Decreto Foral 83/2008, del Consejo de Diputados de 9 de septiembre, que aprueba la regulación de las ayudas para la organización y celebración de Ferias de carácter agrícola y ganadero.

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EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

Aprobar la regulación de las ayudas para la organización y celebración de Ferias de carácter agrícola y ganadero.

El Decreto Foral 47/2004 de 6 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ayudas al Sector Agrario alavés y que fue modificado por los Decretos Forales números: 65/2004 de 16 de noviembre, 28/2005 de 5 de abril, 51/2005 de 2 de agosto, 53/2006 de 3 de agosto, 63/2006 de 26 de septiembre, 29/2007 de 13 de marzo y 41/2007 de 2 de mayo, regula entre otras, las ayudas para la organización de ferias y exposiciones de carácter agrícola y ganadero.

El citado Decreto y al objeto de establecer una sola resolución que regulase la práctica totalidad de las ayudas al sector agrícola ganadero de Alava, recogió la normativa que para este tipo de eventos se establecía en el Decreto Foral 55/2002 de 22 de octubre.

Dado el tiempo transcurrido, es necesario adaptar las citadas ayudas, a las nuevas circunstancias que se producen en al actualidad, como es apoyar, difundir y fomentar la calidad de los productos mediante sistemas de producción integrada o ecológica, así como recoger una serie de eventos de transcendencia para dar a conocer las características y peculiaridades de los productos y los sistemas de producción de los sectores agrícola, ganadero y forestal, así como del medio rural donde se manifiesta las actividades que los generan y habitan las personas que las realizan.

Por ello procede establecer una nueva disposición que derogue la anterior, que establezca las ayudas destinadas a la organización, celebración y participación en ferias y exposiciones de carácter agrícola ganadero y forestal y las bases de concesión de las mismas.

Vistos los informes preceptivos en su virtud a propuesta de la Diputada Foral de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada pro el mismo en el día de hoy

DISPONGO

Primero.- Establecer las ayudas destinadas a la organización y celebración de ferias, exposiciones y otros eventos de carácter agrícola, ganadero, forestal y caza y pesca, así como la asistencia a las mismas según articulado que figura en anexo adjunto.

Segundo.- Que por la Dirección de Finanzas y Presupuestos, se reserve crédito, por los importes y con cargo a las partidas del vigente Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Alava para el ejercicio 2008 que a continuación se indican: 40.1.05.41.00.431.99.01 Ferias Agroganaderas-Entidades Locales, referencia de contraído 08.1.08 105.3707/000, por importe de 100.000,00 , 40.1.05.41.00.461.00.04 "Ferias Agroganaderas-Asociaciones Productores", con referencia de contraído 08.1.08 105.3708/000, por importe de 50.000,00 , y 40.1.05.41.00.461.00.03 "Viajes Profesionales", referencia de contraído 08.1.08 105.3709/000, por importe de 8.150,00 .

Disposición Adicional

Unica.- Se faculta a la Diputada Foral de Agricultura para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral y en concreto para fijar el plazo anual de presentación de solicitudes, para minorar o incrementar los importes de los créditos destinados financiar las ayudas previstas en el presente Decreto Foral.

Disposiciones transitorias

Primera.- Para el año 2008, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto Foral en el Boletín Oficial de Territorio Histórico de Alava (BOTHA).

Segunda.- Con carácter excepcional se dan por válidas las solicitudes de ayuda presentadas desde el uno de enero de 2008, con independencia de la documentación presentada para la formalización de aquellas.

Disposición Derogatoria Artículos 1 a 14

Derogar el artículo 65 del Decreto Foral 47/2004, de 6 de julio y sus modificaciones y cuanto en las citadas disposiciones hagan referencia a la regulación de las ayudas contempladas en el presente Decreto Foral.

Anexo

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer las ayudas, y las bases para su concesión, destinadas tanto a la organización y celebración de eventos varios, que bajo la denominación genérica de ferias, pueden adoptar diversas formas como concursos, jornadas, exhibiciones, demostraciones, certámenes, muestras, subastas y otros actos, en los que el fin principal sea la promoción, difusión del conocimiento, u otras actividades orientadas a prestigiar las producciones de carácter agrícola, ganadero y forestal, caza y pesca, o de las personas que trabajan en el sector, así como la promoción de servicios o actividades relacionadas con el mundo rural, como a su asistencia.

Artículo 2

Recursos Económicos. 2.1.- Mediante convocatoria anual se fijará necesariamente la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles en las partidas del estado gastos del Presupuesto de la Excma Diputación Foral de Alava. 2.2.- Para el ejercicio 2008, los recursos inicialmente disponibles para financiar las ayudas que correspondan en función de las solicitudes que se realicen son las siguientes:

Partida 40.1.05.41.00.431.99.01 "Ferias Agroganaderas-Entidades Locales", 100.000,00

Partida 40.1.05.41.00.461.00.04 "Ferias Agroganaderas -Asociaciones Productores", 50.000,00

Partida 40.1.05.41.00.461.00.03 "Viajes Profesionales", 8.150,00 . 2.3.- La consignación inicial podrá ser objeto de incremento mediante las adecuadas modificaciones presupuestaria previamente antes de la propuesta de resolución.

Artículo 3

Determinación de los Beneficiarios y requisitos para la obtención de la subvención. 3.1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Entidades locales y territoriales, públicas o privadas, y Asociaciones, agrupaciones de personas físicas o jurídicas u organizaciones, legalmente constituidas, cuya actividad no esté comprendida entre los conceptos financiados a través de Convenios específicos, y que realicen, organicen y celebren ferias, subastas de ganado, exposiciones o eventos, de carácter agrícola, ganadero o forestal, o relacionadas con la caza y la pesca, de naturaleza similar a las que son objeto de las ayudas, que cumplan alguna de las condiciones siguientes: a) Tanto las relacionadas con el sector agrícola, ganadero y forestal, la caza y la pesca, o aquellas otras de carácter cultural que sin pertenecer específicamente al sector, tengan domicilio social en el Territorio Histórico de Alava, y el lugar de la celebración del evento sea este Territorio. b) Las relacionadas con el sector agrícola, ganadero y forestal, la caza y la pesca, que tengan el domicilio social en el Territorio Histórico de Alava, y el lugar de celebración del evento sea cualquier otro Territorio perteneciente a la Comunidad Autónoma Vasca, o fuera del territorio de esta Comunidad, siempre y cuando su principal finalidad sea la divulgación de productos originarios de Álava. c) Aquellas con domicilio social en el resto de la Comunidad Autónoma del País Vasco que organicen, dentro del Territorio Histórico de Alava, eventos de los que son objeto de ayuda, de ámbito superior al territorial según la tipología que se establece posteriormente. d) Las que tengan el domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco que organicen y celebren ferias, exposiciones o eventos de carácter agrícola, ganadero o forestal, o relacionados con la caza y la pesca, dentro del Territorio Histórico de Alava. e) Aquellas pertenecientes al sector agrario- forestal alavés, organizadores de visitas a ferias o demostraciones relacionadas con el sector, cuando el programa de la visita tenga una dedicación mayo-ritaria a actividades relacionadas con el sector, a celebrar fuera del Territorio Histórico de Álava, siempre que la actividad principal de los asistentes esté incluida en el sector agrario ganadero y/o forestal, y con la condición de que el número de asistentes supere los 15. 3.2.- Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos siguientes:

* Que se trate de ferias, u otros eventos cuyo objeto principal sea fomentar y dar a conocer los productos agrícolas, ganaderos y forestales de la zona, o dar a conocer procesos productivos, actividades, maquinaria, herramientas, técnicas de cultivo, relacionadas con el sector o con la industria transformadora cuya materia prima principal provenga del sector, o relacionadas con la caza o la pesca.

* Que en el caso de Asociaciones u organizaciones estén legalmente...

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