Decreto Foral por el que se regula el Primer Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los Requisitos que Deben Cumplir los Centros que lo Imparten, así como los Contenidos Educativos del mismo de Navarra (Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

Las profundas transformaciones tecnológicas, económicas y sociales que se vienen produciendo en los últimos tiempos, así como las aportaciones de la ciencia y el conocimiento, han provocado importantes cambios en la concepción de la infancia y en el valor que tienen los niños para las sociedades actuales.

Los niños son importantes y valiosos, no sólo como realidad emergente y futuros ciudadanos en los que confiamos nuestro porvenir, sino como un grupo de población con características e identidad propia, con formas, condiciones y estilos de vida definidos. La infancia es, además, una etapa caracterizada por la capacidad de aprender y el periodo de la vida en el que se producen los avances evolutivos más determinantes para el desarrollo del ser humano. Esta realidad debe ser considerada para la planificación coherente de las políticas educativas dirigidas a los niños más pequeños.

La atención a los menores de tres años en la Comunidad Foral de Navarra se ha llevado a cabo, en los últimos años, en centros de muy variada tipología y condiciones: Escuelas Infantiles del Gobierno de Navarra, Escuelas Infantiles municipales, guarderías privadas, aulas para niños de 2 años en centros de Infantil y Primaria privados, etc.

Asimismo, a partir del año 2000, el Gobierno de Navarra puso en marcha políticas dirigidas a la creación de servicios de atención a niños menores de tres años, en el marco de la legislación vigente de aquel momento. Dichas políticas, basadas en el compromiso con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea y en la colaboración entre el Gobierno de Navarra y las entidades locales, han propiciado la creación de numerosos centros de atención a niños de 0 a 3 años de titularidad municipal.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula, en el Título I, Capítulo I, la Educación infantil y establece en su Artículo 14.7 que las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil, así como regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo. Con ello, se crea el marco necesario para que la Comunidad Foral de Navarra pueda, dentro de sus competencias, regular el primer ciclo de educación infantil.

Con este Decreto Foral, el Gobierno de Navarra, consciente del valor de la infancia en la sociedad actual y de la gran importancia que tiene la educación, desde los primeros años de vida, en la construcción de la personalidad y el desarrollo de las capacidades del individuo, así como en la transmisión y renovación de la cultura y de los valores que la sustentan; pretende que los centros de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Foral de Navarra sean entornos educativos de calidad, compensadores de las desigualdades personales, culturales y sociales; e intencionalmente organizados para proporcionar a los niños, en colaboración con las familias, un proceso óptimo de desarrollo de su personalidad y de todas sus capacidades, en un marco de bienestar y seguridad.

Asimismo, el Gobierno de Navarra pretende que los centros sean un servicio adaptado a la diversidad geográfica y cultural de la Comunidad Foral, con una organización flexible, capaz de dar respuesta a las familias facilitando la conciliación de su labor como padres y trabajadores.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Educación, con el preceptivo informe del Consejo Escolar de Navarra, de la Comisión Foral de Régimen Local, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de marzo de 2007,

DECRETO:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es regular el primer ciclo de Educación Infantil y las características de los centros en que se puede impartir en la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo los requisitos mínimos que deben cumplir dichos centros y los contenidos educativos del mismo. Asimismo se establece el procedimiento para la creación o autorización de esos centros.

ARTÍCULO 2 Ambito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente Decreto Foral son los centros, tanto públicos como privados, que imparten el primer ciclo de educación infantil de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto Foral.

Los centros que, no impartiendo el primer ciclo de educación infantil, acojan regularmente a niños menores de tres años, deberán cumplir los requisitos higiénicos, acústicos, de habitabilidad y seguridad que establezca la normativa vigente.

ARTÍCULO 3 Principios Generales.

(Derogado)

TÍTULO I Ordenación Artículos 4 a 9
ARTÍCULO 4 Características del ciclo.

(Derogado)

ARTÍCULO 5 Propuesta pedagógica.

(Derogado)

ARTÍCULO 6 Objetivos.

(Derogado)

ARTÍCULO 7 Principios pedagógicos.

(Derogado)

ARTÍCULO 8 Principios de evaluación.

(Derogado)

ARTÍCULO 9 Colaboración con las familias.

(Derogado)

TÍTULO II Equidad en la Educación Artículos 10 a 12
ARTÍCULO 10 Disposiciones generales.
  1. El Departamento de Educación garantizará, en los centros sostenidos con fondos públicos, una actuación preventiva y compensatoria en las condiciones para la escolarización en el primer ciclo de educación infantil, de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores personales, sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

  2. El Departamento de Educación podrá colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y el proceso de desarrollo del alumnado cuyas condiciones personales o sociales supongan una desigualdad inicial.

  3. Los centros contarán con la debida organización y realizarán las adaptaciones precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos.

ARTÍCULO 11 Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  1. Se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, aquel que requiera determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta o altas capacidades intelectuales.

  2. El Departamento de Educación dispondrá, en los centros sostenidos con fondos públicos, los medios necesarios para promover el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional del alumnado que tenga necesidad específica de apoyo educativo.

  3. El Departamento de Educación establecerá, en los centros sostenidos con fondos públicos, los procedimientos y recursos precisos para...

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