Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon de Saneamiento de Cantabria (Decreto 11/2006, de 26 enero)

Publicado enBO Cantabria de 10 de Febrero 2006
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

La Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Ley de Cantabria 4/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y por la Ley de Cantabria 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales, crea y regula en su Capítulo V el canon de saneamiento como recurso tributario propio de la Comunidad Autónoma, y faculta al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo de dicha regulación con una habilitación general que se complementa con las específicas llamadas al Reglamento contenidas en los diversos preceptos de la Ley.

Ése es el objeto del presente Decreto, mediante el que el Gobierno de Cantabria viene a dar cumplimiento a dicho mandato legal, conformando el reglamento necesario para la aplicación del canon de saneamiento.

Así pues, en la regulación que se efectúa, el canon de saneamiento se configura, dentro de las disposiciones generales (Capítulo I), y de acuerdo con la delimitación legal sobre sus elementos esenciales (Capítulo II), como un tributo finalista cuyo hecho imponible es el vertido de aguas residuales, manifestado por el consumo de agua de cualquier procedencia. Siguen los preceptos dedicados al devengo, los sujetos pasivos y sus exenciones, y el tipo impositivo. Asimismo se establecen detalladamente los métodos de determinación de la base, según el modelo de la Ley General Tributaria, atendiendo especialmente a la consideración de los usos del agua y a los diversos parámetros para la determinación de la carga contaminante.

De acuerdo con la distinción legal, el Reglamento establece sendos procedimientos de gestión del canon, según haya de ser percibido por entidades suministradoras de agua (Capítulo III), o abonado por aprovechamientos efectuados directamente por el contribuyente, sea en función del volumen de agua utilizada (Capítulo IV) o por la contaminación producida (Capítulo V). Dichos procedimientos de gestión se articulan de acuerdo con criterios de simplificación de trámites y de garantía de la posición jurídica de los interesados mediante su comparecencia en los diversos expedientes de fijación de modalidades de aplicación, bases y componentes de la tarifa.

La última parte de la regulación (Capítulo VI) se dedica a establecer el régimen de infracciones y sanciones.

Finalmente, la complejidad técnica de las operaciones necesarias para la determinación de los elementos cuantificadores del canon hace inevitables diversas referencias a métodos analíticos y procesos, que se han agrupado en el anexo de la Norma, junto con el baremo para aplicar los coeficientes de punta y de dilución.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de enero de 2006, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO

En desarrollo de lo previsto en el Capítulo V de la Ley de Cantabria 2/2002, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se aprueba el Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon de Saneamiento de Cantabria, que figura como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
  1. La entrada en vigor del presente Decreto comporta la fecha de inicio de la aplicación efectiva del canon de saneamiento, así como el cese de la exigencia de las figuras tributarias que resulten incompatibles, en los términos del artículo 34 de la Ley de Cantabria 2/2002.

  2. En la misma fecha dejará de exigirse el canon de vertido previsto en el artículo 85 de la Ley 22/1988, de Costas, salvo en los supuestos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

SEGUNDA

Las entidades suministradoras de agua facturarán el canon de saneamiento a sus respectivos abonados sujetos al mismo desde la fecha indicada en la disposición anterior en la modalidad de régimen general.

TERCERA

La declaración a que se refiere el artículo 15 del Reglamento anexo habrá de ser presentada por los contribuyentes que vengan obligados a presentarla que, a la entrada en vigor de este Decreto, ya se encuentren ejerciendo su actividad, en el plazo de seis meses desde dicha fecha.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de abril de 2006.

SEGUNDA

Se faculta a los consejeros de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente, cada uno en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto, y en particular para aprobar los modelos de declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones necesarios para la gestión del canon de saneamiento.

ANEXO Reglamento del Régimen Económico Financiero del Canon de Saneamiento de Cantabria Artículos 1 a 31
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto

El objeto de este Reglamento es el desarrollo normativo del Capítulo V de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que crea el Canon de Saneamiento de Cantabria.

ARTÍCULO 2 Finalidad del canon de saneamiento
  1. El canon tiene por objeto financiar los gastos necesarios para la construcción, gestión, mantenimiento y explotación de las obras e instalaciones de saneamiento y depuración necesarias para la conducción y tratamiento de las aguas residuales a que se refiere el artículo 2 de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril. El canon es un recurso tributario de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos ingresos se destinarán a los fines previstos en este apartado.

  2. No será objeto de financiación por el canon la construcción y gestión de las redes de alcantarillado municipal hasta su punto de conexión con los colectores generales, ni las instalaciones de saneamiento y depuración de titularidad y gestión privada.

ARTÍCULO 3 Régimen jurídico del canon de saneamiento
  1. El canon de saneamiento se rige por la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el presente Reglamento y por las disposiciones de desarrollo que se dicten para su aplicación.

CAPÍTULO II Configuración del canon de saneamiento Artículos 4 a 9
ARTÍCULO 4 Hecho imponible
  1. Constituye el hecho imponible del canon de saneamiento el vertido de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua de cualquier procedencia, sea cual sea su composición.

  2. De acuerdo con lo establecido en el último inciso del apartado anterior, la aplicación del canon de saneamiento afecta:

    1. Al consumo o la utilización de agua suministrada por las entidades definidas en el artículo 6.2 de este Reglamento.

    2. Al consumo o la utilización de agua procedente de captaciones de aguas superficiales, subterráneas, pluviales, marinas o de cualquier otra procedencia que efectúen directamente los propios usuarios.

    3. En general, a cualquier consumo o utilización de agua procedente de cualquier fuente de suministro, aunque no sea medido por contador o no sea facturado.

  3. Quedan exentos del pago del canon de saneamiento:

    1. La utilización del agua que hagan las entidades públicas para la alimentación de fuentes públicas, bocas de riego, limpieza de calles, riego de parques y jardines, campos deportivos públicos y extinción de incendios.

    2. La utilización del agua para usos agrícolas o forestales, excepto que exista contaminación comprobada de carácter especial, en naturaleza o cantidad, por abonos, pesticidas o materia orgánica, en los términos del artículo 25 de la Ley de Cantabria 2/2002.

    3. La utilización del agua en las actividades ganaderas, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado.

    4. La utilización del agua por parte de los usos domésticos en los núcleos de población que no estén incluidos en las aglomeraciones urbanas definidas en el vigente Plan de Saneamiento de Aguas Residuales Urbanas de Cantabria a los efectos de la recogida y conducción de sus vertidos a una instalación de tratamiento.

  4. No se aplicará el canon de saneamiento a los usos domésticos de agua en aquellos núcleos de población incluidos en las aglomeraciones urbanas previstas en el vigente Plan de Saneamiento de Aguas Residuales Urbanas de Cantabria que no dispongan de servicio de alcantarillado, hasta tanto...

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