Circular 1/2013 de la secretaria general de la Consejería de Presidencia sobre recomendaciones que deben tenerse en cuenta en relación con los documentos que contengan datos de carácter personal que deban publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Rango de LeyCircular

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución, entre otras materias, de la protección de datos de carácter personal respecto de los ficheros de titularidad de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma y los entes u organismos vinculados o dependientes de estas.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tiene por objeto garantizar y proteger en lo que concierne al tratamiento de los datos personales las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor y su intimidad personal y familiar. En desarrollo de esta ley orgánica se aprobó su reglamento por Real Decreto1720/2007, de 21 de diciembre. El artículo 3 a) de la Ley Orgánica 15/1999 define el concepto de datos de carácter personal como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

Los documentos que envían los organismos, instituciones y particulares para su publicación en la edición electrónica del Boletín Oficial de las Illes Balears contienen a menudo datos personales que deben ser objeto de protección. Estos documentos son inalterables, y corresponde a la Administración garantizar su autenticidad, integridad e inalterabilidad. Además, debe tenerse en cuenta la obligatoriedad de publicar estos documentos y la consideración de los diarios y boletines oficiales como fuente accesible al público.

Por tanto, si se accede a la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (), en el apartado “Boletín Oficial”, opción consulta completa, cuando se introducen los datos de una persona física o jurídica, se obtendrá como resultado todos aquellos documentos en los que figuren estos datos. Lo mismo sucederá si esta búsqueda se realiza mediante cualquier buscador de Internet. Sin embargo, la persona afectada puede solicitar que se desindexen los enlaces a la publicación electrónica del Boletín Oficial de las Illes Balears para que estos no aparezcan cuando se introducen sus datos en los motores de búsqueda de Internet.

A través de esta circular se definen una serie de criterios en relación con qué datos de carácter personal pueden ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Estos criterios se adoptan para contrarrestar el hecho de que, a través de los diferentes motores de búsqueda de Internet, basados en la indexación de los contenidos que aparecen en los diferentes medios electrónicos, se pueda facilitar la utilización de técnicas de búsqueda de datos que permitan la captura masiva de información de personas físicas o el establecimiento de perfiles de estas personas. También se debe dificultar la posibilidad de generar bases de datos que escapen al conocimiento de los afectados.

En los últimos años, la Consejería de Presidencia ha recibido numerosas peticiones de cancelación y oposición de datos personales publicados en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En estos casos, dada la obligatoriedad de la publicación de los datos y la condición del Boletín como fuente de acceso público, no se puede conceder dicha cancelación y oposición. Sin embargo se toman, a través de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico, las medidas para evitar que estos datos sean accesibles desde los buscadores de Internet.

El nuevo régimen jurídico de funcionamiento del Boletín Oficial de las Illes Balears configurado por el Decreto 68/2012, de 27 de julio, y la Orden del consejero de Presidencia de 30 de julio de 2012, prevé la limitación en el acceso a datos de carácter personal...

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