Decreto por el que se regula el Sistema de Información Turística, el Registro General Turístico y el Sistema Informático que les Da Soporte (Decreto 84/2010, de 15 de julio)

Publicado enBOC 26 de Julio de 2010
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

DECRETO 84/2010, de 15 de julio, por el que se regula el sistema de información turística, el Registro General Turístico y el sistema informático que les da soporte.

La obligada transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 (DOCE de 27.12.06), relativa a los servicios en el mercado interior, que se materializó con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 283, de 24 de noviembre) y con la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, hace necesario tramitar la presente iniciativa reglamentaria implantando un marco regulatorio transparente y favorable para el acceso y ejercicio de actividades turísticas, con la sustitución de la autorización administrativa por la comunicación previa al inicio de la actividad turística de que se trate y, en su caso, la declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios exigibles para su ejercicio.

Entre las modificaciones introducidas está la nueva denominación del Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos, que pasa a llamarse Registro General Turístico, en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en su modificación dada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, definiéndolo como un registro público de naturaleza administrativa, custodiado y gestionado por la consejería competente en materia turística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se contiene la información turística referida a las actividades y establecimientos procedente de las Administraciones competentes.

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación del Reglamento regulador del sistema de información turística y el sistema informático que da soporte al mismo, así como la regulación y adaptación del Registro General Turístico a las exigencias derivadas de la transposición de la normativa indicada.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de julio de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento regulador del sistema de información turística, el Registro General Turístico y el sistema informático que les da soporte.

Se aprueba el Reglamento regulador del sistema de información turística, el Registro General Turístico y el sistema informático que les da soporte, cuyo texto se inserta como anexo.

Disposición Adicional Única.- Publicidad.

La Consejería competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá dar publicidad o permitir el acceso a datos que obren en TURIDATA en la forma en que se determine por el titular de aquélla, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, pudiendo utilizar para ello medios telemáticos, informáticos o electrónicos.

Dichos datos se podrán hacer públicos utilizando los medios y soportes de difusión y comunicación que resulten más adecuados en función de los destinatarios de la información y su contenido.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 75/2005, de 17 de mayo, por el que se regula el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos, así como el sistema de información turística y se aprueba el sistema informático que les da soporte.

Disposición Final Primera.- Habilitación.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de La Palma, a 15 de julio de 2010.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA

DE TURISMO,

Rita María Martín Pérez.

A N E X O

REGLAMENTO REGULADOR DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TURÍSTICA, EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO Y EL SISTEMA INFORMÁTICO QUE LES DA SOPORTE.

CAPÍTULO PRELIMINAR Del objeto de la norma Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto del Decreto.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de:

  1. El Sistema de Información Turística de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

  2. El Registro General Turístico previsto en el artículo 22 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, y, en particular, del procedimiento de inscripción.

  3. El Sistema Informático Turístico (TURIDATA) que dará soporte tanto al Sistema de Información Turística como al Registro General Turístico.

CAPÍTULO I Del sistema de información turística Artículos 2 a 8
ARTÍCULO 2 Definición.

El Sistema de Información Turística se define como el instrumento que, compartido por las Administraciones Públicas Canarias, integra la información con relevancia o incidencia en el sector del turismo en Canarias.

ARTÍCULO 3 Objetivos y funciones.
  1. El Sistema de Información Turística tiene como objetivo permitir el conocimiento integral del sector del turismo en Canarias como instrumento de apoyo para acometer la ordenación, planificación y regulación del mismo.

  2. El Sistema de Información Turística tiene las siguientes funciones:

  1. Recabar y gestionar la información que resulte necesaria para el ejercicio de las competencias de las Administraciones Turísticas Canarias.

  2. Facilitar el control y seguimiento de la oferta turística, así como el análisis de los efectos económicos, sociales y medioambientales de la actividad turística.

  3. Propiciar la coordinación de las actuaciones que deban ejercitarse para la definición y consecución de las políticas turísticas de ordenación, infraestructura, promoción formación y...

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