Decreto 23/2014, de 23 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Empleo de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

A raíz de la aprobación de la Resolución sobre Garantía Juvenil por el Pleno del Parlamento Europeo de 16 de enero de 2013, el Consejo de la Unión Europea aprobó la Resolución sobre la Garantía Juvenil de 22 de abril de 2013, en la que se recomienda que los estados miembros velen por que todos los jóvenes menores de 25 años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal.

En fecha 19 de noviembre de 2013, el Parlamento Europeo aprobó el marco financiero plurianual para el período 2014-2020, en el que se prevén prioridades de gasto orientadas hacia el crecimiento sostenible, el empleo y la competitividad en consonancia con la estrategia de crecimiento de la Unión Europea “Europa 2020”, entre ellas las dirigidas a la financiación de la nueva Iniciativa sobre Empleo Juvenil ligada al Fondo Social Europeo, que apoyará la aplicación de la Garantía Juvenil en 2014-2015 para la implementación de programas dirigidos a la reducción del desempleo juvenil en aquellos países de la Unión que, como España, presentan índices más elevados de jóvenes desempleados y que se abre a todas las regiones con un nivel de desempleo juvenil superior al 25%, entre las que se encuentra nuestra comunidad.

Con la aprobación de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, configurada como un instrumento de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, así como de los sucesivos planes anuales de políticas de empleo y del Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, las comunidades autónomas deberán gestionar buena parte de las iniciativas y fondos necesarios para ejecutar los programas destinados a la reducción de las tasas de desempleo de nuestro país.

A través del Plan de Empleo de las Illes Balears 2014-2017, el Gobierno de las Illes Balears llevará a cabo todas aquellas iniciativas orientadas al empleo y dirigidas especialmente a cinco colectivos prioritarios: jóvenes, mayores de 45 años, mujeres, personas con discapacidad y personas con riesgo de exclusión social. Dichas iniciativas están enmarcadas en las directrices europeas y estatales de empleo, y requieren la coordinación de todas las consejerías implicadas en dichos planes y programas.

En consecuencia, resulta necesario crear la Comisión Interdepartamental de Empleo de las Illes Balears para planificar las acciones a desarrollar por los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con incidencia en el empleo.

Por ello, a propuesta del consejero de Economía y Competitividad, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 23 de mayo de 2014,

DECRETO

Artículo 1

Creación, naturaleza y objeto

  1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Empleo de las Illes Balears, como órgano colegiado de la Administración autonómica, adscrito a la Consejería de Economía y Competitividad o, en su caso, a la consejería competente en materia de trabajo, con funciones de deliberación, de decisión, de propuesta, de emisión de informes y de seguimiento y control de las actuaciones de la Administración autonómica con incidencia en los planes de empleo.

  2. La Comisión Interdepartamental de Empleo de las Illes Balears tiene por objeto planificar las acciones de los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales del sector público vinculadas a esta, con incidencia en los programas de creación y mantenimiento de empleo, así como todas las actuaciones relacionadas con los planes autonómicos de empleo.

Artículo 2

Composición

  1. La Comisión Interdepartamental de Empleo está integrada por los siguientes miembros:

    1. Presidencia: el consejero de Economía y Competitividad o, en su caso, el consejero competente en materia de trabajo ha de presidir la Comisión.

    2. Vicepresidencia: la consejera de Educación, Cultura y Universidades o, en su caso, el consejero competente en materia de formación profesional ha de ejercer la vicepresidencia de la Comisión.

    3. Vocales:

      — El director general de Presupuestos y Financiación o, en su caso, el director general competente en la materia de presupuestos.

      — La directora general de Coordinación del Gobierno o, en su caso, el director general competente en materia de coordinación interdepartamental entre los órganos de las diversas consejerías.

      — El director general de Trabajo y Salud Laboral o, en su caso, el director general competente en materia de trabajo.

      — La directora general de Comercio y Empresa o, en su caso, el director general competente en materia de comercio.

      — El director general de Industria y Energía o, en su caso, el director general en materia de industria.

      — La directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional o, en su caso, el director general competente en materia de formación profesional.

      — La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

      — El director general de Servicios Sociales.

      — La directora general de Turismo.

      — La directora general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático o, en su caso, el director general competente en materia de medio ambiente.

      — La directora general de Medio Rural y Marino o, en su caso, el director competente en materia de agricultura y pesca.

      — La directora del Instituto Balear de la Mujer.

    4. Coordinación: la directora general de Economía y Estadística o, en su caso, el director general competente en materia de gestión de fondos procedentes de la Unión Europea ejercerá la coordinación de la Comisión con voz y voto.

    5. Secretaría: la secretaria general de la Consejería de Economía y Competitividad o, en su caso, el secretario general competente en materia de trabajo ha de ejercer la secretaría de la Comisión con voz y voto.

  2. El vicepresidente suple al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal o, si no es posible, lo suple el miembro del órgano colegiado de...

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