Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad de Murcia(Decreto 30/2011, de 11 de marzo)

Publicado enBORM
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoDecreto

El artículo 47 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones necesarias y la adopción de las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho de todos a una vivienda digna y adecuada.

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en su artículo Diez.Dos.2, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo y vivienda.

En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general, cuyo artículo 33 crea la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad, como órgano superior de carácter consultivo en materia de habitabilidad y accesibilidad.

Entre sus funciones figura la emisión de informes preceptivos y vinculantes de proyectos de reforma, rehabilitación o restauración de edificios, en los que concurre alguna circunstancia especial que la propia Ley contempla. Asimismo, la Ley le encomienda la valoración y análisis del grado de cumplimiento de las previsiones contenidas en la normativa de desarrollo de la misma, la formulación de propuestas y sugerencias sobre sus posibles modificaciones, y la emisión de cuantos informes en cuestiones de habitabilidad y accesibilidad le sean solicitados por los organismos públicos competentes en la materia, sin perjuicio de las funciones que reglamentariamente puedan serle atribuidas.

Dicha Ley atribuye la presidencia de la Comisión al Consejero de Política Territorial y Obras Públicas (actualmente de Obras Públicas y Ordenación del Territorio) y remite al desarrollo reglamentario la fijación del número de sus miembros y la forma en que han de ser designados, si bien indica que aquéllos lo serán en representación de las consejerías, corporaciones locales, corporaciones públicas cuya actividad esté directamente relacionada con la habitabilidad y la accesibilidad, representantes de asociaciones de personas con limitaciones y de asociaciones de consumidores.

Todo ello hace necesario un reglamento de organización y funcionamiento del órgano que fije su composición y establezca sus normas de funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 11 de marzo de 2011

Dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 11 de marzo de 2011.

-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

-El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, José Ballesta Germán.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN REGIONAL PARA LA HABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD.

TÍTULO I De la naturaleza y régimen jurídico de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Naturaleza jurídica
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general, la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad, es el órgano superior de carácter consultivo en materia de habitabilidad y accesibilidad.

  2. Se adscribe a la Consejería competente en arquitectura, vivienda, urbanismo y transportes, que le prestará el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus fines.

  3. De conformidad con el apartado 4 del artículo 34 de la referida Ley, la Dirección General competente en materia de vivienda actuará como órgano permanente encargado de los asuntos de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad.

ARTÍCULO 2 Régimen jurídico

La Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad se regirá por la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general, por este Reglamento y por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 3 Sede
  1. La Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General competente en materia de vivienda.

  2. La Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad podrá reunirse en cualquier otro lugar de la Región de Murcia que se determine.

ARTÍCULO 4 Composición de la Comisión

De conformidad con el artículo 34.2 y 3 de la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general, la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad, estará integrada por:

  1. El Presidente: será el Consejero competente en materia de arquitectura, vivienda, urbanismo y transportes.

  2. El Vicepresidente: será el Director General competente en materia de vivienda.

  3. Los Vocales:

    c.1) Designados por el Consejero competente en materia de arquitectura, vivienda, urbanismo y transportes:

    c.1.1.º) Un representante de la Dirección General competente en materia de vivienda.

    c.1.2.º) Un representante del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.

    c.2) Designados por las propias entidades, conforme a sus propias normas de funcionamiento, a petición del Consejero competente en materia de arquitectura, vivienda, urbanismo y transportes:

    c.2.1.º) Un representante de la Dirección General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social.

    c.2.2.º) Dos representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia

    c.2.3.º) Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de la Región de Murcia

    c.2.4.º) Un representante del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de la Región de Murcia.

    c.2.5.º) Un representante del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la Región de Murcia.

    c.2.6.º) Un representante de la Federación Regional de Empresarios de la Construcción.

    c.2.7.º) Un representante de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de la Región de Murcia.

    c.2.8.º) Un representante por las Organizaciones de Consumidores de la Región de Murcia consideradas como más representativas por estar inscritas en la Sección Primera del Registro creado por el Decreto 1/2006, de 13 de enero, por el que se regula la creación del registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR