Reglamento que regula las Normas a las que deben Someterse los Conciertos a Realizar por la Administración de la Generalitat Valenciana con los Centros de Iniciativa Social de Titularidad Privada del Gobierno Valenciano (Decreto 51/1999, de 30 de marzo)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto
PREÁMBULO

La Ley de la Generalitat Valenciana 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, se refiere en el capítulo II de su Título II a los diversos tipos de Servicios Sociales Especializados, dirigidos a sectores de población tan diversos como menores, tercera edad, discapacitados, enfermos mentales, enfermos terminales, etc.

Asimismo, la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1997, de 16 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, se refiere en su capítulo III del título IV a la participación de la iniciativa social en la atención y prevención de las drogodependencias.

La Ley 5/1997, de la Generalitat Valenciana, establece en su Título VI un novedoso sistema, en el ámbito de los Servicios Sociales, de sostenimiento de centros privados cuyo objeto es la atención social especializada definida en el título II, capítulo II, de la citada ley.

Dicho sistema consiste en establecer conciertos entre las Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana y dichos centros de iniciativa privada, y tiene por objeto garantizar el máximo nivel de calidad posible en la prestación de los Servicios Sociales Especializados en la Comunidad Valenciana, mediante la integración de los citados centros en un sistema armónico, coordinado ? integral en aras a racionalizar y optimizar el uso de los recursos disponibles.

Es indiscutible que dichos centros prestan un servicio inestimable a la sociedad, y ese esfuerzo puede y debe ser potenciado por la administración de la Generalitat Valenciana en orden a mejorar la oferta de atención social especializada, que constituye uno de los ejes principales en los servicios públicos de carácter social que la Generalitat Valenciana tiene encomendados y de los que ostenta la competencia exclusiva para su regulación.

Para ello, dichos centros deberán adecuar su funcionamiento a unos requisitos de calidad preestablecidos, al tiempo que la Generalitat deberá proceder a la asignación de fondos públicos con vistas al cumplimiento del objetivo anteriormente enunciado.

Por otra parte, en cuanto al marco jurídico en el que deben desenvolverse dichos conciertos, el artículo 64.1 de la Ley 5/1997 señala que se regirán por lo previsto en esta ley y en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por exigencia del artículo 63 de la Ley 5/1997, el presente decreto desarrolla, dentro del respeto a la legislación básica de contratación de las Administraciones Públicas, el régimen de conciertos establecidos en dicha Ley, adecuándolo a los requisitos mínimos que debe reunir la prestación de Servicios Sociales Especializados, para garantizar su correcta prestación a los beneficiarios de los mismos.

Habida cuenta de la diversidad de Servicios Sociales Especializados incluidos en el ámbito de la Ley 5/1997, de la Generalitat Valenciana, y las peculiaridades propias de los centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias a los que se refiere la Ley 3/1997, de la Generalitat Valenciana, y su normativa desarrollo, el Gobierno Valenciano considera oportuno regular exclusivamente en este Reglamento aquellos aspectos esenciales y de carácter común relativos a los conciertos, cualquiera que sea el sector implicado, dejando a las correspondientes convocatorias la concreción de aspectos más puntuales que requiera el tratamiento de cada sector.

En virtud de lo anteriormente expuesto, conforme a lo previsto en el artículo 22 e) de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de Gobierno Valenciano, a propuesta de la consellera de Bienestar Social, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de marzo de 1999,

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento que se inserta a continuación y que regula las normas a las que deben someterse los conciertos a realizar por la administración de la Generalitat Valenciana con los centros de Iniciativa Social de titularidad privada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 5/1997, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 3/1997, ambas de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

De conformidad con lo previsto en el artículo 65.1 de la Ley 5/1997, de la Generalitat Valenciana, la Conselleria que ostente las competencias en las materias objeto de esta norma podrá proceder a la extinción prematura de los conciertos regulados en el presente Decreto que, en su caso, se hubieran formalizado con anterioridad a la aprobación del Plan Integral de Servicios Sociales, por alguna de las siguientes causas: bien porque resulten incompatibles con las previsiones contenidas en el Plan Integral de Servicios Sociales, bien porque, aún no siendo incompatibles con dichas previsiones, no exista dotación económica suficiente para atenderlos por existir otras prioridades más acordes a las fijadas en el Plan. En cualquier caso, la extinción de los conciertos afectados se producirá en el momento en que la administración realice la oportuna notificación al titular del centro comunicándole dicha circunstancia.

SEGUNDA

Los conciertos regulados en el presente reglamento no tienen la consideración de Convenios de colaboración, por lo que no se regirán por la normativa reguladora aplicable a los Convenios.

TERCERA

El sostenimiento de centros de Servicios Sociales Especializados de titularidad de las Corporaciones Locales se realizará por medio de los Convenios previstos en el artículo 8.1 de la Ley 5/1997, de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Conforme a los previsto en el artículo 64.2 de la Ley 5/1997 y 37.2 de la Ley 3/1997, ambas de la Generalitat Valenciana, tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos las entidades sin ánimo de lucro que con anterioridad a la promulgación de dichas Leyes, fueran beneficiarías de subvenciones de la Generalitat Valenciana para el mantenimiento de centros de Servicios Sociales Especializados o de Atención y Prevención de las Drogodependencias.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Los conciertos serán objeto de convocatoria pública mediante orden de la Conselleria que ostente las competencias en las materias objeto del presente decreto.

SEGUNDA

La Conselleria que ostente las competencias en las materias objeto de esta norma, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Valencia, 30 de marzo de 1999

El presidente de la Generalitat Valenciana, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

La consellera de Bienestar Social, MARCELA MIRÓ PÉREZ

Reglamento que regula las normas a las que deben someterse los conciertos a realizar por la administración de la Generalitat Valenciana con los centros de Iniciativa Social de titularidad privada.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1

La Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria que ostente las competencias en las materias reguladas en el presente reglamento, y dentro de las consignaciones presupuestarias establecidas al efecto, podrá suscribir conciertos con aquellas personas y Entidades privadas titulares de centros de Servicios Sociales Especializados o de Atención y Prevención de las Drogodependencias que deseen acogerse al régimen de conciertos, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el Título VI de la Ley 5/1997, o en los artículos 37 y 38 de la Ley 3/1997, según los casos, en el presente reglamento y en las correspondientes convocatorias.

ARTÍCULO 2
  1. Los conciertos tendrán carácter plurianual. La Conselleria que ostente las competencias en las materias reguladas en el presente reglamento, en atención a la programación económica del Gobierno Valenciano en materia de Servicios Sociales, o de Drogo-dependencias y Otros Trastornos Adictivos determinará la duración máxima de cada concierto que no podrá exceder de cuatro años, transcurridos los cuales podrá renovarse en los términos previstos en éste Reglamento, sin perjuicio de su posible extinción prematura por causa de incumplimiento o de cualesquiera de las causas recogidas en el artículo 29 y siguientes o en la disposición adicional primera de este decreto.

  2. La financiación de los conciertos regulados en el presente reglamento se consignará en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana mediante líneas presupuestarias diferenciadas para cada sector de Servicios Sociales Especializados o de Atención y Prevención de las Drogodependencias, con cargo al capítulo IV del estado de gastos correspondiente a transferencias corrientes.

ARTÍCULO 3

Corresponde al titular de la Conselleria que ostente las competencias en las materias reguladas en el presente reglamento, o persona en quien delegue, la adjudicación y formalización de los conciertos.

ARTÍCULO 4

La formalización de los conciertos se efectuará en documento administrativo donde se fijarán expresamente los derechos y obligaciones de las partes, el régimen económico, duración, prórroga y extinción de los mismos, número y tipología de plazas asistenciales concertadas y demás condiciones de prestación, con sujeción a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR