Decreto por el que se establece el Régimen Jurídico de la Producción, Posesión y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 20/2011, de 25 de febrero)

Publicado enDOE
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoDecreto

La producción de residuos ha aumentado en los últimos años de forma considerable, generando como resultado una composición cada vez más heterogénea de los mismos, lo que obliga a que la adecuada protección de la salud humana y del medio ambiente, deba partir de una única regulación para todos los residuos, aportando claridad normativa, y complementándose con una regulación específica para determinadas categorías, que trate de dar solución a los problemas crecientes derivados de su especificidad.

Entre los distintos residuos generados han ido adquiriendo cada vez mayor notoriedad, debido a su creciente volumen, los derivados de la construcción y demolición, que forman uno de los grandes flujos de residuos en la Unión Europea procedentes de la ejecución de obras en general. La Comunidad Autónoma de Extremadura no ha sido ajena a este proceso debido a su elevado desarrollo y crecimiento económico en los últimos años.

Consecuencia del desarrollo alcanzado, se está generando en nuestro entorno gran cantidad de residuos de construcción y demolición, que contienen fracciones valorizables que deben recuperarse, y otras fracciones que deben ser objeto de su correcta gestión y eliminación. No obstante, la realidad es bien distinta y en la actualidad el destino final de esta materia residual suele ser el vertido incontrolado, con los impactos visuales y ecológicos consiguientes, motivados por el gran volumen que ocupan, y el escaso control ambiental de los terrenos donde se depositan. Su presencia ha propiciado además que se faciliten vertidos de otros tipos de residuos, generando una mezcla heterogénea de los mismos y suponiendo, por consiguiente, una mayor dificultad de gestión de su tratamiento y recuperación futura, elevando no solo los costes medioambientales que ello conlleva, sino un factor económico importante que no es ajeno a este tipo de prácticas.

Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conscientes del creciente problema, han considerado oportuno elaborar una regulación propia en su ámbito normativo, constatando además un consenso generalizado existente en todos los sectores afectados, en aras de la correcta y mejor conservación del patrimonio ambiental de la Región.

El primer hito en esta regulación autonómica lo constituye la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo Título IV dedica la Sección 3.ª del Capítulo III a los residuos de la construcción y demolición.

El presente decreto pretende avanzar en el camino emprendido, desarrollando asimismo tanto lo preceptuado en el Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015 (PNIR), aprobado

por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de diciembre de 2008, como lo establecido en el Plan Integral de Residuos de Extremadura 2009-2015 (PIREX), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de abril de 2010, que establecen una serie de objetivos cualitativos y cuantitativos orientadores para las políticas desarrolladas por la Comunidad Autónoma.

Al margen de la oportunidad de la regulación, han sido factores clave a la hora de la redacción del presente decreto la percepción de los órganos administrativos competentes en la materia y las demandas de la ciudadanía, que exigen un correcto tratamiento y gestión de la conservación y mejora del medio ambiente, y que redunde en la mejora de las acciones que tendrán una repercusión directa en la salud y la calidad de vida de los habitantes, respecto de la cual la Administración en ningún caso es ajena.

De esta forma la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura confirma su determinación de mantener y mejorar, en la medida de sus posibilidades, el mandato dado en la normativa de ámbito nacional y europeo, consciente de la riqueza de nuestro patrimonio natural y de la biodiversidad, que han conjugado una riqueza medioambiental singular, conformando un espacio único merecedor de la mayor atención e implicación por parte del conjunto de actores sociales.

Asimismo, consciente de la relación entre el bienestar y la creación de riqueza, se da la máxima protección al desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de cuyo ámbito no puede quedar excluido el mayor nivel de compromiso en cuanto a la correcta gestión de los desechos de todo tipo, incluidos los que componen el objeto de esta norma: los residuos procedentes de actividades de construcción y demolición.

El espíritu del presente decreto debe ir encaminado al establecimiento y repercusión de los costes de la gestión de los residuos sobre quienes los generan, así como al establecimiento de instrumentos para la reducción en origen, tanto en volumen como en peligrosidad, al reciclado y la valorización de los residuos de construcción y demolición, al establecimiento de canales de colaboración entre la Administración y los responsables de la generación de residuos, al respeto de las competencias en materia de residuos de las Entidades Locales y al fomento de la colaboración y coordinación con éstas.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura asume, como objetivo primordial, fomentar las políticas públicas encaminadas a la consecución de estos objetivos, estableciendo las bases para facilitar una correcta gestión de los mismos, profundizando en aquellos aspectos que establece la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición, para su adaptación a las peculiaridades y prioridades de esta Comunidad Autónoma.

A pesar de su carácter específico, esta regulación debe tener en cuenta en su elaboración el principio general de jerarquía de gestión establecido en el artículo 1.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y reflejado igualmente en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que establece unas prioridades, dando una mayor importancia a la prevención, primando la reducción del volumen de residuos generados, seguido de la reutilización de los mismos en los casos en los que ésta sea posible, para terminar fomentando, cuando los anteriores no

puedan llevarse a cabo, el reciclado y otras formas de valorización de los residuos con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.

El artículo 45 de la Constitución Española proclama el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado, y entre otras obligaciones, impone a los poderes públicos la de velar por su defensa. Asimismo el artículo 149.1.23.º establece como competencia exclusiva del Estado, el establecimiento de la legislación básica estatal en materia de gestión de residuos, correspondiendo, según lo previsto en el artículo 8 el Estatuto de Autonomía de Extremadura, su desarrollo normativo a la Comunidad Autónoma, siendo referencia obligada la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre, sobre los residuos. En este mismo sentido, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en su artículo 4 establece, que corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de los Planes Autonómicos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

El presente decreto consta de treinta y dos artículos distribuidos en cuatro títulos.

El Título I, contiene, entre otros aspectos, el objeto, competencias y prohibiciones en la materia que se regula.

El Título II regula la producción, posesión y las distintas modalidades de gestión de los residuos.

El Título III regula el registro de gestores de residuos de construcción y demolición.

En el Título IV se establece el régimen de control, inspección y sanción.

Asimismo el presente decreto incluye nueve disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

Como aspectos claves de este decreto, en desarrollo del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, se establece la cuantía mínima de las fianzas a depositar por los productores ante las entidades locales, las cuales, tendrán que incorporar a su ordenamiento interno mediante las correspondientes ordenanzas. Para el establecimiento de dichas...

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