Decreto que regula las Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil de Asturias (Decreto 22/1991, de 20 febrero)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El Principado de Asturias, como titular de las competencias que en materia de política juvenil le fueron transferidas por Real Decreto 2.542/82, de 12 de agosto, considerando de gran interés la actualización y formación de especialistas en materia de juventud, y la promoción y regulación de servicios de interés general que fomenten la formación y participación de los jóvenes en la vida pública reguló mediante Decreto 89/86, de 10 de julio, las Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.

Por otra parte el Decreto del Presidente del Principado 9/87, de 28 de julio, de reestructuración de la Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, crea la Consejería de la Juventud que asume directamente el ejercicio de las competencias que en materia de política juvenil venían correspondiendo a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, regulándose su estructura orgánica mediante Decreto 63/87, de 17 de setiembre, en el que se establece como una de sus funciones la formación de personal especializado en actividades juveniles, gestión de centros juveniles, casas de juventud, oficinas de información juvenil y otros establecimientos que presten servicios a la juventud.

Por .ello, se hace necesario actualizar la normativa reguladora del reconocimiento de las escuelas adecuando las referencias orgánicas del Decreto 89/86, a la actual estructura de la Administración del Principado de Asturias y contemplando expresamente la expedición de diplomas por la Consejería de la Juventud en los cursos que imparta directamente y en los realizados por las escuelas. En su virtud, a propuesta de la Consejera de la Juventud y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de febrero de 1991,

DISPONGO:

ARTÍCULO PRIMERO

A efectos del presente Decreto se entiende por Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil, aquellas promovidas por la inciativa pública o privada, debidamente legalizadas, que tienen por finalidad la formación, preparación y perfeccionamiento de monitores y directores o coordinadores de actividades de tiempo libre, con sede en el territorio del Principado de Asturias.

ARTÍCULO SEGUNDO

Las escuelas promovidas por iniciativa distinta al Principado de Asturias, ya sea privada o pública, podrán ser reconocidas a petición de su titular mediante Resolución de la Consejera de la Juventud, previo informe de la Dirección Regional de la Juventud, siempre que cumplan las normas del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO

La solicitud de reconocimiento de una Escuela de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil se realizará por el titular o representante legal de la misma, acompañada de la siguiente documentación:

  1. Titularidad del centro y estatutos, que deberán contener como mínimo la denominacin específica y domicilio de la escuela, órgano de dirección y administración, sistema de participación en los órganos directivos y los medios de financiación previstos.

  2. El proyecto educativo de la escuela, con especificación del programa de formación a impartir en los diferentes niveles y cualificación del profesorado encargado de su impartición, que deberá hallarse en posesión de formación específica relacionada con la educación en el tiempo libre infantil y juvenil (diploma de Director/a de actividades...

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