Decreto por el que se regula el Consejo de Asturias de la Formación Profesional de Asturias (Decreto 78/2000, de 19 de octubre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El artículo 9 de la Constitución Española, en su apartado segundo, recoge la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por su parte, el artículo 23 del mismo texto establece el derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos. Asimismo, el artículo 27 de la Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de garantizar el derecho de todos a la formación inicial y permanente, mediante una programación general de enseñanza, con participación de todos los sectores afectados. Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en el artículo 18, atribuye al Principado la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, y el artículo 12.10, la competencia en materia laboral. Estas funciones y servicios han sido asumidos por el Principado de Asturias en virtud del Real Decreto 2.081/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de enseñanza no universitaria y por tanto de la Formación Profesional Reglada, y asimismo el Real Decreto 2.088/1999, de 30 de diciembre, transfiere al Principado de Asturias las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional, pudiendo establecer a tal efecto los órganos de participación institucional que se consideren pertinentes. En este marco jurídico y competencial descrito adquiere especial relevancia la creación del Consejo de Asturias de la Formación Profesional, por muchas y variadas razones, entre las que cabe señalar la importancia estratégica que en el ámbito europeo, nacional y de las Comunidades Autónomas otorga hoy el consenso político, social y económico a esta materia, como instrumento fundamental para adecuar formación, empleo y crecimiento sostenido, así como la voluntad explícita del Principado de Asturias y los Agentes Sociales y Económicos que a través del Pacto Institucional por el Empleo de Asturias han acordado la creación de este órgano, como el ámbito necesario para la concertación y participación social e institucional en materia de Formación Profesional en nuestra Comunidad Autónoma, con los objetivos, por una parte, de mejora de los niveles de cualificación de los trabajadores, y por otra, el evitar la duplicidad en los recursos y las acciones planteadas en el marco de la Formación Profesional. En su cumplimiento, y con el fin de propiciar la debida coordinación, colaboración y en la medida que proceda, integración en las estructuras pertinentes de los tres subsistemas de la Formación Profesional parece oportuno proceder a la creación del Consejo de Asturias de la Formación Profesional.

En su virtud, a propuesta de las Consejerías de Educación y Cultura y Trabajo y Promoción de Empleo, vistos los informes del Consejo Económico y Social y del Consejo Escolar del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de octubre de 2000, DISPONGO

ARTÍCULO 1 Naturaleza.
  1. El Consejo de Asturias de la Formación Profesional es el órgano consultivo, de concertación y participación social e institucional dirigido a la planificación, coordinación y evaluación en materia de Formación Profesional Reglada, Ocupacional y Continua.

  2. El Consejo de Asturias de la Formación Profesional se adscribe a la Consejería de Educación y Cultura, que facilitará al Consejo los medios económicos, materiales y humanos necesarios para el ejercicio de sus funciones dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

ARTÍCULO 2 Funciones.

Corresponde al Consejo de Asturias de la Formación Profesional:

  1. Promover la coordinación de las actuaciones de Formación Profesional Reglada Ocupacional y Continua que se desarrollen en el Principado de Asturias, con el fin de lograr la mayor coherencia y colaboración de los tres subsistemas, optimizando los recursos y evitando duplicidades innecesarias.

  2. Elaborar las propuestas de Planes de la Formación Profesional Reglada, Ocupacional y Continua en el ámbito del Principado de Asturias, así como proponer los objetivos y prioridades que sirvan de base para la elaboración de los programas oportunos para su desarrollo.

  3. Realizar el seguimiento y evaluar la ejecución de los planes y programas de Formación Profesional, con objeto de conocer el desarrollo, valorar sus resultados y proponer en su caso las oportunas modificaciones.

  4. Analizar y estudiar las necesidades de Formación Profesional en relación con las cualificaciones que demanda...

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