Reglamento General De Ordenación Contable De Gastos, Pagos E Ingresos de Canarias (Acuerdo 10 de Febrero de 1981)

Publicado enBO Canarias de 4 de Marzo 1981
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoAcuerdo

El Pleno de la junta de Canarias, en sesión celebrada el 5 de Mayo de 1980, acordó aprobar el siguiente Reglamento:

La inexistencia de normativa jurídica en el marco de los Entes Autonómicos y Preautonómicos, que dé regulación a las actuaciones, estructuras y funcionamiento de las ordenaciones de gastos, pagos e ingresos, obliga a que por iniciativa de cada una de las entidades regionales, se proceda a la confección de normas de régimen interior que puedan reglar estos campos a que aludíamos anteriormente. En su consecuencia, a tales efectos y habida cuenta la normativa general señalada en el Reglamento de Régimen Interior de la junta de Canarias, por el que se decide un sometimiento a la normativa estatal, es por lo que procede hacer esta reglamentación desde esta perspectiva, si bien con las consideraciones y peculiaridades impuestas por el marco regional en el que nos desenvolvemos, así como por las normas de carácter local que por estas circunstancias le son en determinados supuestos, de aplicación más favorable.

Estas consideraciones determinan la necesidad: De una parte de dar creación a las Ordenaciones de Gastos secundarias, por lo que se produce una ruptura con lo Local. y se da un mayor acercamiento a la estructura estatal, produciéndose la existencia de multiplicidad de Ordenadores de Gastos. No obstante esta multiplicidad de Ordenadores de Gastos, queda suficientemente regulada con miras a no incurrir en un descontrol que implique una inseguridad jurídica y económica. De otra parte, se prevé la creación de un Ordenador Central, y de Ordenaciones Secundarias de Pagos e Ingresos. La primera mantiene igualdad de criterio tanto en lo Local como en lo Estatal, si bien las Ordenaciones Secundarias derivan de una sintetización de la estructura estatal, considerándose en este aspecto las Delegaciones de Hacienda Provinciales. y las Ordenaciones Secundarias existentes en cada uno de los distintos Ministerios.

Asimismo, se contempla en el presente una regulación del sistema contable para aplicar sobre las actuaciones realizadas en el marco económico por la Junta de Canarias. Dentro de este aspecto es de señalar la posibilidad o provisionalidad de esta estructura que se propone, si por el Tribunal de Cuentas del Reino no se dictaran normas que implicaran la modificación del sistema previsto. habida cuenta que la junta de Can arias habrá de rendir estas ante dicho Organo Central.

Finalmente es manifiesta la necesidad de dar regulación a los aspectos anteriormente señalados, dada la carencia de norma alguna a la cual pueda someterse este Ente atendiendo a su propia naturaleza.

En su virtud, y a propuesta del Consejo de Economía y Hacienda se expone el Reglamento de Ordenación Contable de Gastos Pagos e Ingresos, el cual viene estructurado mediante dos Títulos. 1 Disposición Adicional, dos Disposiciones Transitorias y dos Disposiciones Finales, El Título I, está destinado íntegramente a la Ordenación de Gastos, contemplándose en ella la Ordenación General, las Ordenaciones Secundarias, así como todas las disposiciones referidas a la regulación del procedimiento a seguir para la materialización de dichos gastos. El segundo, con un carácter marcadamente más amplio, está destinado a la Ordenación de Pagos e Ingresos Su estructura es de 9 capítulos. Los primeros capítulos responden a la Ordenación de Pagos e Ingresos. en sentido estricto. El capítulo III sobre los Fondos de la junta y distribución de gastos y utilización de los mismos.

El capítulo IV, las materializaciones de los pagos e ingresos. El capítulo V, con un marcado carácter inorgánico, se da regulación al contenido de los mandamientos de pago. mediante 4 secciones.

  1. Sobre los mandamientos de pago en sentido estricto.

  2. Las justificaciones de los pagos.

  3. De las nóminas y

  4. Sobre pagos a justificar.

El capítulo VI, de los mandamientos de ingreso de forma concreta. así como la realización de los respectivos ingresos.

El capítulo VII, sobre la contabilidad. conteniendo tres secciones.

Una primera, regulando mediante normas generales el marco contable y los dos siguientes señalando y distinguiendo una contabilidad principal y una auxiliar.

El capítulo VIII de las Cuentas Generales que han de rendir los Departamentos de la junta, así como entre los órganos, y El capítulo IX: Sobre las responsabilidades que derivaran de las actuaciones de los miembros de la junta, así como de los funcionarios actuantes en el marco económico.

La disposición adicional contable, la subsidiaridad de la Ley General Presupuestaria y en las normas de carácter estatal respecto de los contenidos en el presente Reglamento, así como para lo no previsto en las anteriores, el sometimiento a la Instrucción General de Contabilidad de las Corporaciones Locales.

En cuanto a las disposiciones transitorias, se prevé la posibilidad de una doble variación en las rendiciones de cuentas que se contienen en el presente Reglamento, para el supuesto de que el Tribunal de Cuentas del Reino, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 153 d) de la Constitución Española, dictara normas al respecto, que presupongan una variación con respecto a las que se contienen en el presente. Asimismo en la disposición transitoria segunda, se prevé la entrada en vigor de las Ordenaciones Secundarias de Pagos tras el nombramiento por el Consejo Permanente de la junta de la titularidad de las mismas, y de la creación de ellas.

REGLAMENTO GENERAL DE ORDENACION CONTABLE DE GASTOS, PAGOS E INGRESOS.

TÍTULO I De la ordenacion de gastos Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1

La Ordenación de Gastos, compete:

  1. Al Consejo Permanente.

    1. Los gastos de cuantía indeterminada.

    2. Los gastos de cuantía superior a CINCO MILLONES de pesetas (5.000.000) relativo a obras de primer establecimiento o gestión de servicio público.

    3. Los referentes a adquisiciones o Reforma de bienes inmuebles.

    4. Derivados de catástrofes, trastornos de orden público y accidentes análogos.

  2. Al Presidente de la junta de Canarias le corresponde:

    1. Los de representación de la junta.

    2. Los asignados a la Presidencia.

    3. Los urgentes derivados de catástrofes, trastornos de orden público y accidentes análogos, debiendo dar cuenta al Consejo Permanente en la primera sesión a celebrar.

  3. Al Vicepresidente los asignados a su Departamento.

  4. Al Consejero de Economía y Hacienda corresponde:

    1. Los derivados de cumplimiento de actos y acuerdos.

    2. Los derivados de obligaciones de carácter tributario o de la Seguridad Social.

    3. Las remuneraciones al personal y a las clases pasivas.

    4. Los derivados de dietas, locomociones y traslados.

    5. Los gastos asignados a su propia consejería.

    6. Aquellos que no se hayan atribuido expresamente a ningún otro órgano.

  5. A cada Consejero corresponde la autorización de los gastos a realizar con cargo a las cantidades asignadas a su propio Departamento, cuando su cuantía no supere 1.000.000 de pesetas.

  6. 1.º A los Delegados fiscales existentes en cada una de las Islas del Archipiélago siempre que no excedan de las asignaciones presupuestarias que semestralmente les señale el Consejero de Economía y Hacienda de los créditos de su Consejería, la autorización de los gastos cuando su cuantía no supere 150.000 pesetas, o los que deriven del ejercicio de las facultades que hayan sido delegadas por el Consejero de Economía y Hacienda.

    1. A los Delegados de las restantes Consejerías que ejerzan funciones transferidas por el Estado, siempre que no excedan de las asignaciones presupuestarias que semestralmente le señale el Consejero de Economía a y Hacienda a propuesta de su Consejero respectivo, previo informe de la Intervención, el cual será emitido por la Intervención correspondiente conformado por la Intervención General, la autorización de Gastos cuando su cuantía no supere 150.000 pesetas.

ARTÍCULO 2
  1. Los gastos son ordinarios y extraordinarios.

    1. Son gastos ordinarios los que se repiten de una manera regular y constante en cada ejercicio económico. aunque experimente crecimiento, consignados en los presupuestos ordinarios con carácter obligatorio o voluntario.

    2. Son gastos extraordinarios los que, sean de naturaleza irregular, no periódica y en particular los siguientes:

    1. Los de primer establecimiento relativos a Obras y Servicios, con absoluta exclusión de todo gasto ordinario de entretenimiento, conservación y explotación, y los demás de naturaleza análoga, y

    2. Los de calamidades públicas.

  2. A su vez los gastos son obligatorios y voluntarios.

    1. Son gastos obligatorios:

      1. Las deudas exigibles a la junta por cualquier causa, censos. pensiones y cargas, intereses debidos, indemnizaciones, costas y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

      2. Los de prestación de servicios de carácter regional encomendados a las Comunidades Autónomas que se consideren como mínimo para una elemental gestión que satisfaga las necesidades morales y materiales del Archipiélago.

      3. Los de personal y material de todas las oficinas y dependencias de la Junta.

      4. Los de recaudación de recursos legalmente establecidos.

      5. ...

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