Decreto por el que se crea y regula el Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias (Decreto 56/2001, de 24 de mayo)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El artículo 9.1.e) de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, modificada por la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, impone a las instituciones de la Comunidad Autónoma, dentro del marco de sus competencias, la obligación de velar especialmente por facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de Asturias.

Asimismo, el artículo 50 de la Constitución obliga a los poderes públicos a promover el bienestar de las personas mayores mediante un sistema de servicios sociales que atiendan sus problemas específicos, debiendo considerar dentro de dicho sistema el mantenimiento de estructuras participativas que garanticen la intervención responsable de los afectados en la solución de sus propias necesidades.

El presente Decreto crea el Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias, lo que permite dar cumplimiento a los citados preceptos garantizando la participación y la cola boración de las personas mayores en la definición, aplicación, seguimiento de la planificación y ordenación de los servicios para la mejor atención a sus necesidades, así como para la defensa de sus derechos y la promoción de su bienestar.

El Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias, además de constituir un importante cauce de participación y realizar una función consultiva y asesora en materia de servicios sociales dirigidos a la tercera edad, debe servir también para difundir las experiencias enriquecedoras acumuladas por los mayores en el transcurso del tiempo susceptibles de redundar en su propio beneficio y en el de la sociedad en general.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1.24 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, modificada por la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, que atribuye al Principado de Asturias competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de mayo de 2001, DISPONGO

ARTÍCULO 1 Naturaleza y finalidad.
  1. Se crea el Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias con el fin de instrumentar la participación y la colaboración de las personas mayores en la definición, aplicación, seguimiento de la planificación y ordenación de los servicios para la mejor atención a sus necesidades, así como para la defensa de sus derechos y la promoción de su bienestar.

  2. El Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias es un órgano de carácter consultivo y asesor, adscrito a la Consejería competente en materia de bienestar social, con autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines, cuya organización y funcionamiento se regula en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2 Funciones.
  1. Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, corresponde al Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias desarrollar las siguientes funciones:

    1. Actuar como interlocutor válido y reconocido ante las Administraciones Públicas del Principado de Asturias como representante del movimiento asociativo de las personas mayores, participando en los consejos y órganos consultivos de la Administración del Principado de Asturias que traten temas referentes a las personas mayores.

    2. Representar al movimiento asociativo de las personas mayores del Principado de Asturias en los organismos nacionales.

    3. Potenciar la coordinación entre las instituciones y organismos que actúan en este ámbito, proponiendo criterios y actuaciones conjuntas, así como fomentando el intercambio de experiencias.

    4. Informar sobre los proyectos de normas que afecten al ámbito de las personas mayores.

    5. ...

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