Decreto por el que se regula la Comisión de Delegaciones de Competencias a los Cabildos Insulares de Canarias (Decreto 29/1997, de 6 de marzo)
Publicado en | BO Canarias de 14 de Marzo 1997 |
Ámbito Territorial | Normativa de Canarias |
Rango | Decreto |
El artículo 52.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, modificado por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre, establece que una vez producida la entrada en vigor de la Ley que permita una delegación, se constituirá una comisión que, formada por los siete Presidentes de los Cabildos Insulares y por siete representantes del Gobierno de Canarias, determinará las funciones que incluya la delegación y el método para el cálculo y determinación de las unidades, medios personales y materiales, y recursos que deban acompañarse a la delegación.
En cumplimiento de esta disposición y para posibilitar su aplicación, el presente Decreto procede a regular su composición, organización y funcionamiento.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de marzo de 1997,
DISPONGO:
Es objeto del presente Decreto la regulación de la Comisión a la que se refiere el artículo 52.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, según redacción dada por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en dicha norma legal.
La Comisión estará formada por los siete Presidentes de los Cabildos Insulares y por siete representantes del Gobierno de Canarias.
La composición de la representación del Gobierno de Canarias en la Comisión estará formada por:
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El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, que ostentará la Presidencia de la Comisión.
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El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, que desempeñará la Vicepresidencia de la Comisión.
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El Consejero de Economía y Hacienda.
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El Consejero competente por razón de la materia.
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El Viceconsejero de Administración Pública.
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El Director General de la Función Pública.
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El Director General del Servicio Jurídico.
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El Director General de Administración Territorial y Gobernación, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.
En el supuesto de que por razón de la materia a tratar el Consejero competente no pueda determinarse o ya forme parte de la Comisión, formará parte de la misma el Director General de Administración Territorial y Gobernación, con voz y voto.
El Presidente de la Comisión podrá requerir la asistencia a las...
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