Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha de 1997 (Reglamento de 1 diciembre 1997)

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Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoReglamento
TÍTULO I De la convocatoria de las Cortes y su constitución Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

Celebradas las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha y una vez proclamados sus resultados, éstas se reunirán en sesión constitutiva dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones, el día y la hora señalados en el Decreto de convocatoria dictado por el Presidente de la Junta de Comunidades.

A falta de Decreto de convocatoria la Cámara se reunirá de pleno derecho a las dieciséis horas del tercer día siguiente a aquél en que expira el plazo indicado en el apartado anterior.

ARTÍCULO 2

La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido en calidad de secretarios por los dos más jóvenes.

ARTÍCULO 3
  1. Constituida la Mesa de Edad, su Presidente declarará abierta la sesión y dispondrá que uno de los Secretarios dé lectura al Decreto de convocatoria, a la relación de Diputados electos y, en su caso, a los recursos contencioso-electorales interpuestos con indicación de los Diputados afectados por los mismos.

  2. Se procederá, seguidamente, a la elección de la Mesa de las Cortes de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 39 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 4

Terminado el escrutinio para proveer los cargos de la Mesa, los miembros elegidos serán proclamados conjuntamente por el Presidente de la Mesa de Edad, pasando a continuación a ocupar sus respectivos puestos.

ARTÍCULO 5
  1. Seguidamente, los Diputados deberán prestar ante el Presidente de las Cortes Regionales, juramento o promesa en base a la siguiente fórmula: «Juro o prometo acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía, y ejercer el cargo de Diputado lealmente, en defensa de los intereses de Castilla-La Mancha».

  2. El juramento o promesa será prestado en primer lugar por el Presidente, a continuación por los restantes miembros de la Mesa, por su orden, y finalmente por los demás Diputados por orden alfabético.

ARTÍCULO 6
  1. Recibido el juramento o promesa, el Presidente declarará constituidas las Cortes de Castilla-La Mancha, levantando seguidamente la sesión.

  2. La constitución de las Cortes será comunicada por su Presidente al Rey, al Presidente de la Junta de Comunidades, y al del Senado.

TÍTULO II De los diputados regionales Artículos 7 a 23
CAPÍTULO I De la adquisición, suspensión y pérdida de la condición de Diputado Artículos 7 a 10
ARTÍCULO 7
  1. La condición de Diputado Regional se adquiere por el hecho de la elección, confirmándose en el momento de la proclamación oficial de los resultados.

    El Diputado proclamado electo, una vez presentada en la Secretaría General de las Cortes la credencial expedida por el órgano correspondiente de la administración electoral, accederá al pleno ejercicio de las condiciones de parlamentario por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:

    1. Declarar, a efectos de posibles incompatibilidades, los datos relativos a su profesión y cargos públicos que desempeñe.

    2. Prestar la promesa o juramento a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento en la primera sesión plenaria a la que asista.

  2. Hasta tanto no se haya perfeccionado su condición por el cumplimiento de los anteriores requisitos, los Diputados electos no podrán participar en las tareas de la Cámara ni devengarán derechos económicos.

  3. Los Diputados electos que no pudieran prestar el juramento o promesa en la sesión constitutiva de la Cámara podrán realizarlo ante el Presidente de las Cortes, accediendo al pleno ejercicio de su condición una vez cumplidos los restantes requisitos establecidos en este artículo, debiendo ratificarlo en la siguiente sesión plenaria que se celebre.

ARTÍCULO 8
  1. La suspensión de los derechos y deberes del Diputado tiene carácter sancionador, y como tal, sólo podrá ser acordada por el Pleno de la Cámara por mayoría de tres quintos, previo informe motivado de la Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado, en los siguientes casos:

    1. Por el incumplimiento de las normas de disciplina parlamentaria, establecidas en el presente Reglamento.

    2. Cuando sea firme el auto de procesamiento y el mismo conlleve prisión preventiva, atendida la naturaleza de los hechos imputados.

    3. Cuando el cumplimiento de una sentencia firme condenatoria por delito implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria.

    4. Cuando la actuación del Diputado afecte al decoro o dignidad de la Cámara.

  2. Procederá asimismo la suspensión de los derechos y deberes del Diputado cuando una sentencia firme condenatoria por delito lo conlleve.

ARTÍCULO 9

El Diputado perderá su condición por alguna de las siguientes causas:

  1. Por decisión judicial firme que anule su elección o proclamación.

  2. Por fallecimiento o incapacidad, declarada ésta por decisión judicial firme.

  3. Por extinción de su mandato, al finalizar la legislatura. No obstante los miembros de la Diputación Permanente mantendrán su condición hasta la constitución de las nuevas Cortes.

  4. Por renuncia del Diputado hecha personalmente ante la Mesa de las Cortes. Sólo se admitirá la renuncia por escrito, cuando no exista duda sobre la imposibilidad del Diputado para presentarla personalmente y hubiese prueba fehaciente de la veracidad de su fecha y firma.

  5. Por acuerdo de la mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno de la Cámara cuando el Diputado hubiese sido condenado por delito y una vez firme la sentencia, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y la pena impuesta, no se estime procedente la suspensión de la condición de Diputado. El acuerdo del Pleno tendrá que ir precedido necesariamente del Dictamen motivado de la Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado.

  6. Cuando una sentencia judicial le inhabilite por período igual o superior al tiempo que reste para la extinción de su mandato representativo.

  7. Por comisión de una falta muy grave de las establecidas en el artículo 22.1 c) del presente...

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