Decreto que regula Alojamientos y Actividades Turísticas en el Medio Rural de Cantabria (Decreto 31/1997, de 23 abril)
Publicado en | BOC |
Ámbito Territorial | Normativa de Cantabria |
Rango | Decreto |
@CAPÍTULO I.
El presente Decreto tiene por objeto regular las distintas modalidades de alojamientos y actividades turísticas que pueden ser desarrolladas en el medio rural de Cantabria.
-
Los alojamientos y actividades a que se refiere el presente Decreto son las siguientes:
-
Palacios y Casonas cántabras.
-
Posadas de Cantabria.
-
Casas de labranza.
-
Viviendas rurales.
-
Albergues turísticos.
-
Empresas de turismo activo.
-
-
A los efectos del presente Decreto, por medio rural debe entenderse aquellas partes de la geografía dedicadas a la agricultura, ganadería, silvicultura o a la pesca, de hábitat poblacional disperso o que aun formando núcleos poblacionales mantengan los caracteres, arquitectura y actividades propias del medio rural.
Esta categoría se otorgará respecto de las casonas o palacios cántabros incluidos en inventarios oficiales del patrimonio histórico o, en su defecto, con justificación documental y gráfica y dictamen del Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Regional de Cantabria.
-
Esta categoría corresponde a los alojamientos ubicados en inmuebles de tipología constructiva propia de las diferentes comarcas del medio rural de Cantabria.
-
Los citados establecimientos prestarán al cliente, como mínimo, servicio de alojamiento y desayuno.
-
La categoría de casas de labranza se concederá a los alojamientos situados en inmuebles que mantengan activas explotaciones agropecuarias.
-
Tales establecimientos prestarán al cliente, como mínimo, servicio de alojamiento y desayuno.
-
No obstante no exigirse para esta modalidad alojativa la tipología constructiva cántabra propia de la comarca de que se trate, si se considerara tal circunstancia como requisito para acceder a las ayudas públicas.
-
Las viviendas rurales deberán encontrarse en inmuebles independientes que respondan a la tipología constructiva rural y se oferten al público en su totalidad o en la modalidad de apartamentos.
-
Quedan expresamente excluidos de esta categoría los pisos y viviendas ordinarias.
Esta categoría corresponde a establecimientos públicos de alojamiento para grupos y/o clientes individuales, que disponen de habitaciones ordinarias y/o literas y ofrecen actividades complementarias de turismo activo.
-
Se consideran empresas de turismo activo, a efectos de esta disposición, aquellas inscritas en el Registro de Empresas Turísticas que ofertan al público actividades de turismo activo y de aventura. Excepcionalmente, podrán no estar ubicadas en el medio rural.
-
Los requisitos relativos a la infraestructura técnica y modalidad de desarrollo de estas actividades serán los exigidos por las Federaciones y órganos que canalizan la práctica de las mismas.
@CAPÍTULO II. Requisitos de Infraestructuray dotaciones básicas
Estos establecimientos hoteleros deberán cumplir como mínimo los requisitos previstos para los hoteles tres estrellas y su decoración y amueblamiento guardarán consonancia en cuanto a calidad y confort con la tipología constructiva noble del inmueble.
-
Las Posadas de Cantabria deberán ofertar habitaciones en régimen hostelero y cumplir los siguientes requisitos de infraestructura:
-
Las habitaciones dobles dispondrán de una superficie mínima de 12 metros cuadrados y las individuales de 9 metros cuadrados, excluido el baño o aseo y contarán con iluminación y ventilación exterior.
-
Todas las habitaciones deberán estar dotadas de baño o aseo con agua caliente y fría. La superficie mínima de éstos será de 3,50 y 3 metros cuadrados respectivamente.
-
El número de habitaciones que se oferten al público no podrá ser inferior a 3 ni superior a 15.
-
Los pasillos y escaleras...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba