Decreto por el que se regula el Reconocimiento y funcionamiento de las Escuelas de Formación de Directores y Monitores de Tiempo Libre en el Ámbito Territorial de La Rioja (Decreto 42/2001, de 5 de octubre)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 8.1 apartados 30 y 27, confiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja, competencias en asistencia y servicios sociales, incluida la política juvenil, y en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, transferencias que ya se realizaron en el Real Decreto 3023/83, de 13 de octubre, que atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja funciones y servicios en materia de cultura, en el que se contempla el apoyo a la actividad asociativa juvenil, su desarrollo y perfeccionamiento, y en el R.D. 536/84, de 25 de enero, en materia de tiempo libre.

La importancia de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil en la Comunidad Autónoma de La Rioja hace aconsejable velar por la adecuada formación de personal especializado y garantizar las competencias de las escuelas responsables de dicha formación. La relevancia de actividades como campamentos, albergues, convivencias, ludotecas, centros de juventud, comedores escolares, etc. exige una política de juventud coherente y una formación de técnicos para una adecuada expansión del ocio juvenil en La Rioja, sin que suponga una reserva de actividad para este colectivo.

Por todo ello, se precisa garantizar una mejor calidad de las enseñanzas impartidas, así como establecer las normas de reconocimiento de estas escuelas de formación de directores y monitores de tiempo libre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud el Gobierno a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 5 de octubre de 2001, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las condiciones en las que serán reconocidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja las escuelas de formación de directores y monitores de tiempo libre operativas en su ámbito territorial, así como la creación de un marco jurídico aplicable a las mismas y que servirá de base para la formación de personal especializado en actividades infantiles y juveniles y otros servicios de la juventud.

ARTÍCULO 2 Definición.
  1. - Las escuelas de formación de Directores y Monitores de Tiempo Libre son centros de iniciativa pública o privada, que reconocidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja, tienen por objeto la formación y preparación de personal especializado en actividades de tiempo libre infantil y juvenil, de acuerdo con los programas establecidos por la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

    Las enseñanzas que se imparten en estas escuelas estarán orientadas a formar personal especializado en actividades infantiles y juveniles en centros de juventud, convivencias juveniles, intercambios, concentraciones, ludotecas, comedores escolares, colonias, granjas escuelas, rutas itinerantes, aulas de naturaleza u otros de similar o análoga naturaleza.

  2. - Las escuelas reconocidas podrán impartir y realizar, además de las enseñanzas programadas en esta materia, actividades formativas y complementarias que contribuyan a la consecución de los objetivos fijados en los correspondientes programas.

ARTÍCULO 3 Creación de escuelas.

La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá promover escuelas de formación de directores y monitores de tiempo libre que serán creadas por Decreto de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación...

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