Decreto por el que se regula el Procedimiento de Coordinación de la Actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma en Relación con las Entidades Locales de La Rioja (Decreto 37/1988, de 29 de julio)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

En el articulo noveno del Estatuto de Autonomía de La Rioja, se atribuye a esta Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en diversas materias relacionadas con la Administración local y, en general, las funciones correspondientes a la Administración del Estado en relación a las Corporaciones Locales, cuya transferencia autorice la legislación sobre el régimen local. Estas competencias, transferidas por el Estado, fueron asumidas por Decreto del Consejo de Gobierno de La Rioja 9/1984, de 8 de marzo, en cuyo articulo tercero se dice que serán ejercidas a través de la Consejería de la Presidencia.

Por otra parte, según lo dispuesto en el articulo 14 del referido Estatuto, la Comunidad Autónoma asumió todas las competencias que correspondían a la extinguida Diputación Provincial.

En esta situación se hace necesario dictar una norma que procure la coordinación de la actuación de los órganos de esta Administración Pública en relación con los entes locales.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 29 de julio de 1988, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1

Todo anteproyecto de disposición de carácter general cuyos destinatarios sean las Entidades Locales de La Rioja deberá ser informado por la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de Política Local salvo lo previsto en el párrafo siguiente.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, si se trata de un anteproyecto de Orden bases reguladoras de subvenciones no será necesario el informe de la citada Dirección General aunque deberá darse cuenta a la misma de su tramitación.

ARTÍCULO 2

Con los mismos efectos previstos en el artículo anterior, se remitirá a la Consejería de la Presidencia, previamente a su aprobación o formalización, el texto íntegro de los Estatutos de los consorcios o de los convenios, en que participe alguna Entidad Local, o tengan por objeto la ejecución de obras o prestación de servicios de carácter municipal o supramunicipal.

ARTÍCULO 3
  1. Se deberá dar cuenta a la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de Política Local de...

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