Decreto por el que se regula el Voluntariado Cultural en Cantabria (Decreto 59/2000, de 26 de julio)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

El actual sistema de Estado de Derecho como sociedad del bienestar tiene en su base el principio de solidaridad, en el que los ciudadanos asumen un papel cada vez más activo en su propio entorno. Su actuación puede producirse a título individual, pero también encauzarse por medio de organizaciones basadas en el principio de la solidaridad y la cooperación, esta última opción es la regulada en el presente Decreto.

En tal sentido, se conceptúa el voluntariado como una expresión de solidaridad y participación, necesitando del apoyo, protección y fomento de los poderes públicos, obligación ésta que nuestra Constitución impone en el artículo 9.2; eliminando obstáculos y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En semejantes términos se expresa el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, siendo éstos unos principios puestos de manifiesto en la Carta Social Europea, cuando parte del reconocimiento a toda persona del derecho a beneficiarse de los servicios de bienestar y de alentar, desde los poderes públicos, la participación de individuos y de organizaciones en la creación y mantenimiento de dichos servicios.

Asimismo, el desprendimiento y entrega de los voluntarios requiere de una regulación jurídica, que proteja y fomente su actividad en un campo con posibilidades casi ilimitadas, como es el de la cultura. A tal fin se orienta el artículo 9.5 de la Ley de Cantabria 11/1998, de Patrimonio Cultural, cuando aborda la figura del voluntario cultural. El listado de actuaciones voluntarias es tan variado como el desarrollar posibles actividades didácticas y de difusión, prospecciones arqueológicas y etnológicas, vigilancia contra uso de detectores de metales, contra la entrada de intrusos y actividades clandestinas contra el patrimonio, elaboración de guías de monumentos y de yacimientos arqueológicos y etnográficos, información y atención al público..., siendo estas actividades citadas un mero ejemplo de las amplias posibilidades de participación del voluntario en el ámbito cultural.

En definitiva, se trata con esta norma, ya no sólo de regular, sino también de estimular y proteger tales conductas y, en general, la estimable labor de aquellas personas, que, de forma altruista, trabajan por conseguir una sociedad mejor para todos.

Por ello, y en el marco de las competencias atribuidas a Cantabria por el Estatuto de Autonomía, artículo 24, apartados 16, 17 y 18, y, en desarrollo de la Ley de Cantabria 11/1998, de Patrimonio Cultural, a propuesta del consejero de Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de julio de 2000,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

El presente Decreto tiene por objeto reconocer el valor social de la acción voluntaria como expresión de participación, solidaridad y pluralismo, promover su desarrollo y regular la actividad de los voluntarios.

ARTÍCULO 2

La presente norma será de aplicación a las actuaciones que, en materia cultural y en el ámbito territorial de Cantabria, desarrolle el voluntariado, entendiendo como tal aquel comportamiento social organizado, efectuado libre y gratuitamente y en beneficio de la comunidad.

ARTÍCULO 3

Son principios básicos de actuación del voluntariado:

  1. La libertad de opción personal de compromiso social.

  2. La solidaridad con otras personas o grupos, así como el respeto y valoración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria.

  3. La gratuidad en el servicio que se presta, no buscando beneficio o interés patrimonial.

  4. La autonomía respecto a los poderes públicos.

  5. La responsabilidad en su actuación, para que la ayuda sea estable en el tiempo y permita posteriores evaluaciones de los resultados.

ARTÍCULO 4

A efectos del presente Decreto podrán ser voluntarios las personas jurídicas legalmente constituidas que, sin ánimo de lucro, presenten o ejecuten programas culturales y las personas físicas que, integradas en organizaciones, participen en la elaboración o ejecución de los mismos.

4.1. Se excluyen del voluntariado:

  1. Las actividades realizadas por personas físicas a título individual, sin estar vinculadas a una organización, ni a la ejecución de programas aprobados por la Consejería.

  2. Las actividades desarrolladas en virtud de un vínculo laboral o funcionarial.

  3. Las actividades realizadas en el ejercicio de una obligación personal, como las realizadas por los objetores de conciencia en el ejercicio de la prestación social sustitutoria.

  4. Las actividades realizadas por los cargos gerenciales de las entidades públicas promotoras de los programas. Se exceptúa el supuesto de que dichos programas sean propuestos o diseñados por los propios voluntarios.

  5. Aquellas actuaciones que generen un lucro a título personal o persigan intereses...

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