Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León (Decreto 61/2011, de 13 de octubre)

Publicado enBOCYL
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

La Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León reguló, al amparo de las competencias exclusivas de la Comunidad establecidas en el artículo 70.1.10.º, relativas a asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario y la promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores, la mediación familiar en el ámbito de la Comunidad.

La norma define la mediación familiar como una intervención profesional realizada en conflictos familiares por una persona mediadora cualificada, neutral e imparcial, con el fin de crear entre las partes enfrentadas un marco de comunicación que les facilite gestionar sus problemas de forma no contenciosa.

Se considera que la finalidad de la mediación familiar es que los miembros de las familias en situación de conflicto lleguen a acuerdos que eviten la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso, contribuyan a poner fin a los ya iniciados o reduzcan su alcance, pudiendo tener lugar con carácter previo al proceso judicial, en el curso del mismo o una vez concluido éste.

La Ley de Mediación Familiar de Castilla y León prevé la necesidad de desarrollo reglamentario en diversas partes de su articulado y así se dictó el Decreto 50/2007, de 17 de mayo, que aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León. Este decreto se ocupa de regular cuestiones como el órgano competente para ejercer las funciones previstas en el artículo 5 de la Ley de Mediación Familiar de Castilla y León, la acreditación y la homologación de la formación en materia de mediación familiar, el Registro de Mediadores Familiares, la mediación familiar gratuita, así como de establecer el sistema de turno de oficio de mediación gratuita, el procedimiento de mediación familiar, los órganos competentes para la inspección, iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de mediación familiar y el sistema de sugerencias y quejas.

También la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de Castilla y León, dedica un apartado a la mediación familiar. Así en su artículo 19 indica que la Administración de la Comunidad promocionará la mediación familiar como técnica positiva de resolución de conflictos, divulgándola a través de los medios de comunicación y favoreciendo la generalización de su uso, especialmente en los casos de rupturas de parejas que tengan menores o personas dependientes a su cargo. Y añade que se garantizará a las familias con menores recursos el acceso a la mediación familiar gratuita conforme a la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León y su normativa de desarrollo.

A su vez, la Orden FAM/1495/2007, de 14 de septiembre, desarrolla el Reglamento de la Ley de Mediación Familiar en lo que se refiere a la mediación familiar gratuita, estableciendo los aspectos más concretos del procedimiento de concesión de este derecho a las personas que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos para ello.

En este aspecto la nueva regulación, considerando los beneficios que comporta para la sociedad este procedimiento de solución positiva y pacifica de los conflictos familiares, pretende fomentar y facilitar la realización de la mediación favoreciendo la mediación familiar gratuita e incluyendo los programas de fomento de la mediación familiar.

El Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, modificó la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León, eliminando el requisito relativo a la previa inscripción en el Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad de Castilla y León para ejercer la mediación familiar de forma individual o en equipo, con el objeto de evitar posibles obstáculos a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios en este ámbito. En sustitución de la previa inscripción, la nueva redacción del texto legal establece la obligación de aportar una declaración responsable que habilita para la realización de la mediación familiar desde el día de su presentación. Correlativamente con este cambio se ha modificado también el régimen de infracciones, calificándose como muy grave el hecho de ejercer la mediación familiar incumpliendo los requisitos exigidos para su ejercicio, y como grave la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o a la comunicación relativa a la creación de equipos. Consecuentemente con ello, estas modificaciones realizadas en la Ley deben trasladarse a su desarrollo reglamentario.

Por otra parte, tanto en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (que ya disponía que las administraciones públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias), como en lo señalado en el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se Regula la Utilización de Técnicas de Administración Electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuya disposición final tercera establece que a partir de la entrada en vigor de esta norma cualquier regulación que se efectúe de nuevos procedimientos y trámites administrativos, o modificación de los existentes, deberá contemplar la posibilidad de su tramitación por medios telemáticos, hacen necesaria la modificación de determinados aspectos como son los referidos a la presentación de documentación o a la tramitación del procedimiento de inscripción en el Registro de Mediadores Familiares.

A su vez, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las administraciones públicas utilizando medios electrónicos para, entre otras actuaciones, formular solicitudes, así como el derecho a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las administraciones públicas, en la misma línea que ya indicaba la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. A ello hay que añadir que la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus Relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, establece una serie de principios de actuación de la administración, entre los que podemos citar: orientación al ciudadano, simplicidad, comprensión, modernización e innovación.

Todas estas normas legales hacen necesario modificar varias cuestiones que se refieren a la presentación de declaraciones, comunicaciones y solicitudes por medios telemáticos o de simplificación de procedimiento.

Además, en lo que se refiere a la formación en materia de mediación familiar, se incluye ahora, como novedad, la posibilidad de solicitar la acreditación de los cursos de formación posteriormente a su realización. También resulta conveniente, y por ello se lleva a cabo, una actualización de las características y contenido mínimo de los cursos de formación en mediación familiar.

Conforme a lo expuesto, se hace necesario actualizar el reglamento de desarrollo de la citada Ley de Mediación Familiar de Castilla y León. Siguiendo los principios de simplicidad y de comprensión de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, se ha optado por realizar un nuevo texto normativo en vez de llevar a cabo la modificación del reglamento hasta ahora vigente. En el nuevo texto se contemplan todas estas modificaciones normativas y se actualizan determinados aspectos que la práctica de estos años ha revelado como necesarios.

De acuerdo con el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, corresponde a los Consejeros ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en las materias propias de su Consejería.

La disposición final primera de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León, autoriza a la Junta de Castilla y León y a la Consejería competente en materia de mediación familiar, a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de la misma.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de octubre de 2011

DISPONE

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Queda derogado el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León, aprobado por el Decreto 50/2007, de 17 de mayo, y su desarrollo por la Orden FAM/1495/2007, de 14 de septiembre, en lo que se refiere a la mediación familiar gratuita y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en el presente Decreto.

DISPOSICIONES...

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