Orden de regulación del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas de Madrid (Orden 1328/2005, de 28 de febrero)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoOrden

El Reglamento (CE) número 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda alos agricultores, obliga a los estados miembros a disponer de un Sistema de Identificación de las Parcelas Agrícolas, elaborado a partir de mapas, documentos catastrales y otras referencias cartográficas, diseñado en soporte informático, para permitir su utilización como base para la declaración de cualquier tipo de ayuda relacionada con la superficie. Las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1782/2003 en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control se establecen en el Reglamento (CE) número 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril.

Con objeto de dar cumplimiento al mandato reglamentario, se ha elaborado un Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que permite identificar geográficamente las parcelas declaradas por los agricultores en cualquier régimen de ayudas relacionado con la superficie.

En la Comunidad de Madrid, el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), se ha realizado a través de un convenio formalizado entre la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), Organismo responsable de los trabajos en todo el territorio nacional.

El Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, regula el sistema deinformación geográfica de parcelas agrícolas, estableciéndose las normas de aplicación en España del SIGPAC y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agraria común.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios y de la normativa nacional de aplicación, resulta conveniente transcribir total o parcialmente algunos de sus aspectos, así como desarrollar al amparo de lo previsto en el Real Decreto 2128/2004, las normas específicas que se adaptan al territorio de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene

competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Por todo ello y cumplidos los trámites reglamentarios,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad de Madrid las normas de aplicación del régimen de explotación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y regular el procedimiento de oficio para la tramitación administrativa de las solicitudes de modificación del SIGPAC.

ARTÍCULO 2 Utilización del SIGPAC
  1. El SIGPAC será, a partir del 1 de enero de 2005, el sistema de identificación de parcelas agrícolas previsto en el artículo 20 del Reglamento (CE) número 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, a efectos de la gestión y control de los régimenes de ayuda establecidos en el citado Reglamento, así como para los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificar las parcelas, siendo, por tanto, la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común.

  2. No obstante, de forma excepcional, en aquellas zonas en las que no sea posible utilizar el SIGPAC por la existencia de modificaciones territoriales u otras razones debidamente justificadas, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá determinar la utilización temporal, en dichas zonas, de otras referencias oficiales identificativas de parcelas, para todos los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificarlas.

ARTÍCULO 3 Definiciones

A los efectos previstos en la presente Orden se entenderá por:

  1. Parcela: Una superficie continua de terreno con una referencia alfanumérica única representada gráficamente en el SIGPAC.

  2. Recinto: Una superficie continua de terreno dentro de una parcela, con un uso agrícola único de los definidos en el Anexo I de la presente Orden.

ARTÍCULO 4 Configuración del SIGPAC
  1. El SIGPAC es uno de los elementos del Sistema Integrado de Gestión y Control y constituye el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento (CE) número 1782/2003, del Consejo.

  2. Los regímenes de ayudas que deben basarse en el SIGPAC, en virtud de lo establecido en el mencionado Reglamento, son:

    1. Los incluidos en el sistema integrado de gestión y control, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (CE) número 1782/2003, del Consejo, y en...

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