Decreto que regula el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Valencia (Decreto 38/1992, de 16 marzo)
Publicado en | DOCV |
Ámbito Territorial | Normativa de la Comunidad Valenciana |
Rango | Decreto |
Atribuida a la Generalitat Valenciana, como competencia exclusiva, la defensa del consumidor y usuario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y creado en la Conselleria de Sanidad y Consumo el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, previsto en la Ley 2/1987, de 9 de abril, de Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, el.presente decreto viene a regular el funcionamiento de dicho registro, en el que deberán inscribirse aquellas entidades que deseen gozar de los beneficios que, como asociaciones de consumidores y usuarios, les reconoce la ley.
Por todo ello, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el informe favorable del Consejo Valenciano de Consumo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 16 de marzo de 1992,
Dispongo
Para gozar de los beneficios que les reconocen la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1987, de 9 de abril, de Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, y demás normas que la desarrolladlas Asociaciones y Federaciones de Consumidores deberán figurar inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, creado a tal efecto en el artículo 21.4 de dicha Ley y que se regula en el presente decreto.
El Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana es único, se adscribe a la Dirección General de Consumo y consta de dos secciones:
— Sección primera: De las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y Cooperativas de Consumo.
— Sección segunda: De las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
Podrán inscribirse en la sección primera del registro aquellas asociaciones de consumidores y usuarios que cumplan los siguientes requisitos:
-
Hallarse constituidas de acuerdo con la legalidad vigente y tener un funcionamiento democrático fijado estatutariamente.
-
Tener como objeto asociativo la defensa de los intereses colectivos o individuales de los consumidores o el desarrollo de los derechos a éstos reconocidos en las leyes.
-
Llevar una contabilidad adecuada.
-
Radicar en la Comunidad Valenciana y tener su ámbito de actuación en la misma.
-
Contar-con un mínimo de 100 asociados y un presupuesto anual de 300.000 pesetas, o superior a la cuantía que mediante orden determine la Conselleria de Sanidad y Consumo.
De acuerdo con lo dispuesto en el...
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