Decreto por el que se regula la Comisión de Delegaciones de Competencias a los Cabildos Insulares de Canarias (Decreto 29/1997, de 6 de marzo)

Publicado enBO Canarias de 14 de Marzo 1997
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

El artículo 52.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, modificado por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre, establece que una vez producida la entrada en vigor de la Ley que permita una delegación, se constituirá una comisión que, formada por los siete Presidentes de los Cabildos Insulares y por siete representantes del Gobierno de Canarias, determinará las funciones que incluya la delegación y el método para el cálculo y determinación de las unidades, medios personales y materiales, y recursos que deban acompañarse a la delegación.

En cumplimiento de esta disposición y para posibilitar su aplicación, el presente Decreto procede a regular su composición, organización y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de marzo de 1997,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1

Es objeto del presente Decreto la regulación de la Comisión a la que se refiere el artículo 52.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, según redacción dada por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en dicha norma legal.

ARTÍCULO 2

La Comisión estará formada por los siete Presidentes de los Cabildos Insulares y por siete representantes del Gobierno de Canarias.

ARTÍCULO 3

La composición de la representación del Gobierno de Canarias en la Comisión estará formada por:

  1. El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, que ostentará la Presidencia de la Comisión.

  2. El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, que desempeñará la Vicepresidencia de la Comisión.

  3. El Consejero de Economía y Hacienda.

  4. El Consejero competente por razón de la materia.

  5. El Viceconsejero de Administración Pública.

  6. El Director General de la Función Pública.

  7. El Director General del Servicio Jurídico.

  8. El Director General de Administración Territorial y Gobernación, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.

En el supuesto de que por razón de la materia a tratar el Consejero competente no pueda determinarse o ya forme parte de la Comisión, formará parte de la misma el Director General de Administración Territorial y Gobernación, con voz y voto.

El Presidente de la Comisión podrá requerir la asistencia a las...

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