormente, los centros de profesores y recursos, hasta llegar a la actual configuración de la red de centros, constituida por los Centros de Apoyo al Profesorado, de ámbito local, y los Centros Regionales, cuya función es la atención a las necesidades específicas de la formación permanente del profesorado y a la investigación e innovación en este ámbito.

La formación permanente del profesorado es una necesidad ineludible en un mundo en el que se producen cambios constantes que inciden directamente en los procesos educativos, cambios sociales que afectan a las estructuras escolares, nuevas investigaciones y descubrimientos que deben ser tenidos en cuenta en la actualización científica y didáctica del profesorado.

Procede, por tanto, actualizar la red pública de centros de formación del profesorado, adecuándola a las nuevas necesidades y a los medios técnicos de que se dispone para el desarrollo de sus actividades, y ajustar la orientación de la formación hacia fórmulas que la hagan más equilibrada y efectiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, el presente Decreto se ha sometido a consulta del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, habiendo sido objeto de dictamen favorable por este órgano.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Educación, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día de la fecha,

DISPONE

CAPÍTULO I Red de formación permanente del profesorado Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la creación, el establecimiento de la estructura y la organización de la red de centros de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 2 Estructura
  1. La red de centros de formación permanente del profesorado estará constituida por:

    1. El Centro Regional de Innovación y Formación "Las Acacias".

    2. Los Centros Territoriales de Innovación y Formación.

    3. Los Centros de Formación Ambiental.

  2. Todos los centros dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

  3. La Consejería de Educación determinará la organización y distribución de la red de centros de formación permanente del profesorado en el territorio de la Comunidad de Madrid, para lo que tendrá en cuenta las necesidades formativas del profesorado en la diferentes zonas.

ARTÍCULO 3 Fines y ámbito de actuación de los centros
  1. El Centro Regional de Innovación y Formación "Las Acacias", cuyo ámbito de actuación será toda la Comunidad de Madrid, desarrollará el diseño, la gestión y la impartición de actividades de formación del profesorado, tanto de carácter general como de carácter especial, que estarán dirigidas al personal docente, así como al reconocido a estos efectos por la normativa educativa vigente. Impulsará, asimismo, las actividades de innovación didáctica en las enseñanzas anteriores a la Universidad.

  2. Las actividades formativas de innovación y experimentación que se planifiquen, se desarrollen o se coordinen desde el Centro Regional de Innovación y Formación "Las Acacias" tendrán como destinatarios a los profesores y personal mencionado en el párrafo anterior, independientemente del lugar concreto en que se realicen.

  3. Los Centros Territoriales de Innovación y Formación realizarán actividades de formación, previamente autorizadas por la Consejería de Educación, destinadas, preferentemente, a los profesores de los centros públicos y privados concertados, así como a otros profesionales de los equipos y servicios de apoyo situados en el ámbito territorial de la Dirección de Área Territorial donde se encuentre ubicado el centro.

  4. Los Centros de Formación Ambiental tendrán las funciones y el ámbito territorial que están establecidos en el Decreto 5/2001, de 18 de enero, por el que se crean los Centros de Formación Ambiental para el Profesorado de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 4 Planes de actuación y memoria anual
  1. Cada centro de la red de formación permanente del profesorado elaborará un plan de actuación que recogerá las actividades formativas que se desarrollarán durante el curso escolar, pasando a formar parte del plan anual de formación permanente de la Comunidad de Madrid. También elaborará una memoria anual, que reflejará la totalidad de las actividades realizadas durante el último curso escolar.

  2. Estos planes y memorias deberán ajustarse a las líneas directrices que en materia de formación del profesorado haya establecido previamente la Consejería de Educación.

ARTÍCULO 5 Régimen de funcionamiento
  1. El Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios, es de aplicación a los centros de la red de formación.

  2. Cada centro de la red de formación constituirá una oficina delegada del registro de formación permanente de profesorado de la Consejería de Educación.

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