Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 67/2008, de 26 de febrero)

Publicado enBOJA de 4 de Marzo 2008
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

La Constitución Española en su artículo 119 establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, atribuyendo al Estado en su artículo 149.1.5.º la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por otra parte el artículo 150.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita. Así mismo, el artículo 47.1.1.ª del citado texto legal reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

El sistema de justicia gratuita articulado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, tiene por finalidad garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a toda la ciudadanía, garantía que fue materializada mediante la desjudicialización del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia gratuita y el traslado de la decisión de su reconocimiento o denegación a sede administrativa, esto es, a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, con la colaboración previa en la instrucción del procedimiento de los servicios de orientación jurídica gratuita de los Colegios de Abogados respectivos.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, es en algunos de sus preceptos de general aplicación en todo el territorio nacional completándose, hasta ahora, en la Comunidad Autónoma de Andalucía el régimen jurídico aplicable al derecho a la asistencia jurídica gratuita mediante el Decreto 216/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

Durante el período de vigencia del citado Decreto se han producido diferentes reformas normativas como la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de enjuiciamiento criminal, la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, que aconsejan una revisión de los procedimientos para el reconocimiento y ejercicio del derecho a la asistencia jurídica gratuita, para adecuarse a la utilización de las nuevas tecnologías para la tramitación de los mismos de manera telemática, acorde con el desarrollo de la Administración electrónica. Así mismo se han analizado trámites y plazos con el fin de simplificar su regulación y facilitar en la mayor medida el ejercicio del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Estas medidas redundan en la agilización del acceso y reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, facilitando la comunicación de la ciudadanía así como de los abogados y abogadas y de los procuradores y procuradoras con la Administración de la Junta de Andalucía.

Se revisa la organización en la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, modificando la composición y funciones de los órganos fundamentales en el sistema como son las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

En este sentido se crean las Comisiones Mixtas entre la Administración de la Junta de Andalucía y los Consejos Andaluces de Colegios Oficiales de Abogados y Procuradores de los Tribunales, como instrumento de permanente comunicación.

En relación con los recursos personales y materiales necesarios para la organización y prestación del servicio, con la implantación del nuevo modelo de financiación se consigue una mejor previsión del presupuesto en aras de aumentar la eficiencia.

Por otra parte, y en cuanto a la prestación de la asistencia jurídica gratuita, se introduce como novedad la posibilidad para las víctimas de violencia de género de elegir a un profesional determinado de entre los que se encuentren en la relación del turno especializado de violencia de género, así como obtener una segunda opinión profesional con los requisitos que se establezcan por Orden de la Consejería competente en materia de justicia, suponiendo esto un avance significativo en el perfeccionamiento de dicha prestación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 2008,

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

Se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto

Los procedimientos de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

SEGUNDA Libramientos, formas de pago y justificación
  1. Los libramientos y forma de pago de las actuaciones profesionales de turno de guardia y turno de oficio así como los libramientos y forma de pago de los gastos de gestión y funcionamiento colegial que correspondan desde la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2008, se efectuarán trimestralmente al Consejo Andaluz del Colegios de Abogados y al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, que distribuirán entre sus respectivos Colegios la cuantía que proceda en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por los Colegios ante los citados Consejos, durante el trimestre inmediatamente anterior al de cada libramiento y de las cuantías de los baremos establecidos de conformidad con lo previsto en los artículos 36.4, 46, 49.2 y 53 del Reglamento que se aprueba mediante este Decreto.

  2. La justificación de los libramientos a que se refiere el apartado anterior se realizarán de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 216/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, así como las restantes disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA Desarrollo normativo

Se habilita a la Consejera de Justicia y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2008.

Sevilla, 26 de febrero de 2008.

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ.

Presidente de la Junta de Andalucía.

MARÍA JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ.

Consejera de Justicia y Administración Pública.

REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE ANDALUCÍA.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita consagrado en el artículo 119 de la Constitución española y regulado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Real Decreto 996/2003 de 25 de julio, el régimen de funcionamiento de los órganos que intervienen en el mismo, así como las distintas compensaciones económicas que se derivan de la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

  2. Este Reglamento será de aplicación al reconocimiento por la Administración de la Junta de Andalucía del derecho a la asistencia jurídica gratuita en relación con todo tipo de procesos ante juzgados y tribunales con jurisdicción en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los procedimientos administrativos, cualquiera que sea la Administración competente, siempre que se encuentren legalmente comprendidos en el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

ARTÍCULO 2 Titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita.
  1. Serán titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita todas aquellas personas expresamente señaladas en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, o en las disposiciones con rango de Ley que con carácter especial lo establezcan.

  2. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica...

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