Decreto que regula el Régimen de Jornada y Horario del Personal Funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Decreto 1/2007, de 4 Enero)

Publicado enBO Cantabria de 5 de Enero 2007
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

El Acuerdo para la modernización de los servicios públicos y mejora de las condiciones de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Función Pública y ratificado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de diciembre de 2005, establece diversas medidas tendentes a mejorar las condiciones de trabajo de las empleadas y empleados públicos y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, en el marco de la mejora continua en la atención a la ciudadanía y el impulso de la gestión de calidad.

Por otra parte, la Orden PRE/38/2006, de 1 de junio, introdujo medidas de carácter organizativo, tendentes a regular el control horario para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el capítulo X del Acuerdo anteriormente citado.

Como consecuencia de todo lo anterior, y con el fin de dotar de la necesaria seguridad jurídica a esta materia, resulta necesario proceder a la modificación de la regulación relativa a jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la aprobación de una disposición nueva que integre y sistematice la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, habiéndose procedido a la negociación con las organizaciones sindicales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de enero de 2007, dispongo:

ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación
  1. El presente Decreto regula el régimen de jornada y horario de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su contenido no será de aplicación al personal que desempeñe puestos de docente, ni al que preste sus servicios en las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada del Servicio Cántabro de Salud.

  2. El personal laboral se regirá por las normas contenidas en los convenios colectivos que le sean de aplicación, siempre que en los mismos se haya pactado un régimen horario.

ARTÍCULO 2 Normas generales
  1. Se establece un horario flexible conducente a la jornada continua, en el que se mantiene una parte de presencia obligatoria y otra parte recuperable dentro del margen horario que se determina.

  2. Se fija, además del horario de jornada habitual, un horario de jornada intensiva en el que la parte del horario de presencia efectiva obligatoria se concreta en horario de mañana y se reduce el número de horas de la jornada semanal; dicho horario se disfrutará en los siguientes períodos:

    -Verano: Desde el 16 de junio hasta el 15 de septiembre.

    -Navidad: Desde el 24 de...

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