Decreto por el que se regula el Régimen de Jornada, Horario, Permisos, Licencias y Vacaciones del Personal de la Administración del Principado de Asturias (Decreto 6/2004, de 22 de enero)

Publicado enBO del Principado de Asturias de 9 de Febrero 2004
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 81/97, de 30 de diciembre, modificado por Decreto 65/2001, de 12 de julio, regula el régimen de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del personal de la Administración del Principado de Asturias.

El pasado 2 de diciembre de 2003 se concluyó la negociación en el seno de la Mesa General de Negociación, sobre traslado al personal funcionario de los derechos recogidos en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.

Como consecuencia de la citada negociación resulta necesario proceder a la modificación de la regulación actual relativa a permisos, licencias y vacaciones, aconsejándose la aprobación de una disposición nueva que sintetice toda la regulación al respecto y que contenga similar tratamiento para el personal de ambos regímenes jurídicos cuando la organización del trabajo y la racionalización de los servicios no justifique un tratamiento distinto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública, habiendo sido sometido a informe de la Junta de Personal Funcionario y de la Comisión Superior de Personal, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 22 de enero de 2004,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Ambito de aplicación:
  1. El presente Decreto regula el régimen de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias.

    El contenido de este Decreto no será de aplicación al personal funcionario docente.

    El personal funcionario que preste servicio en instituciones y establecimientos sanitarios se regirá por la normativa vigente para el personal estatutario en lo que se refiere a la materia de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones.

  2. El personal que preste sus servicios en régimen laboral se regirá por las normas contenidas en los Convenios Colectivos que le sean de aplicación, siempre que en dichos Convenios se haya pactado un régimen de horario.

ARTÍCULO 2 Jornada y horario generales:
  1. La jornada semanal ordinaria de trabajo será de 37 horas y 30 minutos de trabajo efectivo en cómputo semanal y se realizará, con carácter general, durante los cinco primeros días de la semana en régimen de horario flexible.

    La parte fija del horario, de 5 horas diarias, será de obligada asistencia para todo el personal entre las 9 y las 14 horas.

    La parte variable del horario, de 12 horas y 30 minutos, será de cómputo y recuperación semanal conforme a las siguientes reglas:

    1. Entre las 7.30 horas y las 9 horas.

    2. Entre las 14 horas y las 15 horas.

    3. Entre las 16 horas y las 19 horas, en módulos mínimos de 1 hora y 30 minutos.

  2. El personal funcionario sujeto al régimen de jornada partida que por las peculiaridades de su actividad tenga que desplazarse a un lugar distinto para realizar la comida en el período de interrupción de las dos fracciones que componen la misma, de una hora de duración, no se le computará el tiempo necesario para efectuar el citado desplazamiento, el cual se considerará como de trabajo efectivo.

  3. Será considerado como tiempo de trabajo efectivo el estrictamente necesario para la asistencia al reconocimiento médico de empresa, así como para recoger las prendas de trabajo, según la dotación facilitada para su puesto de trabajo.

  4. En aquellos centros o servicios en que por las peculiaridades de su actividad sea de aplicación un régimen de jornada distinta a la regulada con carácter general, se establecerá, en función de sus necesidades, y previa negociación con el órgano de representación de personal, un calendario laboral anual en los términos establecidos en el artículo 7, en el que se podrán establecer jornadas semanales de duración superior a la prevista con carácter general, que conllevará la realización del cómputo total de horas, conforme al promedio semanal, de los ciclos que en cada caso se establezcan.

    Sin perjuicio de lo referido en el párrafo anterior, no se podrán autorizar calendarios laborales en los que la prestación continuada de servicios exceda de siete días consecutivos.

    Asimismo, en la elaboración de dicho calendario, se respetará el descanso semanal de dos días ininterrumpidos y, a tal efecto, no será computado como día de descanso el correspondiente a la salida del turno de noche, todo ello sin que suponga minoración del cómputo total de horas de trabajo, ni incremento de los descansos que correspondan a cada persona empleada, conforme a los ciclos reseñados en el párrafo anterior.

  5. Aquel personal funcionario que deba realizar un horario de trabajo en régimen de turnos podrá efectuar cambios voluntarios de turno, condicionados a las necesidades del servicio y de conformidad con la dirección del centro.

ARTÍCULO 3 Régimen de dedicación especial:
  1. El personal que desempeñe puestos de trabajo configurados como de dedicación especial (complemento específico B o C) tendrá una jornada de trabajo de 40 horas semanales.

  2. En los puestos de trabajo a que se refiere el número anterior el cumplimiento del horario se sujetará a las siguientes reglas:

    1. El número máximo de horas de posible cumplimiento en jornada de mañana será de 35 horas semanales.

    2. El resto de la jornada se cumplirá en horario de tarde, en módulos mínimos de 1 hora y 30 minutos.

  3. Durante los meses comprendidos entre junio y septiembre, ambos inclusive, el personal que desempeñe puestos de trabajo configurados como de dedicación especial podrá realizar un máximo de 37 horas y 30 minutos en jornada de mañana.

  4. No obstante lo anterior y atendiendo a las necesidades del servicio, el cumplimiento del horario en jornada de tarde podrá ser organizado por las Secretarías Generales Técnicas, en forma motivada a propuesta de las respectivas Jefaturas de Servicio, con criterios diferentes a la regla general descrita en el presente artículo, previa negociación con el órgano de representación de personal.

ARTÍCULO 4 Descanso entre jornadas y durante la jornada:
  1. El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos.

    El descanso mínimo entre jornadas será de 12 horas.

  2. En la jornada de trabajo continuada se disfrutará de una pausa de 30 minutos, computable como de trabajo efectivo, siempre que se produzca un total de 6 horas ininterrumpidas de jornada. La duración de esta pausa se minorará proporcionalmente para el personal cuya jornada continua e ininterrumpida sea igual o superior a 5 horas. Esta interrupción no podrá afectar a la buena marcha de los servicios.

ARTÍCULO 5 Días festivos:

A efectos del cómputo semanal de jornada, los días festivos coincidentes con días de lunes a viernes reducirán la jornada de trabajo en forma proporcional:

  1. 8 horas para la jornada de 40 horas semanales.

  2. 7 horas y 30 minutos para la jornada de 37 horas y 30 minutos semanales.

ARTÍCULO 6 Horarios especiales:
  1. El horario de trabajo de las oficinas de registro abiertas al público será de 9 a 14 horas y de 16.30 a 18.30 horas excepto sábados por la tarde.

  2. En todos aquellos otros casos en que, excepcionalmente y por razones del servicio, deban realizarse jornadas en horarios especiales, podrán autorizarse por quienes ostenten la titularidad de las Consejerías respectivas los que sean precisos, previo informe del órgano de representación del personal que corresponda e informe de la Consejería competente en materia de función pública.

ARTÍCULO 7 Calendario laboral:
  1. La dirección de cada centro o dependencia elaborará el calendario laboral a que se refiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR