Decreto Foral 32/2010, del Consejo de Diputados de 29 de junio, que aprueba la regulación de las ayudas para la organización y celebración de Ferias de carácter agrícola, ganadero y forestal y su convocatoria para el año 2010.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

Decreto Foral que aprueba la regulación de las ayudas para la organización y celebración de Ferias de carácter agrícola, ganadero y forestal y su convocatoria para el año 2010.

El Decreto Foral 83/2008, del Consejo de Diputados de 9 de setiembre, establecía una regulación unitaria y objetiva para la concesión de ayudas destinadas a financiar en parte los gastos derivados de la organización de ferias de carácter agrícola, ganadero y forestal.

El tiempo transcurrido, la experiencia derivada de la aplicación de la normativa anterior, y los cambios en el volumen de recursos financieros, aconsejan proceder a una modificación de la normativa reguladora con el fin de responder de mejor forma a las características y peculiaridades de las ferias que se celebran en Álava.

Esta disposición que deroga la anterior, establece las ayudas destinadas a la organización, celebración y participación en ferias y exhibiciones de carácter agrícola, ganadero y forestal y las bases de concesión de las mismas.

Vistos los informes preceptivos en su virtud a propuesta de la Diputada Foral de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy

DISPONGO

Primero.- Establecer y aprobar las Bases reguladoras de las ayudas destinadas a la organización y celebración de ferias, exposiciones y otros eventos de carácter agrícola, ganadero y forestal, según articulado que figura en anexo adjunto.

Disposición Adicional

Única.- Se faculta a la Diputada Foral de Agricultura para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposiciones Transitorias

Una.- Aprobar la convocatoria de ayudas para la organización de ferias agrícolas, ganaderas y forestales para el ejercicio 2010.

Dos.- Para el año 2010 el plazo de presentación de solicitudes, en la forma antes mencionada, será de quince días hábiles desde el día siguiente al de la inclusión del presente Decreto en el BOTHA.

Tres.- Que por la Dirección de Finanzas y Presupuestos para atender las solicitudes que cursadas en plazo sean susceptibles de subvención, se reserve crédito, por los importes y con cargo a las partidas del vigente Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2010 que a continuación se indican: 40.1.00.41.00.431.99.01 "Ferias Agroganaderas - Entidades" con referencia de contraído 10.1.10.105.3115/000, por importe de 45.000,00 euros y 40.1.00.41.00.461.00.04 "Ferias Agroganaderas - Asociación Produc -tores", con referencia de contraído 10.1.10.105.3116/000, por importe de 10.000,00 euros.

Cuatro.- Mediante la correspondiente Orden Foral y previamente a la resolución de la convocatoria, podrá realizarse la redistribución de los importes de ambas partidas presupuestarias en función de las ayudas que a cada grupo de promotores pudiera corresponder.

Quinto.- Para aquellas ferias o eventos que hubieran tenido lugar durante el ejercicio 2010, con anterioridad a la publicidad de este Decreto, la información reseñada en la solicitud de ayuda y la documentación complementaria vendrá referida a las circunstancias y gastos de los hechos efectivamente producidos, no siendo obligatoria la firma de los expositores.

Disposición Derogatoria Artículos 1 a 13

Derogar cuantas disposiciones anteriores contradigan lo establecido es este Decreto Foral.

Vitoria-Gasteiz, 29 de junio de 2010.- Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- Diputada Foral de Agricultura, ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRÓNIZ.- Director de Agricultura, EDUARDO AGUINACO LÓPEZ DE SUSO.

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN, CELEBRACIÓN DE FERIAS,

EXPOSICIONES Y OTROS EVENTOS DE CARÁCTER AGRÍCOLA, GANADERO Y FORESTAL

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer las ayudas, y las bases para su concesión, destinadas a la organización y celebración de eventos varios que, bajo la denominación genérica de ferias, pueden adoptar diversas formas como concursos, exhibiciones, muestras, y otros actos, en los que el fin principal sea la promoción, de las produc ciones alavesas de carácter agrícola, ganadero y forestal, así como la difusión y valorización de las actividades directamente relacionadas con el sector primario, caza y pesca, que se celebren en el Territorio Histórico de Álava.

Artículo 2

Determinación de los beneficiarios de la subvención. 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Entidades locales y territoriales, y Asociaciones y /o Cooperativas de productores, u otras Asociaciones relacionadas con el objeto de la ayuda, domiciliadas en Álava, legalmente constituidas que realicen, organicen y celebren ferias, de naturaleza similar a las que son objeto de las ayudas. 2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios las asociaciones o cooperativas de productores, que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, a la fecha de concesión de la subvención. 3.- Por cada promotor principal, Entidad local o territorial, Asociación y/o Cooperativa de productores, potencialmente beneficiario de subvención, solamente se podrá solicitar ayuda para la celebración de una feria por año. 4.- En el caso de que una feria tuviera varios organizadores, se entiende como promotor principal aquella entidad, asociación o cooperativa que asuma la gestión de la organización del evento, realice los pagos de los gastos y al que fueran dirigidas las facturas. En función del promotor principal se considerará la solicitud a todos los efectos contenidos en estas bases.

Artículo 3...

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