Decreto de regulación de la Colaboración de las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social con la Comunidad de Madrid y de establecimiento de medidas de fomento de su actividad (Decreto 32/2003, de 13 de marzo)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

El artículo 9.2 de la Constitución española de 1978 establece que 'corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social'.

Por otra parte, el artículo 35.1 de la Constitución española de 1978 establece que 'todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo'.

Sin embargo, en nuestra sociedad existen personas en situación o riesgo de exclusión social, que encuentran especiales dificultades para el ejercicio de este derecho-deber, tanto por sus carencias educativas, sociales y de cualificación, como por las características propias del mercado de trabajo.

El artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a los grupos sociales necesitados de especial atención.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 28.1.12, le otorga la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, y en el artículo 26.3.1.1, para la ordenación y planificación de la actividad económica regional de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, competencias que comprenden la ejecución por parte de la Comunidad de Madrid de las políticas activas de empleo.

Las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social han sido definidas por la Disposición Adicional novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo y la mejora de su calidad, como aquellas específicamente dedicadas a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social y en las que habitualmente no menos del 30 por 100 de sus trabajadores pertenezcan a ese colectivo. Esta norma establece también que las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social podrán desarrollar los programas que se determinen en colaboración con las Administraciones y Entidades Públicas con competencias en la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social. Reconoce específicamente, además, la posibilidad de que los servicios públicos de empleo establezcan convenios con estas empresas.

La finalidad de esta figura es, por lo tanto, facilitar la inserción social de aquellas personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social a través de su incorporación a este tipo de empresa. Esta incorporación constituye en realidad la última fase de su proceso de inserción social, en la que pueden adquirir las habilidades laborales y sociales necesarias para su posterior y plena incorporación al ejercicio del derecho del trabajo que la Constitución española de 1978 les reconoce.

Este Decreto establece distintas medidas de fomento dirigidas a este tipo de empresas, así como los requisitos que deben reunir para poder acceder a ellas, todo ello con el objetivo de promover la inserción sociolaboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social. Para ello se hace uso de la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de promoción y ayuda a los grupos sociales necesitados de especial atención, así como de sus competencias de fomento y de autoorganización, siguiendo una línea ya iniciada por otras Comunidades Autónomas en este sentido.

Supone, además, el cumplimiento del compromiso adquirido por la Comunidad de Madrid en el Plan de Lucha contra la Exclusión Social, aprobado por Acuerdo del Gobierno de la Comunidad de Madrid de 20 de diciembre de 2001, de regular las Empresas de Inserción Laboral de conformidad con la legislación estatal y en el marco de las competencias de dicha Comunidad.

Esta norma tiene como base la legislación estatal, tanto en lo que se refiere a la definición de las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social, así como en todo lo que se refiere a la regulación de su régimen jurídico.

Las subvenciones al sobrecoste que para éstas supone la contratación de una persona en situación o riesgo de exclusión social es la pieza central del sistema de ayudas establecido por este Decreto. El plazo de tres años máximo de la duración de estos contratos se considera adecuado y suficiente para adquirir las habilidades laborales y sociales necesarias para acceder en condiciones de igualdad al mercado laboral.

El Decreto recoge también otras ayudas indirectas para compensar los gastos adicionales que estas empresas han de afrontar por su particular configuración y fines.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la Comunidad de Madrid las Empresas de Promoción e Inserción Laboral con forma de sociedad mercantil, sociedad laboral, sociedad cooperativa o cualquier otro tipo de organización societaria civil o mercantil. Esta exigencia se establece no sólo porque estas formas jurídicas han demostrado ser un instrumento ágil para la gestión de la actividad económica, sino también para que la estructura y funcionamiento de la organización en la que el trabajador lleve a cabo su proceso de inserción sea lo más parecida posible a las que operan en el mercado de trabajo.

Aunque dentro de los objetivos de estas empresas se encuentre la obtención de beneficios, no es requisito esencial de las sociedades civiles o mercantiles el llevar a cabo el reparto de los mismos entre sus socios. Por ello, y con la finalidad de mejorar su solvencia y fortalecer su actividad de inserción, se exige a las empresas subvencionadas el reinvertir sus excedentes en la estructura productiva de la empresa o en la promoción de sus estructuras de inserción o de la entidad promotora.

Se prevé, por último, la creación de un registro administrativo en el que se inscriban las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social que cumplan los requisitos establecidos por este Decreto para ser subvencionadas, lo que puede suponer una importante simplificación en la tramitación de las distintas convocatorias de ayudas, al tiempo que dota de mayor publicidad y transparencia al conjunto del sistema que se implanta.

El registro que se crea es distinto al mencionado en la disposición adicional novena de la Ley 12/2001, y en él no pueden inscribirse todas las empresas que de acuerdo con la legislación estatal tengan la consideración de Empresa de Promoción e Inserción Laboral, sino sólo aquellas que pueden ser subvencionadas por la Comunidad de Madrid por cumplir los requisitos establecidos en el Decreto.

Las Entidades Promotoras no podrán inscribirse en el registro, aunque sí podrán acceder a algunas ayudas de las previstas en este Decreto. La multiplicidad de los fines que persiguen estas entidades, muchos de ellos ajenos a los fomentados por este Decreto, y los distintos requisitos que se les exigen para acceder a las subvenciones, justifican esta exclusión.

Durante la tramitación del presente Decreto se ha dado audiencia a representantes del sector cuyos derechos e intereses legítimos pueden verse afectados por su contenido. Ha sido igualmente remitido para su informe al Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el artículo 4.b) de la Ley 6/1991, de 4 de abril, creadora de este organismo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.g) y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión de 13 de marzo de 2003

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular la colaboración de las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social con la Comunidad de Madrid y establecer medidas de fomento de su actividad.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

El presente Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 3 Concepto de Empresa de Promoción e Inserción Laboral

de Personas en Situación de Exclusión Social

Al objeto de lo regulado en este Decreto se entenderá por Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social aquellas que tengan tal consideración en la normativa estatal aplicable.

CAPÍTULO II Medidas de fomento de la inserción laboral Artículos 4 a 8
ARTÍCULO 4 Ayudas a las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social en la Comunidad de Madrid

Las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social que cumplan los requisitos del...

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