Decreto por el que se regula el Procedimiento para la Elaboración y Aprobación de los Planes Especiales en materia de Protección del Patrimonio Cultural de Cantabria (Decreto 144/2002, de 19 de diciembre)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

Los Planes Especiales en materia de protección del patrimonio cultural vienen contemplados en la actualidad en los artículos 59.4 y 76.4 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. Su procedimiento de aprobación se regula en la normativa sectorial, es decir, en la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, en la que se recoge la competencia de los municipios para formular y tramitar los Planes Especiales de Protección de los Conjuntos Históricos, así como el informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de Cultura previo a la aprobación definitiva de este tipo de planes.

Como consecuencia de las modificaciones operadas en la normativa urbanística en Cantabria tras la aprobación de la Ley 2/2001, se hace necesario adecuar en esta materia la legislación sectorial en materia de Patrimonio Cultural al nuevo contenido de las normas urbanísticas.

Ésta es la finalidad del presente Decreto, con el que se pretende coordinar ambas legislaciones desde los principios que según la legislación sectorial en materia de Patrimonio Cultural han de inspirar el procedimiento de elaboración y aprobación de este tipo de planes especiales. En este sentido, se ha perseguido conjugar el respeto a la autonomía municipal como Administración competente para formular y tramitar estos Planes Especiales, con el control autonómico como Administración competente para ejercer la tutela en materia de protección del patrimonio cultural.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 2002,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento de elaboración y aprobación de los planes especiales de Protección del Patrimonio Cultural a los que hace referencia la legislación de Patrimonio Cultural de Cantabria.

ARTÍCULO 2 Formulación.

Los Planes Especiales serán formulados y redactados por los Ayuntamientos, bien directamente por sus servicios técnicos o mediante alguno de los procedimientos establecidos en la legislación de contratos...

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