Decreto por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 60/2010, de 30 de diciembre)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

Las grandes líneas de acción de la política agraria que se aplican en La Rioja y especialmente las relacionadas con las ayudas y directrices que dimanan de las instituciones comunitarias, precisan de un buen conocimiento de la realidad del sector agrario riojano que garantice su puesta en marcha con la mayor eficacia.

Por todo ello, el 27 de julio de 2006, se publicó el Decreto 51/2006, de creación del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja habiéndose desde entonces cumplido los objetivos perseguidos con su creación.

La aparición desde esa fecha de nuevas situaciones y normativas en el sector agrario a tener en cuenta, sobre todo las relacionadas con la gestión de ayudas, han originado la necesidad de proceder a derogar el Decreto anteriormente citado por el presente Decreto.

El Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es la herramienta que permite el conocimiento en profundidad del sector agrario riojano, sirviendo así como instrumento de planificación de la política agraria y garantizando la eficacia en la aplicación y la gestión de acciones y ayudas en el sector.

Por su parte, uno de los objetivos del Gobierno de La Rioja es la modernización de la Administración de modo permanente, aspecto éste, que desde el punto de vista del Registro de Explotaciones Agrarias de La Comunidad Autónoma de La Rioja y, por tanto, de la Administración agraria riojana se cumple en su totalidad. El Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja se crea como un elemento de comunicación e información directa para el agricultor y/o ganadero, que puede tener acceso a través de internet, a toda la información que de su explotación existe en el citado Registro facilitándole, igualmente, la realización de cualquier tipo de tramitación.

Además, el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, centraliza y unifica la información agraria, garantizando y agilizando la gestión de los diferentes departamentos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las premisas dadas para su creación hacen que el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja tenga un carácter general, por lo que cualquier explotación agraria es susceptible de inscripción. Constituye así el elemento que ordena y sistematiza la información ya obrante en la Administración agraria regional con la que se incorpora de nuevas explotaciones. Se conforma de este modo en uno de los elementos del sistema integrado de gestión y control definidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003.

Por todo ello, el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja se crea como elemento del sistema integrado de gestión y control previsto en la normativa comunitaria, aplicable en los regímenes de ayudas directas de la política agraria común, así como de otro tipo de ayudas en el sector. Igualmente la información contenida en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja será la empleada específicamente para la concesión del título de explotación agraria prioritaria.

El Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con los objetivos y funciones indicados en los párrafos anteriores, se crea al amparo de la competencia exclusiva que en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias tiene atribuida la Comunidad Autónoma de La Rioja de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificado a su vez por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, así como del artículo 26.1 del mismo cuerpolegal, que atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la creación y estructuración de su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 30 de diciembre de 2010, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

ARTÍCULO 1 Objeto.

Constituye el objeto de este Decreto la regulación del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en adelante REA, como instrumento para garantizar el conocimiento de la estructura agraria y conseguir la máxima eficacia en la gestión y control de la política agraria, así como en la tramitación de ayudas que afecten a la explotación agraria dentro de nuestro ámbito territorial.

ARTÍCULO 2 Definiciones.

A los efectos del presente Decreto se entiende por:

  1. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular, primordialmente con fines de mercado, con independencia de si el régimen de tenencia es en propiedad, arrendamiento u otro título jurídico que habilite para el ejercicio de la actividad agraria y que constituyan una unidad de gestión técnico-económica.

  2. Titular de explotación agraria: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal...

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