Ley de regulación de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de Madrid (Ley 4/2005, de 14 de diciembre)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoLey

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO
I

La integración de los inmigrantes es uno de los mayores retos a los que se enfrenta la sociedad madrileña. La exclusión nos perjudica a todos, mientras que la inclusión nos beneficia a todos. Por ello, la Comunidad de Madrid está haciendo el máximo esfuerzo por evitar la exclusión de los inmigrantes.

Los inmigrantes son hoy el 15 por 100 de la población madrileña. El crecimiento de la población inmigrante ha sido muy rápido. A finales de los años 90, los inmigrantes representaban en torno al 2 por 100 de la población. La gestión de un crecimiento tan rápido debe tener instrumentos especializados, que se adapten a las necesidades específicas de los inmigrantes y de los demás madrileños.

Los inmigrantes están contribuyendo directamente al progreso de todos los madrileños. La inmigración está enriqueciendo la sociedad madrileña, pero tiene el potencial para hacerlo mucho más. La Comunidad de Madrid debe poner en marcha los mecanismos que permitan maximizar los beneficios y el enriquecimiento global que genera la inmigración.

Los ejes del enriquecimiento que trae la inmigración son múltiples. El progreso económico es indudable: Existe una demanda de mano de obra que sin los inmigrantes no se vería satisfecha. Pero, también se deben subrayar sus aportaciones demográficas que compensan la muy baja tasa de natalidad nacional y, también, las culturales que añaden conocimientos, experiencias y lenguas a las tradicionales de Madrid.

La plena integración de los inmigrantes requiere el establecimiento y buen uso de instrumentos que maximicen el enriquecimiento que genera la población inmigrante. Para ello, es imprescindible dar un tratamiento integral al conjunto de las actuaciones que afectan a los múltiples ámbitos de competencia de la Comunidad de Madrid. Éstos incluyen, el empleo, la sanidad, la educación, la vivienda, los servicios sociales, la juventud, etcétera.

Al mismo tiempo, la Comunidad de Madrid se ha marcado el objetivo de hacer más por los que menos tienen en el mundo. La política de cooperación al desarrollo de la Comunidad se ha potenciado considerablemente durante los últimos años, aumentando ampliamente los recursos destinados a la lucha contra la pobreza en los países en desarrollo. Este esfuerzo ha venido acompañado por importantes programas de educación y sensibilización para el desarrollo, de forma que la sociedad madrileña sea cada vez más consciente de la realidad de la pobreza en el mundo. Se han incrementado, también, los esfuerzos dedicados a la ayuda humanitaria y de emergencia.

Las actuaciones en cooperación al desarrollo están vinculadas a las de inmigración. Los países receptores de la ayuda madrileña al desarrollo son países emisores de emigrantes. La Comunidad de Madrid considera imprescindible que exista un planteamiento conjunto de ambas políticas públicas.

La Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación será el instrumento administrativo clave para desarrollar las políticas de integración de inmigrantes y lucha contra la pobreza de la Comunidad de Madrid. La Agencia supone el cumplimiento del compromiso asumido por la Presidenta de la Comunidad de Madrid durante el debate sobre el estado de la Región del año 2005, al objeto de reforzar y dar la máxima relevancia a las políticas de inmigración y cooperación al desarrollo.

Mediante Decreto 85/2005, de 15 de septiembre, por el que se establecen las bases para la creación de la Agencia de la Inmigración, se crea la Consejería de Inmigración, como órgano superior de la Comunidad de Madrid al que se ha atribuido la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.

En base a lo anterior y conforme a las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía, se enmarca la presente Ley de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

II

La presente Ley está dividida en siete capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El capítulo primero establece la naturaleza jurídica y funciones de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, como organismo autónomo de carácter administrativo, encargado de la preparación de propuestas y el seguimiento de actuaciones de la Administración autonómica en inmigración y cooperación al desarrollo, conforme a las directrices políticas establecidas por la Consejería competente en inmigración y cooperación al desarrollo.

En el capítulo segundo se determina la organización de la Agencia, que estará constituida por el Consejo de Administración, el Presidente, el Vicepresidente, el Director de Inmigración, el Director de Cooperación al Desarrollo y el Gerente. También se determinan las funciones de cada uno de estos órganos de la Agencia.

El capítulo tercero regula el régimen aplicable al personal de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, que podrá ser funcionario y personal laboral.

El capítulo cuarto establece el régimen jurídico aplicable a la Agencia, en especial el regulado en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

En el capítulo quinto se recogen las disposiciones relativas al patrimonio y los recursos de la Agencia.

El capítulo sexto establece el régimen jurídico aplicable a los contratos que celebre la Agencia.

El capítulo séptimo se dedica a regular el régimen presupuestario de la citada Agencia.

En las disposiciones adicionales se contemplan los órganos de asesoramiento y participación de la Consejería de Inmigración y se establecen los criterios para la adscripción de personal a la Agencia.

En la disposición derogatoria se derogan cuantas disposiciones vayan en contra de lo estipulado en la presente Ley.

Finalmente, en las disposiciones finales se establece una habilitación para las modificaciones presupuestarias que se necesiten, la autorización al Consejo de Gobierno para el desarrollo de la Ley, y la entrada en vigor de la misma el 1 de enero de 2006.

CAPÍTULO 1 De la naturaleza y funciones Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Naturaleza jurídica.
  1. Se crea el Organismo Autónomo de carácter administrativo Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación adscrito a la Consejería competente en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.

  2. La Agencia se regirá por la presente Ley y por la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones que le resulten de aplicación.

ARTÍCULO 2 Fines.
  1. A la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación le corresponde el diseño, elaboración, planificación, gestión, cumplimiento y evaluación de las políticas de Inmigración y Cooperación al Desarrollo de las que la Administración autonómica es competente, conforme a las directrices políticas establecidas por la Consejería competente en materia de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

  2. Su objetivo básico es gestionar la ejecución de planes, programas y acciones que se deriven de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid dirigidos al proceso de: Acogida, integración y posibles retornos de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid, así como el desarrollo económico, social, cultural, institucional y democrático de los países en vías de desarrollo, la sensibilización y educación hacia el desarrollo y la colaboración en la acción humanitaria.

ARTÍCULO 3 Funciones.

Dentro de los fines señalados, corresponden a la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación las siguientes funciones:

  1. La preparación, en coordinación con las Consejerías competentes, de los programas y las actuaciones que en la Administración de la Comunidad de Madrid afecten a los ámbitos de la inmigración y de la cooperación al desarrollo.

  2. La coordinación y difusión de estudios, informes y seguimiento estadístico sobre inmigración y cooperación al desarrollo.

  3. La emisión de informes en las iniciativas propuestas por las diferentes Consejerías del Gobierno de la Comunidad de Madrid que afecten a las políticas públicas de inmigración y cooperación al desarrollo.

  4. La elaboración, en coordinación con las Consejerías competentes, de propuestas relativas al apoyo, la acogida y la integración de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid, en especial en los siguientes aspectos:

    1. La participación de la Administración autonómica para la determinación de criterios relativos a la llegada de trabajadores extranjeros desde sus países de origen.

    2. La formación e integración de trabajadores extranjeros.

    3. El ejercicio de los derechos reconocidos a la población inmigrante por la legislación de inmigración, tales como educación, sanidad, vivienda y prestaciones sociales.

    4. El cumplimiento de los deberes establecidos en la Constitución española y el resto del Ordenamiento Jurídico.

  5. La coordinación con otras Administraciones públicas de las actuaciones dirigidas a la población inmigrante en el territorio de la Comunidad de Madrid.

  6. La formulación de propuestas dirigidas a fomentar la tolerancia en la convivencia, en especial en el marco del Observatorio contra el Racismo y la Intolerancia.

  7. La elaboración, en coordinación con las Consejerías competentes, de propuestas referidas a la política pública de cooperación al desarrollo en la Comunidad de Madrid, en especial en los siguientes aspectos:

    1. El progreso de los países en vías de desarrollo, partiendo del objetivo general de lucha contra la pobreza.

    2. La educación para el desarrollo para conocer la realidad de los países en vías de desarrollo.

    3. La acción humanitaria, con el fin de contribuir eficazmente a prevenir y paliar las catástrofes humanitarias.

    4. El respeto a los Derechos Humanos.

  8. La coordinación con otras Administraciones públicas de las actuaciones dirigidas a canalizar la cooperación con los países en vías de desarrollo.

  9. La interlocución con las organizaciones no gubernamentales, asociaciones de inmigrantes y otros agentes en los ámbitos de la inmigración y de la cooperación al desarrollo.

  10. Todas aquellas que, directa o indirectamente, contribuyan a la consecución de los objetivos básicos o al mejor desarrollo de las funciones que se establecen en la presente Ley.

  11. Promover la ayuda y atención a los Refugiados y otras personas con estatus de protección internacional.

CAPÍTULO 2 De la organización de la Agencia Artículos 4 a 11
ARTÍCULO 4 Órganos.

La Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación se estructura en los siguientes órganos:

  1. El Consejo de Administración.

  2. El Presidente.

  3. El Vicepresidente.

  4. El Director de Inmigración.

  5. El Director de Cooperación para el Desarrollo.

  6. El Gerente.

ARTÍCULO 5 Composición del Consejo de Administración.
  1. El Consejo de Administración estará constituido por:

    1. El Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.

    2. El Vicepresidente, que será el Viceconsejero de la Consejería competente en inmigración y cooperación al desarrollo.

    3. Vocales:

      1. Un vocal, con rango de Viceconsejero, por cada una de las siguientes Consejerías:

      - Justicia e Interior.

      - Presidencia.

      - Hacienda.

      - Economía e Innovación Tecnológica.

      - Transportes e Infraestructuras

      - Educación.

      - Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

      - Sanidad y Consumo.

      - Cultura y Deportes.

      - Familia y Asuntos Sociales.

      - Empleo y Mujer.

      Los Viceconsejeros podrán, por razón de la materia, delegar su representación y voto en un Director General de su misma Consejería.

    4. El Gerente de la Agencia, que tendrá voz y voto.

  2. En función de que algún tema puntual pueda requerirlo, el Presidente podrá solicitar la presencia de algún experto para informar sobre el mismo.

  3. El régimen de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Agencia será el previsto en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 6 Atribuciones del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración tendrá las atribuciones señaladas en el apartado 1, del artículo 10, de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. El citado Consejo podrá delegar sus competencias en uno de sus miembros o en el Gerente, en la forma y con el alcance señalado en el artículo 11 del citado texto legal.

ARTÍCULO 7 Funciones de la Presidencia.
  1. La Presidencia tiene las siguientes funciones:

    1. La propuesta de los planes generales de actuación de la Agencia y de los acuerdos del Consejo de Administración.

    2. El control directo de la actuación del Vicepresidente, los Directores y el Gerente.

    3. Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas para los asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento, dando cuenta al Consejo.

    4. Todas aquellas derivadas del cumplimiento de los fines previstos y que no estén atribuidos expresamente a otros órganos.

  2. En cuanto Presidente del Consejo de Administración le corresponde:

    1. Representar a la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

    2. Determinar la convocatoria de las reuniones del Consejo, señalando lugar, día y hora para su celebración.

    3. Fijar el orden del día de cada sesión.

    4. Presidir y dirigir las deliberaciones.

    5. Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las votaciones que realice el Consejo para la toma de decisiones.

    6. Visar las actas y certificados de los acuerdos del Consejo.

    7. Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo o conferida reglamentariamente, excepto las expresamente atribuidas al Gerente.

ARTÍCULO 8 El Vicepresidente.
  1. El Vicepresidente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación será el Viceconsejero de la Consejería competente en inmigración y cooperación al desarrollo.

  2. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente, quien a su vez le sustituirá en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, a excepción de las delegadas expresamente por el Consejo.

  3. El Vicepresidente será el responsable de coordinar los trabajos relativos al análisis de la evolución de la población inmigrante y la preparación de estudios sobre esta cuestión.

ARTÍCULO 9 El Director de Inmigración.
  1. El Director de Inmigración será nombrado y cesado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería competente en inmigración y cooperación al desarrollo. Tendrá nivel orgánico de Director General.

  2. Las funciones del Director de Inmigración, bajo la superior dirección del Presidente, serán la elaboración de propuestas y la ejecución de actuaciones dirigidas a:

  1. La acogida y la integración de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid.

  2. La interlocución con representantes de otras Administraciones públicas, de asociaciones de inmigrantes y organizaciones no gubernamentales.

  3. La elaboración de documentos y estudios sobre la materia.

ARTÍCULO 10 El Director de Cooperación al Desarrollo.
  1. El Director de Cooperación al Desarrollo será nombrado y cesado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería competente en inmigración y cooperación al desarrollo. Tendrá nivel orgánico de Director General.

  2. Las funciones del Director de Cooperación al Desarrollo, bajo la superior dirección del Presidente, serán la elaboración de propuestas y la ejecución de actuaciones dirigidas a:

  1. La cooperación con los países destinatarios de ayuda al desarrollo.

  2. La educación para el desarrollo.

  3. La acción humanitaria.

  4. La elaboración de documentos y estudios sobre la materia.

ARTÍCULO 11 El Gerente.
  1. El Gerente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación será el Secretario General Técnico de la Consejería competente en materia de inmigración.

  2. Corresponde al Gerente la dirección y la jefatura superior del personal adscrito a la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, así como la función directiva de las distintas áreas y unidades del organismo y la asistencia al Presidente en el ejercicio de sus funciones.

  3. Las funciones del Gerente son las atribuidas en el apartado 2 del artículo 13, de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1.d) de esta Ley y aquellas otras que le sean delegadas por el Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del citado texto legal.

  4. El Gerente podrá designar a un funcionario de la Agencia para que actúe como Secretario de actas en las reuniones del Consejo de Administración.

CAPÍTULO 3 Del personal al servicio del Organismo Autónomo Artículo 12
ARTÍCULO 12 Personal al servicio de la Agencia.
  1. Integran el personal al servicio del Organismo Autónomo de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación los funcionarios y el personal laboral, de conformidad con la correspondiente relación de puestos de trabajo.

  2. Asimismo, en esta materia serán de aplicación las disposiciones del Capítulo 8, del Título I, de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones concordantes.

CAPÍTULO 4 Régimen jurídico Artículo 13
ARTÍCULO 13 Régimen Jurídico de la Agencia.
  1. La Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación se regirá por la presente Ley, y en todo lo no regulado en ella expresamente por:

    1. La Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. Demás normativa que resulte de aplicación.

  2. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación corresponde a los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. En casos excepcionales, y oído el Director General de los Servicios Jurídicos, el Consejo de Gobierno podrá acordar que la representación y defensa en juicio sean asumidas por un abogado en ejercicio, o confiar a éste sólo la defensa y la representación en juicio a un procurador.

CAPÍTULO 5 Hacienda Artículo 14
ARTÍCULO 14 Hacienda de la Agencia.

Los bienes y derechos de la hacienda de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación podrán estar formados por aquellos previstos en el artículo 15 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO 6 De la actividad contractual Artículo 15
ARTÍCULO 15 Contratos de la Agencia.

Los contratos que celebre la Agencia se regirán por la normativa estatal básica en materia de contratación administrativa, con las particularidades derivadas de la organización propia del mismo y de su dependencia de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO 7 Presupuesto Artículo 16
ARTÍCULO 16 Presupuesto de la Agencia.
  1. La Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación someterá su régimen presupuestario a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, yen las demás disposiciones aplicables en esta materia en los Organismos Autónomos.

  2. La Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación quedará sujeta al régimen de contabilidad pública establecido en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en las demás disposiciones aplicables.

  3. La referida Agencia quedará, asimismo, sujeta al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA Órganos de asesoramiento y participación

El asesoramiento y participación de las asociaciones y entidades que trabajan en el ámbito de la inmigración y la cooperación al desarrollo, se canalizará a través de los siguientes órganos colegiados ya establecidos y dependientes de la Consejería de Inmigración:

  1. Observatorio contra el Racismo y la Intolerancia.

  2. Foro Regional para la Inmigración.

  3. Comisión Regional de Cooperación al Desarrollo.

  4. Consejo de Cooperación al Desarrollo.

SEGUNDA Adscripción de Personal

A la entrada en vigor de la presente Ley y una vez cumplidos los trámites previstos en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, se adscribirá a la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación el personal dependiente de la Consejería de Inmigración, adscrito a la Secretaría General Técnica de Inmigración y a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Modificaciones presupuestarias

La Consejería de Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias precisas para la aplicación de la presente Ley.

SEGUNDA Habilitación de desarrollo
  1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

  2. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se podrá modificar la composición del Consejo de Administración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, al objeto de proceder a la adaptación de las denominaciones que figuran en el artículo 5.1.c) a los posibles cambios en el número, denominación y estructura orgánica de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad de Madrid.

TERCERA Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

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