Decreto que regula el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Valencia (Decreto 38/1992, de 16 marzo)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

Atribuida a la Generalitat Valenciana, como competencia exclusiva, la defensa del consumidor y usuario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y creado en la Conselleria de Sanidad y Consumo el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, previsto en la Ley 2/1987, de 9 de abril, de Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, el.presente decreto viene a regular el funcionamiento de dicho registro, en el que deberán inscribirse aquellas entidades que deseen gozar de los beneficios que, como asociaciones de consumidores y usuarios, les reconoce la ley.

Por todo ello, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el informe favorable del Consejo Valenciano de Consumo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 16 de marzo de 1992,

Dispongo

ARTÍCULO PRIMERO

Para gozar de los beneficios que les reconocen la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1987, de 9 de abril, de Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, y demás normas que la desarrolladlas Asociaciones y Federaciones de Consumidores deberán figurar inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, creado a tal efecto en el artículo 21.4 de dicha Ley y que se regula en el presente decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO

El Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana es único, se adscribe a la Dirección General de Consumo y consta de dos secciones:

— Sección primera: De las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y Cooperativas de Consumo.

— Sección segunda: De las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

ARTÍCULO TERCERO

Podrán inscribirse en la sección primera del registro aquellas asociaciones de consumidores y usuarios que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Hallarse constituidas de acuerdo con la legalidad vigente y tener un funcionamiento democrático fijado estatutariamente.

  2. Tener como objeto asociativo la defensa de los intereses colectivos o individuales de los consumidores o el desarrollo de los derechos a éstos reconocidos en las leyes.

  3. Llevar una contabilidad adecuada.

  4. Radicar en la Comunidad Valenciana y tener su ámbito de actuación en la misma.

  5. Contar-con un mínimo de 100 asociados y un presupuesto anual de 300.000 pesetas, o superior a la cuantía que mediante orden determine la Conselleria de Sanidad y Consumo.

De acuerdo con lo dispuesto en el...

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