Decreto de la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña (Decreto 195/2010, de 14 de diciembre)

Publicado enDOGC
Ámbito TerritorialNormativa de Cataluña
RangoDecreto

La Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña se crea con la voluntad de impulsar el desarrollo de las artes visuales de Cataluña.

La recuperación del autogobierno de Cataluña permitió el inicio de unas políticas culturales propias de un estado del bienestar. La Generalidad de Cataluña, y especialmente la Administración local, han sido los protagonistas. Los ayuntamientos han realizado con gran esfuerzo una política cultural ambiciosa, a través de la apertura de centros y espacios dedicados a la cultura y a las artes, que han contado con el apoyo y la complicidad de las diputaciones provinciales con diferentes grados de implicación.

La actuación de la Generalidad de Cataluña en los diversos ámbitos de la cultura se ha manifestado en diferentes ritmos, hecho que ha conllevado que algunos ámbitos cuenten con marcos normativos propios, como es el caso del Sistema Bibliotecario de Cataluña, el Sistema de Archivos de Cataluña o la regulación del patrimonio cultural, que les permite un desarrollo regular estable, mientras que otros, relacionados con la creación artística, han visto restringido el apoyo público a políticas puntuales de fomento, como es el caso de las artes visuales.

En este ámbito, la Generalidad de Cataluña ha llevado a cabo diferentes actuaciones de promoción de las artes visuales. En 1982, se creó el Servicio de Artes Plásticas, transformado después en la Delegación de Artes Visuales, que conllevó la instauración de un Fondo de Arte de la Generalidad, la constitución del Centro de Documentación del Arte Contemporáneo Alexandre Cirici en 1984 y la apertura del Centro de Arte Santa Mònica en 1989, como paso previo a la creación del Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona, cuya inauguración se remonta a 1995.

Las actuaciones públicas en artes visuales en Cataluña han crecido notablemente, pero de una manera irregular, resultado más de voluntades locales que no de un planteamiento global que atienda al conjunto del territorio. Este hecho ha comportado un desequilibrio territorial, con una alta concentración de actividad en zonas que ya contaban con tejidos artísticos y culturales sólidos y muy baja en otras de menos densidad y tradición.

La Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de cultura, de acuerdo con el artículo 127 del Estatuto de autonomía, que incluye el fomento y la difusión de las artes visuales llevadas a cabo en Cataluña.

Este Decreto quiere hacer efectivo, en el ámbito organizativo y respecto de las artes visuales, lo que establece el artículo 22 del Estatuto de autonomía sobre derechos y deberes en el ámbito cultural, que reconoce que todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura y al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas. También quiere dar cumplimiento a lo que prevé la Resolución 301/VIII del Parlamento de Cataluña, de 2 de octubre de 2008, sobre la orientación política del Gobierno, que insta al Gobierno a definir y desarrollar el sistema público de centros de arte en cooperación con la Administración local. Por estos motivos, el Gobierno crea la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña como parte del sistema de las artes visuales.

Con la Red, el Gobierno de la Generalidad quiere garantizar una presencia básica de las artes visuales contemporáneas en el país para ayudar a equilibrar el tejido artístico en el conjunto del territorio y garantizar el acceso de la ciudadanía a las artes visuales sin distinciones y velar por la consecución del principio de igualdad de trato para todas las personas y colectivos. Esta presencia quiere realizarse de manera coordinada con la Administración local y los agentes artísticos del territorio.

Este Decreto constituye un instrumento complementario al Plan de equipamientos culturales de Cataluña 2010-2020, aprobado por el Decreto 40/2010, de 16 de marzo, que determina las necesidades y los déficits de equipamientos de la red básica, que incluye los espacios de artes visuales, para fomentar la construcción o mejora de las instalaciones correspondientes.

El Decreto se divide en cinco capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final.

El capítulo 1 define el objeto de la Red, sus funciones y el ámbito de aplicación. El capítulo 2 regula los requisitos que deben cumplir los centros y espacios de artes visuales de las entidades que quieran formar parte de la Red, las obligaciones que comporta la pertenencia, las tipologías de equipamientos que se integran así como los mecanismos de apoyo y las modalidades de vinculación con la Red (contrato programa, convenio y apoyo genérico, según el tipo de equipamiento). Los equipamientos pueden ser centros territoriales de artes visuales, espacios de artes visuales o centros privados de artes visuales de interés público. También se pueden integrar en la Red las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de artes visuales de interés público sin un equipamiento estable.

El capítulo 3 se dedica a la estructura orgánica de la Red: se crea el Consejo General de la Red, como órgano representativo de las administraciones públicas de Cataluña y la Mesa Técnica de los Centros y Espacios de Artes Visuales, como órgano de apoyo técnico del Consejo General. Estos dos órganos se adscriben al Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y están formados, además de representantes de las entidades titulares de los centros y espacios de artes visuales integrados en la Red, por representantes del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y del departamento competente en cultura. Corresponde conjuntamente al Consejo Nacional y al citado departamento dar apoyo técnico y económico a los equipamientos de la Red. El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes tiene un papel relevante en la estructuración y desarrollo de la Red ya que, de acuerdo con la Ley 6/2008, de 13 de mayo, que crea este organismo, le corresponde velar por el desarrollo de la actividad cultural, colaborar en la ordenación de la política cultural en relación con la creación artística y organizar la política de apoyo y de promoción de la creación artística y cultural. Para garantizar una mayor participación de las entidades en la Red se ha optado por convocar anualmente el Fórum de la Red, como un espacio de encuentro y debate anual de todas las entidades integradas en la Red.

El capítulo 4 establece el procedimiento de integración a la Red y el capítulo 5 regula las causas y el procedimiento de modificación del acuerdo de integración y de exclusión de la Red.

La disposición adicional primera prevé que el Gobierno apruebe un plan de inversiones con la finalidad de planificar las inversiones necesarias para adecuar los centros territoriales de artes visuales al programa de usos que se determine.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

CAPÍTULO 1 Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto y definición de la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña
  1. El objeto de este Decreto es crear la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña, definir las funciones de los centros y espacios de artes visuales que forman parte de la misma, describir los requisitos y obligaciones de pertenecer a la Red, definir los mecanismos de apoyo y las modalidades de vinculación con la Generalidad, y establecer el procedimiento de integración y de exclusión.

  2. La Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña es el conjunto organizado de entidades, públicas y privadas, titulares de centros y espacios de artes visuales, de entidades privadas que impulsan actividades de artes visuales de interés público y de entes locales que promueven programaciones de artes visuales.

ARTÍCULO 2 Funciones de la Red

Las funciones de la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña son las siguientes:

  1. Fomentar la presencia programada de actividades, en los ámbitos de la investigación, creación, producción, exhibición, mediación y residencia de artistas, sobre los lenguajes artísticos visuales, con especial vocación en las prácticas artísticas contemporáneas en el conjunto del territorio, atendiendo a la interrelación generacional.

  2. Garantizar el acceso de las artes visuales a la ciudadanía, ser un factor de enriquecimiento artístico y cultural de creadores, creadores y públicos, así como de reconocimiento y desarrollo de los proyectos existentes en Cataluña, respetando su potencial y sus singularidades creativas y artísticas.

  3. Promover y dar apoyo a los centros y espacios de artes visuales como primer instrumento del desarrollo de las prácticas artísticas contemporáneas en el territorio.

  4. Promover la incorporación de las personas creadoras que residen y trabajan en Cataluña en las líneas de actividad de los centros y espacios de artes visuales de la Red, y facilitar su proyección al exterior.

  5. Coordinar y racionalizar esfuerzos y recursos de los diferentes agentes que...

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