Decreto por el que se regula el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Asturias (Decreto 35/2003, de 30 de abril)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, crea el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias, concibiéndolo como un instrumento público, custodiado y gestionado por la Consejería competente en materia de turismo. Asimismo, en el artículo 26. 4 del mismo texto legal se dispone que la organización y funcionamiento de dicho Registro se determinará reglamentariamente.

En cumplimiento del mandato contenido en la citada Ley 7/2001, se dicta la presente disposición cuyo objeto es la regulación de la organización y funcionamiento del Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias.

Queda configurado el Registro de modo que resulte un instrumento práctico y eficaz, al servicio tanto de la Administración como del propio sector turístico. Su objeto es disponer de un censo de todas las empresas y actividades turísticas reglamentadas existentes en el ámbito territorial del Principado de Asturias, así como de las sanciones firmes en vía administrativa, sea cual fuere su clase y naturaleza.

Este instrumento permitirá llevar a cabo una mejor ordenación de la actividad turística en nuestra Comunidad Autónoma, aparte de su evidente utilidad, tanto para la planificación como para la promoción del turismo.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la precitada Ley 7/2001 y en el artículo 25 h) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, corresponde al Consejo de Gobierno la competencia en orden a dictar la presente disposición.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 2003, DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro de empresas y actividades turísticas del Principado de Asturias, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

ARTÍCULO 2 Definición y naturaleza del Registro
  1. El Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias es un registro de naturaleza administrativa y carácter público, custodiado y gestionado por la Consejería competente en materia de turismo, bajo la dependencia directa de la Dirección General con competencia en la referida materia.

  2. El Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias tiene por objeto disponer de un censo de todas las empresas y actividades turísticas reglamentadas existentes en el ámbito territorial del Principado de Asturias, así como de las sanciones firmes en vía administrativa, sea cual fuere su clase y naturaleza.

ARTÍCULO 3 Empresas y actividades turísticas objeto de inscripción
  1. A los efectos de esta disposición se consideran empresas turísticas reglamentadas, siendo obligatoria su inscripción en el Registro, las siguientes:

    1. De alojamiento turístico.

    2. De restauración.

    3. De intermediación.

    4. De turismo activo.

    5. Cualesquiera otras que presten servicios turísticos y que reglamentariamente se clasifiquen como tales.

  2. En todo caso la inscripción en el Registro será gratuita.

CAPÍTULO II Organizacion Artículos 4 a 8
ARTÍCULO 4 Es...

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