Decreto por el que se regula el Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas (Decreto 10/2011, de 4 de febrero)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto
PREÁMBULO

El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana hace mención expresa en su artículo 62.3 a la cooperación al desarrollo, y establece que «los poderes públicos valencianos velarán por fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos y la cooperación al desarrollo».

Para el cumplimiento de dicho mandato, Les Corts, en el ejercicio de su competencia, aprobaron la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, y posteriormente la Ley 11/2010, de 16 de julio, de la Generalitat, Reguladora del Estatuto de las Personas Cooperantes Valencianas.

Dicha Ley 11/2010 creó en su artículo 13 el Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas, como instrumento para que las personas cooperantes valencianas, las personas misioneras valencianas y las personas voluntarias valencianas, mediante su inscripción en el Registro, puedan acogerse a las disposiciones de la citada Ley.

Asimismo, la Ley 11/2010 contiene el mandato de desarrollar reglamentariamente el Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

La finalidad del presente Decreto, además de dar cumplimiento al mandato legislativo, es posibilitar con la mayor celeridad el acceso de los cooperantes valencianos a los beneficios que la Ley 11/2010 establece para ellos.

Esta disposición regula quienes pueden solicitar su inscripción en el Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas, los requisitos y el procedimiento necesarios para acceder a dicha inscripción y el órgano administrativo competente para conocer del procedimiento hasta la posible cancelación de aquélla.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias concedidas por los artículos 18, 31 y 33 de la Ley del Consell, previos los trámites previstos en su artículo 43, a propuesta del conseller de Solidaridad y Ciudadanía, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de febrero de 2011,

DECRETO

ARTÍCULO 1 Objeto y naturaleza

El Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas, de carácter público, tiene por objeto disponer de la información permanente y actualizada sobre las personas cooperantes, misioneras o voluntarias valencianas, que deseen acogerse a las disposiciones y beneficios previstos en la Ley 11/2010, de 16 de julio, de la Generalitat, Reguladora del Estatuto de las Personas Cooperantes Valencianas.

ARTÍCULO 2 Ámbito subjetivo

Podrán solicitar la inscripción en el Registro todas las personas cooperantes, misioneras o voluntarias valencianas a que hace referencia el artículo 2.1 de la Ley 11/2010, de 16 de julio, de la Generalitat.

ARTÍCULO 3 Adscripción

El Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas está adscrito a la Conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo.

ARTÍCULO 4 Funciones del Registro

El Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas tiene las siguientes funciones:

  1. Practicar la inscripción de las personas cooperantes, misioneras y voluntarias valencianas.

  2. Actualizar los datos registrales y, en su caso, la cancelación.

  3. ...

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