Decreto que regula Alojamientos y Actividades Turísticas en el Medio Rural de Cantabria (Decreto 31/1997, de 23 abril)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

@CAPÍTULO I.

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular las distintas modalidades de alojamientos y actividades turísticas que pueden ser desarrolladas en el medio rural de Cantabria.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación
  1. Los alojamientos y actividades a que se refiere el presente Decreto son las siguientes:

    1. Palacios y Casonas cántabras.

    2. Posadas de Cantabria.

    3. Casas de labranza.

    4. Viviendas rurales.

    5. Albergues turísticos.

    6. Empresas de turismo activo.

  2. A los efectos del presente Decreto, por medio rural debe entenderse aquellas partes de la geografía dedicadas a la agricultura, ganadería, silvicultura o a la pesca, de hábitat poblacional disperso o que aun formando núcleos poblacionales mantengan los caracteres, arquitectura y actividades propias del medio rural.

ARTÍCULO 3 Palacios y Casonas cántabras

Esta categoría se otorgará respecto de las casonas o palacios cántabros incluidos en inventarios oficiales del patrimonio histórico o, en su defecto, con justificación documental y gráfica y dictamen del Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Regional de Cantabria.

ARTÍCULO 4 Posadas de Cantabria
  1. Esta categoría corresponde a los alojamientos ubicados en inmuebles de tipología constructiva propia de las diferentes comarcas del medio rural de Cantabria.

  2. Los citados establecimientos prestarán al cliente, como mínimo, servicio de alojamiento y desayuno.

ARTÍCULO 5 Casas de labranza
  1. La categoría de casas de labranza se concederá a los alojamientos situados en inmuebles que mantengan activas explotaciones agropecuarias.

  2. Tales establecimientos prestarán al cliente, como mínimo, servicio de alojamiento y desayuno.

  3. No obstante no exigirse para esta modalidad alojativa la tipología constructiva cántabra propia de la comarca de que se trate, si se considerara tal circunstancia como requisito para acceder a las ayudas públicas.

ARTÍCULO 6 Viviendas rurales
  1. Las viviendas rurales deberán encontrarse en inmuebles independientes que respondan a la tipología constructiva rural y se oferten al público en su totalidad o en la modalidad de apartamentos.

  2. Quedan expresamente excluidos de esta categoría los pisos y viviendas ordinarias.

ARTÍCULO 7 Albergues turísticos

Esta categoría corresponde a establecimientos públicos de alojamiento para grupos y/o clientes individuales, que disponen de habitaciones ordinarias y/o literas y ofrecen actividades complementarias de turismo activo.

ARTÍCULO 8 Empresas de turismo activo
  1. Se consideran empresas de turismo activo, a efectos de esta disposición, aquellas inscritas en el Registro de Empresas Turísticas que ofertan al público actividades de turismo activo y de aventura. Excepcionalmente, podrán no estar ubicadas en el medio rural.

  2. Los requisitos relativos a la infraestructura técnica y modalidad de desarrollo de estas actividades serán los exigidos por las Federaciones y órganos que canalizan la práctica de las mismas.

@CAPÍTULO II. Requisitos de Infraestructuray dotaciones básicas

ARTÍCULO 9 Requisitos de los Palacios y Casonas cántabras

Estos establecimientos hoteleros deberán cumplir como mínimo los requisitos previstos para los hoteles tres estrellas y su decoración y amueblamiento guardarán consonancia en cuanto a calidad y confort con la tipología constructiva noble del inmueble.

ARTÍCULO 10 Requisitos de las Posadas de Cantabria
  1. Las Posadas de Cantabria deberán ofertar habitaciones en régimen hostelero y cumplir los siguientes requisitos de infraestructura:

    1. Las habitaciones dobles dispondrán de una superficie mínima de 12 metros cuadrados y las individuales de 9 metros cuadrados, excluido el baño o aseo y contarán con iluminación y ventilación exterior.

    2. Todas las habitaciones deberán estar dotadas de baño o aseo con agua caliente y fría. La superficie mínima de éstos será de 3,50 y 3 metros cuadrados respectivamente.

    3. El número de habitaciones que se oferten al público no podrá ser inferior a 3 ni superior a 15.

    4. Los pasillos y escaleras...

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