Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Reclamaciones Económico-Administrativas que se Susciten en el Ámbito de la Gestión Económico-Financiera de la Comunidad de Madrid (Decreto 286/1999, de 23 de septiembre)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

El artículo 54 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, según la redacción dada a este precepto por la Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre de 1998), establece, en su apartado 1, que son órganos competentes para, en los términos de dicho artículo, conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas, el Consejero competente en materia de Hacienda y la Junta Superior de Hacienda.

El mismo artículo 54 dispone en su apartado 2 que, respecto de las reclamaciones económico-administrativas en materia tributaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, precepto éste que, en el mencionado ámbito tributario, atribuye a los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas el conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por la Administración, tanto si en ellas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, cuando se trate de tributos propios de las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid se desenvuelve no sólo en la esfera de la gestión, inspección y recaudación de sus tributos propios, sino que también incide sobre los demás ingresos de derecho público de la misma, así como de la Administración Institucional vinculada o dependiente de ella, e igualmente en relación al reconocimiento o la liquidación de obligaciones de su Tesoro, cuestiones relacionadas con las operaciones de pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos, así como otras materias sobre las que se pueden suscitar cuestiones tanto de hecho como de derecho.

Pues bien, el ya citado artículo 54 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, establece, en su apartado 6, que mediante Decreto del Consejo de Gobierno se determinará el funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda, así como las normas de organización, régimen jurídico y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas. Es en este ámbito de desarrollo normativo en el que se articula el presente Decreto.

Mediante Decreto 64/1986, de 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de julio de 1986), modificado por Decreto 154/1996, de 7 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre de 1996), se aprobó el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid. Simultáneamente a la aprobación en 1986 del señalado Reglamento, se publicó la Orden 708/1986, de 25 de junio, por la que se dispuso la Normativa Reguladora del Funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda.

Ha de señalarse que el Decreto 64/1986, de 19 de junio, se limitó en la práctica a reproducir ¾aunque con alguna incorporación¾ el marco de distribución competencial entre los órganos llamados a resolver las reclamaciones económico-administrativas que se suscitasen en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid tal y como se había reflejado en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, al mismo tiempo que se establecía la composición de la Junta Superior de Hacienda y se explicitaban las materias que podían ser objeto de reclamación económico-administrativa. A modo de cláusula de cierre, la Disposición Adicional Primera del Decreto previó la aplicación de la Ley General Tributaria y demás disposiciones estatales vigentes en materia de reclamaciones económico-administrativas, siempre en defecto de lo establecido en el señalado Decreto.

Por su parte, la Orden 708/1986, de 25 de junio, por la que se dispuso la Normativa Reguladora del Funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda, únicamente contempló las funciones atribuidas al Presidente, Secretario y Vocales del citado Órgano económico-administrativo, así como unas normas básicas de funcionamiento del mismo, remitiendóse también, en su Disposición Adicional, en defecto de lo establecido en dicha Orden, a las disposiciones estatales vigentes en materia de reclamaciones económico-administrativas y de funcionamiento de los órganos colegiados.

En este sentido, ha de tenerse en cuenta, por una parte, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 64/1986, de 19 de junio, así como, de forma muy particular, el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de marzo de 1996), que vino a adecuar, en su ámbito de aplicación, la reclamación económico-administrativa a la realidad legislativa y socio-económica del tiempo presente.

Igualmente, ha de considerarse el aumento considerable de reclamaciones económico-administrativas que ha de resolver la Junta Superior de Hacienda, a consecuencia, entre otros factores, de los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid que se han venido realizando en los últimos años, lo que, a su vez, va unido a la extensión del ámbito de revisión por la misma desde una perspectiva estrictamente cualitativa; es decir, cada vez son más las materias que dicho Órgano ha de conocer y resolver. Si bien esta situación se ha paliado recientemente con el incremento del número de Vocales de la Junta que tienen encomendada la elaboración de las correspondientes Ponencias de resolución, resulta necesario simultáneamente acometer un desarrollo amplio de la organización y régimen jurídico del espacio de revisión económico-administrativo, a fin de garantizar la eficacia en la tramitación de los expedientes, de forma que, por una parte, se garantice en todo caso la seguridad jurídica, pero que, al mismo tiempo, se pueda agilizar el procedimiento en aras de los derechos y garantías de los ciudadanos que interponen dichas reclamaciones.

Se trata, en definitiva, de hacer más ágil y operativa la actuación de los Órganos competentes para tramitar las reclamaciones económico-administrativas, así como a la hora de resolver cuestiones tan trascedentes como la suspensión del acto impugnado. Hacia esos objetivos se dirigen, en primer término, las previsiones contenidas en el presente Reglamento, donde, por una parte, se clarifica el enlace entre dichos Órganos a la hora de resolver las reclamaciones, al mismo tiempo que, en el ámbito de funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda, se desenvuelve una.

distribución de funciones entre sus miembros que permita garantizar ese funcionamiento más eficaz.

En particular, en el ámbito de la tramitación de las solicitudes que se formulen de cara a la suspensión del acto impugnado se articula ¾cuando su resolución sea competencia de la Junta Superior de Hacienda, y no del Órgano de recaudación¾ el funcionamiento de la Junta en Comisión de Derechos y Garantías, para, a través de una composición reducida (lo que posibilitará la más ágil convocatoria de sesión siempre que resulte necesario), tramitar en menor tiempo dichas solicitudes, con estricto respeto, en todo caso, del procedimiento aplicable. Así, el funcionamiento de la Junta se podrá realizar, bien en Pleno, para la resolución, con carácter ordinario de las reclamaciones, o bien a través de la indicada Comisión, que conocerá y resolverá las solicitudes de suspensión competencia de la Junta Superior de Hacienda. Con ello se habrá de alcanzar la más rápida respuesta a dichas solicitudes, en aras, precisamente, de los derechos y garantías de los reclamantes.

En la misma línea, el Reglamento atribuye también a la Comisión de Derechos y Garantías el conocimiento de los escritos que, en queja por razón de defectos de' tramitación, pudieran dirigirse a la Junta Superior de Hacienda a fin de que, a la mayor brevedad, pueda la Administración subsanar los mismos, así como la adopción de acuerdos en relación con la expedición de copias de extremos concretos contenidos en la reclamación o recurso administrativo, previa solicitud de los interesados.

A fin de garantizar el cumplimiento de ese objetivo de alcanzar un procedimiento ágil, el Reglamento previene que la Comisión de Derechos y Garantías celebrará sus sesiones con la periodicidad que exijan los asuntos cuyo conocimiento y resolución tiene atribuidos, de forma que la Comisión no se ve afectada por el régimen ordinario de convocatoria del Pleno, reuniéndose...

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