Reglamento de desarrollo y Aplicación de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León (Decreto 61/2010, de 16 de diciembre)

Publicado enBOCYL
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

El artículo 13.9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León contempla, dentro de los derechos sociales, el derecho a una renta garantizada de ciudadanía, estableciendo que los ciudadanos de Castilla y León que se encuentren en situación de exclusión social tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía. Asimismo dispone que el ordenamiento de la Comunidad determinará las condiciones para el disfrute de esta prestación y que los poderes públicos promoverán la integración social de estas personas en situación de exclusión.

El Título V del texto estatutario determina las competencias de la Comunidad regulando en su artículo 70 las que tienen el carácter de competencias exclusivas. En su apartado primero, epígrafe 10.º recoge la competencia exclusiva en «asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario. Promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores. Prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social. Protección y tutela de menores».

En ejercicio de las referidas competencias de la Comunidad y al objeto de determinar las condiciones de disfrute del derecho subjetivo a la renta garantizada de ciudadanía reconocido en el artículo 13.9 del Estatuto de Autonomía, se ha promulgado la Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. La configuración de la prestación en la Ley responde al Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León en materia de renta garantizada de ciudadanía, suscrito por la Junta de Castilla y León y los agentes sociales el 28 de diciembre de 2009.

Dicha Ley prevé la necesidad de desarrollo reglamentario en diversas partes de su articulado. Fundamentalmente se remite a éste en lo relativo al procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la renta garantizada de ciudadanía, así como en los procedimientos de modificación y extinción de la prestación, y suspensión de la percepción de la cuantía de la misma.

Por otro lado se remite a dicho desarrollo en su Título V regulador del devengo y seguimiento de la prestación, debiéndose determinar reglamentariamente su forma de realización, así como los plazos y procedimiento a aplicar en los supuestos recogidos en su artículo 25.

Por último, prevé la necesaria determinación reglamentaria de las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Renta^Garantizada de Ciudadanía en su artículo 37, así como la fijación de determinados plazos como los previstos en los artículos 12 y 13.4 del citado texto legal.

Las previsiones estatutarias anteriormente referidas permiten considerar el derecho a la renta garantizada de ciudadanía como derecho subjetivo, según la terminología acuñada en las Leyes más recientes en materia de servicios sociales.

Tanto la Ley 7/2010 como el presente reglamento obedecen a un nuevo concepto de exclusión social no solo identificable con procesos de marginación social de dimensión más individual y consecuencias discriminadoras, sino fundamentalmente con la condición más objetiva de la ausencia o insuficiencia de los recursos y medios económicos necesarios para el desarrollo de un proyecto de vida normalizado. Las situaciones de exclusión sociales se dividen en coyunturales y estructurales. Las primeras son aquellas en las que existe una carencia o insuficiencia temporal de recursos económicos que impiden cubrir las necesidades básicas de subsistencia, pero en las que no se encuentra comprometida la integración. Por el contrario, las segundas se corresponden con aquellas en las que además de darse una situación de carencia o insuficiencia temporal de recursos económicos, la integración social se encuentra comprometida por existir, en su génesis, factores sociales de marginación o discriminación. Dicha clasificación se recoge en el Capítulo I del reglamento.

Otro de los aspectos fundamentales de la norma se encuentra en su Capítulo II que, además de desarrollar todo lo relativo a los requisitos del titular y de los destinatarios de la prestación, regula pormenorizadamente los criterios de cálculo de los ingresos y del patrimonio de los destinatarios, a los efectos de estimar la situación de carencia de medios económicos del titular, y en su caso, del resto de los integrantes de la unidad familiar o de convivencia. Así mismo, define la situación de necesidad extrema sobrevenida del artículo 10.a) 3º de la Ley 7/2010.

El Capítulo III se refiere tanto a las obligaciones generales de los destinatarios como al contenido y alcance de los proyectos individualizados de inserción en función del carácter estructural o coyuntural de la situación de exclusión social.

Las distintas fases del procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación de la renta garantizada de ciudadanía se regulan pormenorizadamente en el capítulo IV. El seguimiento de la prestación se desarrolla en el Capítulo V, cuyo objeto es comprobar la permanencia o modificación de las condiciones y requisitos que justificaron la concesión de la prestación, el cumplimiento de las obligaciones y compromisos suscritos, el grado de consecución de los objetivos contenidos en el proyecto individualizado de inserción y la permanencia o modificación de la situación de necesidad.

El Capítulo VI contiene las normas de procedimiento en relación con la modificación y extinción de la prestación, así como la suspensión de la percepción de la cuantía de la misma.

Especial relevancia poseen los mecanismos de cooperación y colaboración contenidos en el Capítulo VII en desarrollo de las previsiones del Título VII de la Ley 7/2010, regulándose la necesaria coordinación en materia de hacienda y empleo, y la necesidad de dotar a la Gerencia de Servicios Sociales de los medios materiales y personales necesarios para la eficaz gestión de la prestación. Por último, se refuerza en el Capítulo VIII la composición y funciones de la Comisión de Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadanía, incorporando entre sus miembros, además de los representantes de la Gerencia de

Servicios sociales y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad de Castilla y León, a representantes de distintos departamentos de la Administración de la Comunidad, de las Entidades Locales, Diputaciones Provinciales y de las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen programas en el ámbito de la inclusión social.

La Disposición Final Primera de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, prevé un plazo de seis meses para que la Junta de Castilla y León dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de dicha Ley.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de diciembre de 2010, dispone:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de desarrollo y aplicación de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, cuyo texto se inserta como Anexo a continuación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA Solicitudes de Ingresos Mínimos de Inserción pendientes de resolución

Las solicitudes de Ingresos Mínimos de Inserción pendientes de resolver a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán como solicitudes de renta y se resolverán conforme a las prescripciones contenidas en el presente Decreto, para lo cual se realizarán de oficio los requerimientos que resulten necesarios, computándose, a los efectos de reconocimiento del derecho, como fecha de solicitud la inicial.

SEGUNDA Conversión de las prestaciones de Ingresos Mínimos de Inserción

En relación con lo previsto en el apartado primero de la Disposición Transitoria Única de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, sobre el pase de los titulares de la prestación de Ingresos Mínimos de Inserción a titulares de la Renta Garantizada de Ciudadanía, los efectos económicos se producirán el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 126/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Prestación de Ingresos Mínimos de Inserción de la Comunidad de Castilla y León.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango resulten contrarias a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Desarrollo del Reglamento

Se faculta a quienes ostenten la titularidad de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y de la Gerencia de Servicios Sociales para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda Entrada en vigor

Este Decreto entrará en...

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