Decreto por el que se regula la estructura, composición y Régimen de funcionamiento del Consejo Asturiano de Cooperación al desarrollo (Decreto 276/2007, de 4 de diciembre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El Preámbulo de la Ley del Principado de Asturias 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo comienza señalando que la sociedad asturiana ha ido impulsando un movimiento creciente de solidaridad con los pueblos más empobrecidos. La participación de la sociedad asturiana en la cooperación al desarrollo se articula mediante la figura de los agentes de cooperación, definidos en el artículo 23 de la citada norma, como aquellas entidades, de carácter público o privado, que tienen una vinculación específica con las tareas de cooperación al desarrollo, solidaridad internacional y defensa y promoción de los derechos humanos y, en concreto: las administraciones públicas asturianas y demás entidades públicas vinculadas a ellas; las ONGD; la Universidad de Oviedo, las organizaciones sindicales y otras entidades sin ánimo de lucro que compartan, desde la pluralidad y la diversidad, los objetivos y principios previstos en la Ley.

La Ley del Principado de Asturias 4/2006, de 5 de mayo, en su artículo 20, crea el Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo, órgano al que define con carácter consultivo y de representación de los agentes de cooperación, con capacidad de propuesta, dictamen y seguimiento de la cooperación pública asturiana al desarrollo.

El apartado 4 del artículo 20 de la citada Ley dispone que la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo se determinarán reglamentariamente.

Por medio del presente Decreto se pretende dar cumplimiento al citado mandato legal, poniendo en marcha así un nuevo órgano de participación social en materia de cooperación al desarrollo en el que tienen cabida todos los agentes de cooperación definidos en la Ley y que sustituye al Consejo Regional para la Cooperación al Desarrollo creado y regulado por Decreto 15/95, de 16 de febrero con el fin de canalizar mejor el esfuerzo hacia los países más desfavorecidos mediante la realización de proyectos apropiados.

El Consejo Regional para la Cooperación al Desarrollo, en su reunión de fecha 19 de abril de 2007 informó favorablemente el Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 4 de diciembre de 2007, DISPONGO

ARTÍCULO 1 Naturaleza y adscripción
  1. El Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo se configura como órgano consultivo y de representación de los agentes de la cooperación, con capacidad de propuesta, dictamen y seguimiento de la cooperación pública asturiana al desarrollo.

  2. Este órgano colegiado está adscrito a la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.

ARTÍCULO 2 Funciones

Son funciones del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo:

  1. Realizar el seguimiento de los criterios y prioridades que deben regir de acuerdo con las directrices en materia de política de cooperación al desarrollo establecidas por la Administración del Principado de Asturias, así como de la ejecución de los proyectos y el nivel de cumplimiento global de la cooperación al desarrollo en Asturias.

  2. Mostrar su parecer en los anteproyectos de ley, reglamentos y cualesquiera otras disposiciones generales que regulen materias concernientes a la cooperación al desarrollo en Asturias.

  3. Informar previamente el Plan Director de Coope- ración.

  4. Participar en la elaboración de la Memoria anual sobre la cooperación al desarrollo.

  5. Emitir informes y realizar propuestas en materia de cooperación al desarrollo, solidaridad y defensa y promoción de los derechos humanos.

  6. Conocer las ayudas concedidas en materia de...

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