Real Decreto por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe Ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local (Real Decreto 896/1991, de 7 de junio)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

Los artículos 19.1 de La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, y 91.2 de La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establecen que la Seleccion de todo el personal ya sea funcionario, ya laboral, debe realizarse de acuerdo con la correspondiente oferta de empleó público, mediante convocatoria pública y a Traves del Sistema de concurso, oposición o concurso-Oposición libre, en los que se garanticen, en todo casó, los principios de igualdad, mérito y capacidad, asi cómo el de publicidad.

Por su parte, la citada ley 7/1985, en su artículo 100, atribuye a cada Corporacion la competencia para la Seleccion de los funcionarios no comprendidos en el número 3 de su artículo 92, reservando, no obstante, a la Administración del Estado, el establecimiento de las reglas básicas y los Programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de Seleccion de tales funcionarios. En uso de está atribución, aquéllas normas de esté Real Decreto, que definen reglas esenciales y Programas mínimos, revestirán carácter Basico a efectos de lo previsto en el artículo 149.1.18 de la constitución.

La diversidad de entes locales, su peculiar organización y la incidencia que la Seleccion de los funcionarios tiene en la movilidad de los mismos, hace necesario un Marco común lo suficientemente flexible para adecuar las bases concretas de Seleccion de los funcionarios locales a su realidad específica; sin perjuicio de que por aquéllos se arbitren las medidas apropiadas para la participación de los representantes sindicales en el desarrolló de los procesos selectivos. En esté contexto de flexibilidad, las Comunidades Autónomas podrán adicionar a los contenidos mínimos fijados en esté Real Decreto el conocimiento de su lengua propia, según lo previsto en su legislación de normalización Linguistica.

En su virtud, a propuesta del ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con El Consejo de estado, y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia 7 de junio de 1991,

Dispongo:

ARTÍCULO 1 Ámbito de Aplicación.

El presente Real Decreto será de Aplicación a los Procedimientos de Seleccion de los funcionarios al Servicio de las entidades locales no comprendidos en el número 3 del artículo 92 de La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

ARTÍCULO 2 Sistemas de acceso.

El Ingreso en la Función Pública local se realizará, con carácter general, a Traves del Sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea mas adecuada la utilización del Sistema de concurso-Oposición o concurso.

ARTÍCULO 3 Bases de la convocatoria.

Los Procedimientos de Seleccion se regirán por las bases de convocatoria que apruebe el Organo correspondiente de la Corporacion para cada una de las Escalas, subescalas y clases de funcionarios.

ARTÍCULO 4 Contenido mínimo de las bases.

Las bases deberán contener al menos:

  1. la naturaleza y características de las plazas convocadas, con determinación expresa de la Escala, subescala y clase a que pertenezcan, con indicación del Grupo de Titulacion que correspondan a cada una de Ellas, asi cómo, en su casó, las que correspondan a Promocion interna.

  2. el Sistema selectivo elegido:

    Oposición, concurso-Oposición o concurso.

  3. las Pruebas de aptitud o de conocimientos a superar, con determinación de su número y naturaleza. En todo casó, uno de los ejercicios obligatorios deberá tener carácter práctico.

    Las de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

    En las Pruebas selectivas que se realicen por el Sistema de concurso-Oposición, la fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las Pruebas de la fase de oposición.

    En los procesos selectivos podrán establecerse la superación de un período de prácticas o de un cursó de formación. En los sistemas de concurso o concurso-Oposición podrán establecerse entrevistas curriculares. En los de oposición y de concurso-Oposición podrán establecerse Pruebas de carácter voluntario no eliminatorio.

    En los supuestos de concurso-Oposición o concurso se especificarán los Meritos y su correspondiente valoración, asi cómo los sistemas de acreditacíon de los mismos.

  4. los Programas que han de regir las Pruebas y, en su casó, la determinación de las características generales del período de prácticas o cursó de formación.

  5. los Tribunales, que contarán con un Presidente, un secretario y los vocales que determine la convocatoria. Su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer Titulacion o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

  6. el número de miembros de dichos Tribunales que en ningún casó será inferior a cinco. Actuará cómo Presidente el de la Corporacion o miembro de la misma en quién delegue. Entre los vocales figurará un representante de la Comunidad Autónoma.

  7. los sistemas de calificación de los ejercicios.

  8. las condiciones y Requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

  9. los Requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes a plazas reservadas para personas con minusvalía asi cómo la garantía de que las Pruebas se realicen en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

ARTÍCULO 5 Convocatoria.

El Presidente de la Corporacion, una vez publicada la oferta de empleó público en el "Boletín Oficial del estado" o en el de la Comunidad Autónoma y, en su casó, en otros diarios oficiales, y dentro del plazo legalmente establecido, procederá a convocar las Pruebas selectivas.

Las Convocatorias respectivas determinarán el número y características de las plazas que deban ser provistas, con referencia a las bases aprobadas por el pleno, especificando las que sean de Promocion interna.

ARTÍCULO 6 Publicación.
  1. Las bases de las Pruebas selectivas, asi cómo las correspondientes Convocatorias, se publicarán en el "Boletín Oficial" de la Provincia, en el "Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma y, en su casó, en otros diarios oficiales o en el periódico Oficial de la Corporacion interesada.

  2. El anunció de las Convocatorias se publicará en el "Boletín Oficial del estado" y deberá contener:

Denominación de la Escala, subescala y clase para cuyo Ingreso se convocan las Pruebas selectivas, Corporacion que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su casó, a Promocion interna, asi cómo las que se reserven para personas con minusvalías, fecha y número del Boletin o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria.

ARTÍCULO 7 Resolución de las Pruebas.

La resolución de las Pruebas selectivas y los correspondientes nombramientos deberán efectuarse por El Presidente de la Corporacion de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante sin que, en ningún casó, pueda aprobarse ni declararse que ha superado las Pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

ARTÍCULO 8 Ejercicios teóricos:
  1. Los Programas de los ejercicios teóricos de Seleccion serán aprobados por cada Corporacion y contendrán materias comunes y materias específicas en la proporción que determine la convocatoria.

  2. Los contenidos mínimos de estos Programas serán los siguientes:

    1. materias comunes: Constituirán, al menos, una quinta parte de dicho contenido y versarán necesariamente sobre:

    2. constitución española.

    3. organización del estado.

    4. estatuto de autonomía.

    5. régimen local.

    6. Derecho administrativo general.

    7. Hacienda pública y Administración Tributaria.

    8. materias específicas:

    9. las materias específicas versarán sobre el contenido de las funciones y tareas atribuídas legalmente a la Escala, subescala o clase a que se refieren las Pruebas.

    10. en las Pruebas selectivas para el acceso de la Escala de Administración general, dos Quintas partes de temas del programa desarrollarán en profundidad alguna o algunas de las materias comunes enunciadas. Las dos Quintas restantes versarán sobre materias relacionadas directamente con las funciones encomendadas con carácter habitual a los miembros de la respectiva Escala, subescala o clase de funcionarios.

    11. si se trata de Pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Administración especial, los Programas contendrán cuatro Quintas partes de materias que permitan determinar la capacidad profesional de los aspirantes, según la Escala, subescala o clase de funcionarios de que se trate, asi cómo la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar.

  3. La extensión y profundidad de los Programas se adecuará a los niveles de Titulacion Exigidos y a la Especialidad profesional de la correspondiente Escala, subescala o clase de funcionarios.

    El número mínimo de temas en que deberán desarrollarse los contenidos enumerados en esté artículo será el siguiente:

    Para el Ingreso en la subescala del Grupo a: 90 temas.

    Para el Ingreso en la subescala del Grupo b: 60 temas.

    Para el Ingreso en la subescala del Grupo c: 40 temas.

    Para el Ingreso en la subescala del Grupo d: 20 temas.

    Para el Ingreso en la subescala del Grupo e: 10 temas.

  4. Las Corporaciones Locales podrán adicionar a los contenidos mínimos enunciados en el párrafo segundo de esté artículo los temas que consideren necesarios para garantizar en todo casó la Seleccion de los aspirantes mas cualificados para el desempeño de las plazas convocadas.

ARTÍCULO 9 Ejercicios prácticos.

Las Pruebas selectivas comprenderán, según la naturaleza y características de las plazas convocadas, uno o varios ejercicios prácticos, tests psicotecnicos, mecanografía, tratamientos de textos, redacción de informes y Proyectos, Solucion de supuestos y otros similares que se consideren adecuados para juzgar la Preparacion de los aspirantes en Relacion a los Puestos de trabajo a desempeñar.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

Previa convocatoria pública y con respeto, en todo casó, de los principios de mérito y capacidad, El Presidente de la Corporacion podrá efectuar nombramientos de personal funcionario interino para plazas vacantes siempre que no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación del Servicio por funcionarios de Carrera. Tales plazas habrán de estar dotadas presupuestariamente e incluídas en la oferta de empleó público, salvo cuándo se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a la aprobación de está.

El personal funcionario interino deberá reunir los Requisitos generales de Titulacion y las demás condiciones exigidas para participar en las Pruebas de acceso a las correspondientes Escalas, subescalas y clases cómo funcionarios de Carrera. Se Dara preferencia a aquéllos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las Pruebas de acceso de que se trate.

Las plazas asi cubiertas deberán incluirse necesariamente en la Primera convocatoria de provisión de Puestos de trabajo o en la Primera oferta de empleó público que se apruebe.

El personal interino cesará cuándo la Plaza se provea por funcionario de Carrera o la Corporacion considere que han cesado las razones de urgencia que motivaron su cobertura interina.

SEGUNDA
  1. El Presidente de la Corporacion convocará los procesos selectivos para el acceso a las plazas vacantes que deban cubrirse con personal laboral fijó de nuevo Ingreso.

  2. La Seleccion de esté personal se hará por concurso, concurso-Oposición u oposición libre, teniendo en cuenta las condiciones que requiera la naturaleza de los Puestos de trabajo a desempeñar de conformidad con las bases aprobadas por el pleno de la Corporacion y respetando siempre los sistemas de Promocion profesional, rigiéndose todo ello por sus reglamentaciones específicas o convenios colectivos en vigor.

  3. En los supuestos de concurso o concurso-Oposición se especificarán los Meritos, su correspondiente valoración, asi cómo los Medios de acreditacíon de los mismos.

TERCERA

La Seleccion de los funcionarios de los cuerpos de Policía Local y de Bomberos se regirá por lo establecido en el presente Real Decreto en cuanto no se oponga a sus normas específicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las Convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esté Real Decreto, sea cuál sea la fase de desarrolló en que se encuentre, seguirán rigiéndose por la legislación vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Real Decreto 712/1982, de 2 de abril, y cualquier otra Disposición de igual o inferior rango en cuanto se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA

Constituyen normas básicas, en el sentido previsto en el artículo 149.1.18 de la constitución, los preceptos contenidos en el presente Real Decreto, a excepción de los artículos 4, a), b), c), d), f), g), h), i), y 6 y las Disposiciones adicional Primera, párrafo segundo y tercero, segunda y tercera, cuya Aplicación tendrá carácter supletorio respecto de la legislación específica de las Comunidades Autónomas.

SEGUNDA

El presente Real Decreto entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del estado".

Dado en Madrid a 7 de junio de 1991.

Juan Carlos r.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

Juan Manuel eguiagaray Ucelay

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