Reglamento de Bibliotecas y Casas de Cultura de Asturias (Resolución de 25 febrero 1987)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoResolución

El Decreto 65/86, de 15 de mayo, por el que se establecen las normas de actuación del Principado de Asturias para la promoción y coordinación de Servicios- Bibliotecarios, en su Disposición final faculta al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en dicho Decreto.

A la vista de tal Disposición y estimando la oportunidad y conveniencia del desarrollo normativo de determinadas materias propias del citado Decreto, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por la Ley 1/82, de 24 de mayo, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias, convalidada y modificada parcialmente por la Ley 9/83, de 12 de diciembre, y art. 38 de la Ley 6/84, de 5 de julio, por la presente,

RESUELVO:

PRIMERO.

Los establecimientos bibliotecarios y casas de cultura afectados por los convenios de colaboración permanente a que hace referencia el art. 7 del Decreto 65/86, por el que se establecen las normas generales del Principado de Asturias para la promoción y coordinación de Servicios Bibliotecarios, se regirán por el Reglamento cuyo texto articulado se contiene en el Anexo.

SEGUNDO

Las normas contenidas en dicho Reglamento, tendrán carácter obligatorio en los establecimientos de que se trate, a fin de conseguir un funcionamiento homogéneo y coordinado, que permita una mejor atención a la demanda a satisfacer.

Oviedo, veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y siete. El Consejero de Educación, Cultura y Deportes. 2. 268.

ANEXO Artículos 1 a 24
I Normas generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

Los centros asociados a la red de Bibliotecas y Casas de Cultura del Principado de Asturias son establecimientos públicos cuyo objetivo es facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la información y la cultura. Son gratuitos sus servicios de lectura y préstamo de libros.

ARTÍCULO 2

Son responsables de su funcionamiento:

  1. El Ayuntamiento, de quien depende que el centro disponga del personal y los medios necesarios y programe sus actividades.

  2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de quien depende la elaboración de las normas técnicas de funcionamiento, la comprobación de que éstas se apliquen correctamente y el acceso a los servicios de préstamo interbibliotecario y de cooperación tanto cultural en general, como específicamente bibliotecaria.

  3. El director o encargado del centro, de quien depende:

–La conservación y custodia del material y libros que se le confíen.

–La organización de los servicios bibliotecarios de acuerdo con las normas técnicas dictadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

–La responsabilidad de hacer respetar el presente Reglamento.

–La atención de las consultas y peticiones del público.

–La propuesta a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y al Ayuntamiento de cuantas medidas crea necesarias para la mejor marcha del centro.

II Dirección técnica Artículos 3 y 4
ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 4
III Régimen económico

Los recursos económicos de los centros de la red están formados por:

  1. La cantidad que el Ayuntamiento consigne en s,u presupuesto específicamente.

  2. La cantidad que aporte el Principado de Asturias a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

IV Usuarios Artículos 6 a 8
ARTÍCULO 6

Todos los usuarios tienen acceso libre y...

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