Decreto de creación y Regulación del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid (Decreto 35/2001, de 8 marzo)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

La Formación Profesional constituye un pilar básico y desempeña una función estratégica en el desarrollo económico y social. En la situación actual, donde los cambios tecnológicos se suceden vertiginosamente, su contribución en la preparación y valoración de los recursos humanos de las empresas tiene directa repercusión en la estabilidad en el empleo, en los procesos productivos y, consecuentemente, sobre su competitividad.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo define en el artículo 30 la Formación Profesional como el conjunto de enseñanzas que capacitan para el empleo cualificado de las diferentes profesiones. Desde una perspectiva global comprende la formación profesional inicial, denominada también formación reglada y la formación no reglada, que engloba otras acciones formativas dirigidas tanto a favorecer la inserción y reinserción laboral de la población demandante de empleo (Formación Profesional Ocupacional), como a mejorar las cualificaciones y competencias de los trabajadores ocupados (Formación Profesional Continua).

Si bien es cierto que tradicionalmente los tres subsistemas de formación profesional han atendido con preferencia a sectores de población diferenciados, en el artículo 30 de la propia Ley se percibe un sentido integrador de la formación profesional en general, cuando atribuye a la formación profesional específica la triple finalidad de facilitar a los jóvenes la incorporación a la vida activa, contribuir a la formación permanente de los ciudadanos y atender a las demandas de cualificación del sistema productivo; e insta a las Administraciones Públicas a que garanticen la coordinación de las ofertas de formación profesional.

Los Acuerdos para la Calidad de la Educación Madrileña firmados el 19 de enero de 1999 por la Comunidad de Madrid, la Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y un conjunto de organizaciones de la Comunidad Educativa han supuesto un compromiso por una enseñanza pública de calidad, una opción de progreso que tiene como eje la igualdad de oportunidades y que propicia y defiende que la Educación es un ámbito compensador de las desigualdades sociales.

En estas circunstancias se hace imprescindible una racionalización de las diversas acciones formativas que evite superposiciones de las ofertas, optimizando los recursos disponibles en programas coordinados que integren las acciones promovidas en las distintas orientaciones de la Formación Profesional. Y esta planificación debe hacerse, como se explicita en el artículo 34.1 de la citada Ley, fomentando la participación de los agentes sociales.

El Decreto 312/1999, de 28 de octubre, modificado por el Decreto 84/2000, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía y Empleo, establece en su artículo 12.j), como atribución de la Dirección General de Empleo, "fomentar la formación profesional ocupacional y continua, a fin de cubrir las necesidades de cualificación de los colectivos de desempleados y ocupados y adecuar sus conocimientos a las necesidades del sistema productivo". Asimismo, se tiene en cuenta el nuevo Servicio Regional de Empleo cuyo Anteproyecto de Ley de creación se encuentra en trámite actualmente.

El Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, establece en su artículo 6.1.f), como competencia de la Dirección General de Centros Docentes, "el impulso y la implantación de enseñanzas de Formación Profesional en los centros docentes, incluyendo los programas de Garantía Social, en la modalidad de iniciación profesional, y la coordinación con los sistemas productivos del entorno y de ámbitos superiores, en relación con las necesidades de cualificación que se vayan produciendo", y en su artículo 7.1.a), como competencia de la Dirección General de Ordenación Académica "las acciones relativas a la ordenación académica, evaluación e innovación de las enseñanzas de régimen general y especial de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo en el ámbito de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid".

En este marco resulta aconsejable la creación del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid como órgano de asesoramiento en materia de formación profesional que, en el...

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