Decreto que regula Acreditación y Registro Central de Entidades de Voluntariado Social de Castilla La Mancha (Decreto 127/1996, de 15 octubre)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoDecreto

La Ley 4/1995, de 16 de marzo, del Voluntariado en Castilla-La Mancha, establece en el Capítulo 2 del Título II, dedicado a las Entidades de Voluntariado, el requisito de la acreditación y registro de dichas Entidades, para que puedan participar en las convocatorias públicas procedentes de la Administración Regional y disfrutar de las prioridades que se atribuyan reglamentariamente para la financiación de programas o proyectos de voluntariado social o cívico.

La disposición final primera de la precitada Ley del Voluntariado en Castilla-La Mancha, faculta al Gobierno para su desarrollo y aplicación.

El presente Decreto se ha sometido a la consideración del Consejo Castellano-Manchego de Servicios Sociales, habiéndose emitido por dicho órgano consultivo informe favorable.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de octubre de 1996, dispongo

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la acreditación y el Registro Central de Entidades de Voluntariado, para desarrollar lo dispuesto en los artículos 11 a 13 del la Ley 4/1.995, de 16 de marzo, del Voluntariado en Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 2 Acreditación de Entidades de Voluntariado.
  1. La acreditación es el acto administrativo por el que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantiza que la Entidad a la que se otorga reúne las características de Entidad de Voluntariado y cumple los requisitos establecidos en la Ley del Voluntariado de Castilla-La Mancha, en el presente Decreto, así como en la normativa que se dicte en materia de Voluntariado. La acreditación confiere a las Entidades de Voluntariado el disfrute de los beneficios que puedan establecerse para:

    1. La financiación de programas o proyectos de voluntariado.

    2. La participación en convocatorias de las Administraciones Públicas en Castilla-La Mancha.

    3. La participación en los órganos colegiados que informen el desarrollo de la Ley de Voluntariado por parte de la Administración de la Junta de Comunidades.

  2. La acreditación tendrá validez durante el año corriente en que se produzca su emisión y el siguiente, debiendo la Entidad comunicar cualquier variación de los requisitos exigidos para su acreditación. Transcurrido dicho plazo, y de no producirse nueva acreditación, la Entidad de Voluntariado no podrá disfrutar de los derechos y beneficios que se reconocen en el párrafo primero del presente artículo.

ARTÍCULO 3 Condiciones para la acreditación.

Para acceder a la acreditación será necesario que la Entidad solicitante cumpla las condiciones establecidas en el presente Decreto y solicite su expedición, conforme al procedimiento que se detalla en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 4 Órganos competentes para la acreditación.
  1. La acreditación deberá ser solicitada mediante escrito por la Entidad interesada al titular de la Consejería de Bienestar Social, que ordenará a la Dirección General de Acción Social la incoación del expediente administrativo correspondiente. Dicho órgano directivo emitirá propuesta motivada para su resolución por el Secretario...

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