Decreto de regulación del Control de las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de las Ayudas Directas en el Marco de la Política Agrícola Común en la Comunidad de Madrid (Decreto 75/2006, de 21 septiembre)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

El Reglamento (CE) 1782/2003, de 29 de septiembre, del Consejo, que establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y que instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y el Reglamento (CE) 796/2004, de 21 de abril, de la Comisión, que establece disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el mencionado Reglamento 1782/2003, constituyen el nuevo marco jurídico por el que se establecen condiciones comunes para los pagos directos que se efectúen en virtud de diversos regímenes de apoyo a la renta previstos en la política agrícola común.

Los citados Reglamentos establecen, entre otros aspectos, la condicionalidad de las ayudas, de manera que todos los agricultores que reciban pagos directos deberán observar los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en los plazos y condiciones en ellos dispuestos.

Mediante el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, se regula la aplicabilidad de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común. En el mismo se establecen las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores con arreglo a la condicionalidad de las ayudas directas de la política agrícola común, así como un sistema para la aplicación de los controles y reducciones en los pagos o su exclusión, todo ello al amparo de los citados Reglamentos Comunitarios.

El Real Decreto 2352/2004 establece que será el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) la autoridad nacional encargada de establecer el sistema de coordinación de los controles de condicionalidad, regulando, igualmente, que los órganos competentes de las comunidades autónomas, como autoridades responsables de las actividades de control en su ámbito territorial, designarán los correspondientes órganos u organismos encargados de ese control, funciones de control que podrán ser desempeñadas por los organismos pagadores autonómicos.

Resulta necesario, por tanto, determinar en la Comunidad de Madrid los órganos competentes para desarrollar las actividades de control del cumplimiento de los requisitos de la condicionalidad.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

En su virtud, a iniciativa conjunta de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, de la Consejería de Sanidad y Consumo y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los órganos competentes en materia de control de las buenas condiciones agrarias y medioambientales y de los requisitos legales de gestión que deberán cumplir, en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, los agricultores y ganaderos cuyas explotaciones estén ubicadas en su ámbito territorial. Asimismo, se establece la distribución de competencias entre dichos órganos, especificando las relativas al cálculo de ayudas, reducciones y exclusiones, de conformidad con la normativa comunitaria de aplicación.

ARTÍCULO 2 Órganos competentes
  1. Serán órganos competentes en materia de control de las buenas condiciones agrarias y medioambientales y de los requisitos legales de gestión la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Consejería de Sanidad y Consumo y la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, en función de las competencias atribuidas a cada una de ellas.

    La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica es el organismo responsable de la coordinación y ejecución de todos los controles de las buenas condiciones agrarias y medioambientales y de los requisitos legales de gestión en la Comunidad de Madrid.

    Las funciones de control se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1782/2003, de 29 de septiembre, en el Reglamento (CE) 796/2004, de 21 de abril, y en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de...

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