Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana y de su Consejo (Decreto 158/2001, de 15 octubre)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

La Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, establece el marco normativo básico de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana y del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, definiéndolas como Corporaciones de Derecho Público dependientes de la Generalitat Valenciana a través de la actual Conselleria de Industria y Comercio, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, especialmente con la de la Generalitat Valenciana y de representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y, en su caso, la navegación, con las funciones establecidas en los artículos 7 y 37 de la citada ley.

De conformidad con su disposición final primera es objeto del presente reglamento desarrollar las disposiciones de la Ley relativas al ámbito territorial, organización, funcionamiento, procedimiento electoral, régimen económico y presupuestario y relaciones institucionales e intercamerales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y del Consejo de Cámaras.

En su virtud, a propuesta del conseller de Industria y Comercio, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 15 de octubre de 2001, DISPONGO

CAPÍTULO I Ámbito territorial Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Ámbito territorial
  1. En cada provincia de la Comunidad Valenciana existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación con competencia en todo el ámbito provincial.

  2. Existen asimismo, Cámaras Oficiales de Comercio e Industria en Alcoy y Orihuela con competencia en su respectivo término municipal.

ARTÍCULO 2 Cámaras locales

Procedimiento de disolución e integración La disolución e integración de las Cámaras a que se refiere el artículo 5 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. El Comité Ejecutivo de la Cámara elevará al pleno propuesta valorada de disolución o integración, acompañada de memoria justificativa de los motivos que aconsejan la medida, así como de las disposiciones a adoptar, relativas a los derechos, cargas, obligaciones, patrimonio y medios personales.

  2. Se convocará sesión al efecto del pleno de la Cámara, el cual adoptará acuerdo de disolución o integración, con el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de sus miembros.

  3. La Cámara elevará el acuerdo adoptado a la Conselleria de Industria y Comercio para su posterior aprobación por Acuerdo del Gobierno Valenciano. En dicho Acuerdo se especificarán todas las determinaciones correspondientes al régimen patrimonial, económico y de personal de las Cámaras que se extinguen, así como en caso de integración, las disposiciones relativas al cese de los órganos de gobierno de la Cámara integrada o, en su caso, fórmulas de participación en los órganos de gobierno de la Cámara en la que se integra.

  4. Para la integración en la Cámara correspondiente a su provincia, la Conselleria de Industria y Comercio, con carácter previo a la aprobación del Gobierno Valenciano, recabará informe del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana y de la Cámara en la cual se haya de integrar.

Las Cámaras que se extingan como consecuencia de su integración en otra de mayor ámbito territorial podrán conservar su denominación y funcionar como delegaciones de la misma en la demarcación territorial que en cada caso se determine.

ARTÍCULO 3 Creación de delegaciones
  1. Los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación podrán acordar la creación de Delegaciones o el nombramiento de delegados dentro de su demarcación territorial, estableciéndose en las poblaciones de mayor importancia comercial, industrial o naviera.

  2. A tal efecto la Cámara solicitará la autorización de la Conselleria de Industria y Comercio, presentando certificación del Acuerdo adoptado, así como una memoria justificativa de su conveniencia.

  3. Las citadas Delegaciones carecerán de personalidad jurídica, actuando como órganos desconcentrados para la prestación de los servicios de las Cámaras. Los delegados podrán asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del pleno y Comité Ejecutivo de la Cámara, en la forma y si así lo determina el Reglamento de Régimen Interior.

CAPÍTULO II Funciones Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4 Funciones

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, tendrán encomendadas las funciones de carácter público-administrativo contempladas en los artículos 7 y 37, respectivamente, de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.

ARTÍCULO 5 Delegación de funciones
  1. Previo Acuerdo del Gobierno Valenciano, se podrá delegar en las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana o en el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, el ejercicio de funciones o la gestión de actividades atribuidas a la administración de la Generalitat Valenciana, en los términos previstos en la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.

  2. La delegación, previa tramitación del oportuno expediente administrativo en el que se acredite la concurrencia de circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales que la aconsejen, deberá contar con la previa aceptación expresa de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación correspondiente y el informe previo del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.

  3. El acto de delegación deberá delimitar las competencias o funciones a las que se refiere, las facultades concretas que se delegan, las condiciones específicas para su ejercicio, los recursos económicos que se atribuyen y los medios de control que se reserva la administración de la Generalitat Valenciana.

  4. Las resoluciones que las Cámaras o el Consejo adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

  5. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano delegante,

  6. El acto de delegación, así como su revocación, deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ARTÍCULO 6 Encomienda de gestión
  1. La Administración de la Generalitat Valenciana, podrá encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, cuando razones de eficacia o de carencia de medios técnicos para su desempeño así lo aconsejen, a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana y al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.

  2. La encomienda de gestión se formalizárá por medio de los cauces administrativos y de acuerdo con la legislación vigente entre la administración de la Generalitat Valenciana y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana o el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad y se hará pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  3. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la administración de la Generalitat Valenciana cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

CAPÍTULO III Organización Artículos 7 a 22
ARTÍCULO 7 Órganos de gobierno Los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación son el pleno, el Comité Ejecutivo y el presidente.
ARTÍCULO 8 El pleno
  1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara y estará compuesto por los miembros que se enumeran a continuación:

    1. Los vocales electivos que en número no inferior a diez ni superior a sesenta, sean elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todos los electores de la Cámara, de acuerdo con la clasificación en grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados y en la forma que se establezca en los respectivos Reglamentos de Régimen Interior.

    2. Los vocales colaboradores que serán el 15% de los señalados en el párrafo anterior, y se elegirán por los miembros del pleno mencionados en dicho párrafo, entre personas de reconocido prestigio en la vida económica valenciana dentro de la demarcación de cada Cámara, propuestas por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas. A este fin las organizaciones deberán proponer una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir.

  2. El pleno podrá nombrar, a propuesta del Comité Ejecutivo, vocales asesores entre personas de reconocido prestigio o representantes de Universidades o entidades económicas o sociales, que formarán parte del pleno, con voz y sin voto. El número de vocales asesores podrá ser como máximo de 15...

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