Decreto que regula Acreditación y Registro Central de Entidades de Voluntariado Social de Castilla La Mancha (Decreto 127/1996, de 15 octubre)
Publicado en | DOCM |
Ámbito Territorial | Normativa de Castilla-La Mancha |
Rango | Decreto |
La Ley 4/1995, de 16 de marzo, del Voluntariado en Castilla-La Mancha, establece en el Capítulo 2 del Título II, dedicado a las Entidades de Voluntariado, el requisito de la acreditación y registro de dichas Entidades, para que puedan participar en las convocatorias públicas procedentes de la Administración Regional y disfrutar de las prioridades que se atribuyan reglamentariamente para la financiación de programas o proyectos de voluntariado social o cívico.
La disposición final primera de la precitada Ley del Voluntariado en Castilla-La Mancha, faculta al Gobierno para su desarrollo y aplicación.
El presente Decreto se ha sometido a la consideración del Consejo Castellano-Manchego de Servicios Sociales, habiéndose emitido por dicho órgano consultivo informe favorable.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de octubre de 1996, dispongo
El presente Decreto tiene por objeto regular la acreditación y el Registro Central de Entidades de Voluntariado, para desarrollar lo dispuesto en los artículos 11 a 13 del la Ley 4/1.995, de 16 de marzo, del Voluntariado en Castilla-La Mancha.
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La acreditación es el acto administrativo por el que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantiza que la Entidad a la que se otorga reúne las características de Entidad de Voluntariado y cumple los requisitos establecidos en la Ley del Voluntariado de Castilla-La Mancha, en el presente Decreto, así como en la normativa que se dicte en materia de Voluntariado. La acreditación confiere a las Entidades de Voluntariado el disfrute de los beneficios que puedan establecerse para:
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La financiación de programas o proyectos de voluntariado.
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La participación en convocatorias de las Administraciones Públicas en Castilla-La Mancha.
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La participación en los órganos colegiados que informen el desarrollo de la Ley de Voluntariado por parte de la Administración de la Junta de Comunidades.
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La acreditación tendrá validez durante el año corriente en que se produzca su emisión y el siguiente, debiendo la Entidad comunicar cualquier variación de los requisitos exigidos para su acreditación. Transcurrido dicho plazo, y de no producirse nueva acreditación, la Entidad de Voluntariado no podrá disfrutar de los derechos y beneficios que se reconocen en el párrafo primero del presente artículo.
Para acceder a la acreditación será necesario que la Entidad solicitante cumpla las condiciones establecidas en el presente Decreto y solicite su expedición, conforme al procedimiento que se detalla en los artículos siguientes.
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La acreditación deberá ser solicitada mediante escrito por la Entidad interesada al titular de la Consejería de Bienestar Social, que ordenará a la Dirección General de Acción Social la incoación del expediente administrativo correspondiente. Dicho órgano directivo emitirá propuesta motivada para su resolución por el Secretario...
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