Decreto por el que se regula el Régimen de Contratación del Servicio Cántabro de Salud (Decreto 12/2002, de 21 de febrero)
Publicado en | BOC |
Ámbito Territorial | Normativa de Cantabria |
Rango | Decreto |
El artículo 8 de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, regula el régimen de contratación de este Organismo Autónomo, determinando la normativa aplicable y disponiendo que será órgano de contratación el director gerente del Servicio Cántabro de Salud, si bien precisará la autorización previa del consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales o del Gobierno de Cantabria en los términos y cuantías que se fijen mediante Decreto del Gobierno de Cantabria. De otra parte, la Disposición Transitoria Quinta de dicha Ley establece que, hasta tanto se proceda a la aprobación del Decreto previsto en el artículo 8.2 de la misma, la autorización previa del consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales o del Gobierno de Cantabria, será exigible en los mismos supuestos previstos en la legislación estatal relativa al Instituto Nacional de la Salud, vigente a la entrada en vigor de la presente Ley, respecto de los órganos equivalentes a aquéllos.
Asimismo, el apartado segundo del articulo 22 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, aprobado mediante anexo a la Ley 10/2001, crea una Mesa de Contratación en el seno del Servicio Cántabro de Salud, estableciendo que la misma tendrá la composición que reglamentariamente se determine.
Una vez producido el traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud mediante Real Decreto 1.472/2001, de 27 de diciembre, asumidos los mismos, y atribuidos al Servicio Cántabro de Salud en virtud del Decreto 3/2002, de 23 de enero, resulta preciso proceder a concretar las previsiones del articulo 8 de la Ley y del articulo 22 del Estatuto, fijando los supuestos en que se exija autorización previa del consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales o del Gobierno de Cantabria en los contratos celebrados por el Servicio Cántabro de Salud y determinando la composición de la Mesa de Contratación.
Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el presente Decreto procede a atribuir al Servicio Cántabro de Salud determinadas competencias procedimentales de la Consejería de Presidencia dada la naturaleza jurídica de organismo autónomo de aquél.
En su virtud, a propuesta conjunta del consejero de Presidencia y del consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de febrero de 2002,
DISPONGO
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 8 de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, los contratos celebrados por el Servicio Cántabro de Salud se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto...
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