Decreto sobre Autorización y registro de Entidades de Inspección y de Certificación de Productos Agroalimentarios de Murcia (Decreto 49/2002, de 1 de febrero)

Publicado enBORM de 13 de Febrero 2002
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoDecreto
PREÁMBULO

De acuerdo con el nuevo enfoque comunitario, se va sustituyendo progresivamente la tradicional homologación administrativa de productos por un sistema voluntario de certificación que realizan empresas y otras entidades, con la correspondiente supervisión de sus actuaciones por los poderes públicos.

Los Reglamentos (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios y 2082/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios, contemplan la posibilidad de que las estructuras de control estén constituidas por organismos privados de control que cumplan la norma EN 45011 y sean autorizados a tal efecto por el Estado miembro.

El Reglamento (CE) 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos elaborados a base de carne de vacuno, también establece que los controles puedan ser realizados por organismos independientes reconocidos por las autoridades competentes y que cumplan la norma EN 45011.

Asimismo, el Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios contempla la posibilidad de que la autoridad competente autorice que los organismos privados puedan realizar funciones de control. sin embargo, la orden de 14 de junio de 1999, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, designa como «Órgano de control» a los efectos contemplados en el citado Reglamento, al Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia, por lo que se pretende reservar tal función al citado Consejo y posibilitarle a que, en caso necesario, subcontrate los servicios de inpección con una entidad autorizada para ello.

Por último, en los Reglamentos de uso de las marcas de garantía «Producción integrada» y «Calidad Agroalimentaria» cuyo titular es la Comunidad Autónoma de Murcia, se contempla la posibilidad de que la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente autorice a entidades u organismos para que colaboren con ella en la vigilancia, control y certificación del cumplimiento de las normas establecidas.

El Real Decreto 2.200/1995, de 25 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la infraestructura para la

Calidad y la seguridad industrial establece que la certificación de productos sea realizada por entidades y organismos que cumplan normas europeas de la serie EN 45000. En concreto, la norma EN 45011, especifica los requisitos generales para que una Entidad Certificadora asegure criterios de independencia, competencia y fiabilidad en la certificación de productos, tanto a nivel de mercados como de autoridades supervisoras y la norma EN 45004 los mismos requisitos relativos a las Entidades de Inspección.

En consecuencia, se considera conveniente recoger en una única disposición los requisitos que deben reunir las Entidades de inspección y las de Certificación, para que puedan ser autorizadas a colaborar con la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente en la vigilancia, control y, en su caso, certificación, de los productos amparados por las denominaciones, indicaciones, especificaciones o marcas de calidad establecidas o que puedan ser establecidas en un futuro; así como las conformidades de control y certificación de dichos productos y las características mínimas de control que deben seguir dichas Entidades, para facilitar de igual modo la unidad de criterio y evitar que se pueda devaluar el nivel de control de los productos.

Por otra parte es preciso derogar en virtud del párrafo anterior, el artículo 10 del Decreto n° 8/1998 de 26 de febrero de 1998, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada y la orden de 21 de agosto de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, que regulaba el sistema de Control y Certificación de la Producción integrada en la Región de Murcia, al reconocer entre otros, a los técnicos de las ATRIAS, como responsables de la certificación en cuanto a la fase de cultivo se refiere

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Murcia atribuye competencias exclusivas en materia de agricultura en su artículo 10. Uno, 6)

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Agua Y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Jurídico, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 1 de Febrero de 2002.

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las condiciones para la autorización y las funciones de las Entidades de inspección y...

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