Decreto por el que se crea el Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja (Decreto 44/1990, de 22 de Febrero)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La Constitución Española establece en su artículo 51, que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces: la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

El artículo 10.1 cuatro del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la función ejecutiva en materia de defensa del Consumidor. Las competencias de ejecución llevan implícito la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios.

El articulo 41, de la Ley 26/1984, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, dispone que las Autoridades promoverán y desarrollarán la defensa de los consumidores y usuarios, de acuerdo con lo establecido en sus respectivas normas estatutarias.

El presente Decreto, mediante la creación del Registro de Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de La Rioja, pretende racionalizar las relaciones entre los consumidores, a través de sus Asociaciones y Cooperativas, y la Comunidad, así como facilitar la colaboración entre dichas organizaciones y la Administración, con miras al logro de una mayor eficacia en la protección de los intereses de consumidores y usuarios.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del dia 22 de febrero de 1990, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1

Se crea en la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, dependiendo de la Dirección General de Consumo, el Registro de Organizaciones de Consumidores en el que podrán inscribirse las entidades cuya finalidad sea la defensa de los consumidores y usuarios que tengan su domicilio y de sarrollen su actuación dentro del ámbito territorial de la Comunidad de La Rioja. Igualmente podrán inscribirse las entidades constituidas por consumidores con arreglo a la legislación cooperativa entre cuyos fines figure necesariamente la educación y formación de sus socios y estén obligados a constituir un fondo con tal objeto, según su legislación específica.

ARTÍCULO 2

Las Entidades inscritas en el registro podrán ser reconocidas como colaboradoras de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, para la realización de actividades relacionadas con la...

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