En el procedimiento de juicio ejecutivo número 332/95, sobre reclamación de cantidad, a instancia de Banco Exterior de España, S.A., representado por el Procurador Sr. Hernández Urigüen, contra don José Vicente Guimera Yecora, doña María Teresa Cascudo Días y doña Blanca Amelia Sainz Sainz, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Sentencia número 102/96...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de Primera Instancia número 2 de Barakaldo (Bizkaia)

(CEDULA DE NOTIFICACION)

En el procedimiento de juicio ejecutivo número 332/95, sobre reclamación de cantidad, a instancia de Banco Exterior de España, S.A., representado por el Procurador Sr. Hernández Urigüen, contra don José Vicente Guimera Yecora, doña María Teresa Cascudo Días y doña Blanca Amelia Sainz Sainz, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 102/96.-En Barakaldo, a veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y seis.-El Sr. don Alberto Sanz Morán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Barakaldo y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo número 332/95, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante, el Banco Exterior de España, S.A., representado por el Procurador Sr. don Manuel Hernández Urigüen, y bajo la dirección de la Letrada Sra. doña María Nieves Esturo Elguezábal, y de otra como demandados, don José Vicente Guimera Yecora, doña María Teresa Cascudo Díaz y doña Blanca Amelia Sainz Sainz, que figuran declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad de dos millones ciento cuatro mil seiscientas ochenta y ocho (2.104.688) pesetas.

Antecedentes

Primero.-En virtud de la demanda ejecutiva formulada por el Procurador Sr. Hernández Urigüen, en la representación indicada, se despachó ejecución contra los bienes de los deudores, por virtud del título que sirvió de base al auto despachando la ejecución, se hizo traba y embargo en sus bienes según consta en la respectiva diligencia, y se les citó de remate para que dentro del tercer (3.er) día se opusieran a la ejecución si les convenía, con los apercibimientos correspondientes, habiendo transcurrido el término sin personarse, por lo que fueron declarados en rebeldía mandándose traerlos autos a la vista para sentencia, con citación sólo del ejecutante.

Segundo.-En la sustanciación de los autos se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho

Unico.-Estando bien despachada la ejecución por basarse la acción ejercitada en documento comprendido en el n.o 6 del artículo 1.429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiendo dejado los deudores transcurrir el término por el que fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR