Decreto sobre los Derechos de la Madre, el Padre y el Recién Nacido en Relación con el Nacimiento en el Ámbito Sanitario de Cantabria (Decreto 23/2007, de 1 de marzo)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

Decreto 23/2007, de 1 de marzo, sobre los derechos de la madre, el padre y el recién nacido en relación con el nacimiento en el ámbito sanitario.

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Asimismo, determina que la ley establecerá los derechos y deberes relativos a la protección de la salud.

En desarrollo de la previsión constitucional y al amparo de la competencia que el artículo 149.1.16 de la Constitución atribuye al Estado para establecer las bases y la coordinación general de sanidad, se dicta la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, norma de carácter básico, cuyos artículos 10 y 11 definen los derechos y deberes de los ciudadanos respecto a la Administración Sanitaria. Igualmente, se aprueba la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Por su parte, el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, así como coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

En el ejercicio de dicha competencia, y dentro del marco creado por la legislación básica del Estado, se aprueba la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, siendo una de sus partes esenciales el desarrollo exhaustivo de los derechos y deberes de los ciudadanos en el ámbito sanitario, entre los que destaca el derecho a obtener información sanitaria, el derecho a la educación para la salud, el derecho al respeto a la autonomía del paciente, el derecho al consentimiento informado y derecho a la intimidad y a la confidencialidad. En este sentido, resulta aconsejable concretar los derechos que la Ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria enuncia de forma genérica, adaptándolos al fenómeno del nacimiento, entendiendo éste como un proceso continuo que va desde la etapa previa del embarazo hasta la crianza del niño o niña.

Así, el Parlamento de Cantabria en la Resolución nº 2626 de 28 de junio de 2004 insta al Gobierno Regional a que proceda a elaborar un Plan de Humanización de la Atención al Parto y al Nacimiento, siguiendo la recomendación contenida en la Declaración de Fortaleza de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre derechos de las mujeres embarazadas y el recién nacido y a que en los hospitales del Servicio Cantabro de Salud donde se realiza la atención al parto, se adopten las recomendaciones de los "Diez pasos para una lactancia feliz" de la OMS y de la UNICEF.

Así mismo, el Gobierno de Cantabria establece dentro de las líneas de actuación de su Plan de Gobernanza (2004-2007) en el Área de Salud Pública, la humanización al parto y al nacimiento en nuestra Comunidad Autónoma.

El compromiso del Gobierno de Cantabria en este sentido, se establece también en el "Plan de Actuación: Salud para las Mujeres (2004-2007)", aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2004 donde se recoge la necesidad de desarrollar en los Hospitales públicos de nuestra Comunidad planes de humanización en la atención al parto y al nacimiento.

De igual manera, el "Plan de Fomento de la Lactancia Materna (2005-2007)" aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2005, señala objetivos dirigidos a la promoción y protección de la lactancia materna, estableciéndose criterios de actuación uniformes tanto en los servicios de maternidad públicos, como en las consultas de medicina de familia, obstetricia y pediatría de nuestra Comunidad, para a incrementar la prevalencia en su inicio y en el mantenimiento de la lactancia materna.

Por todo ello, resulta preciso concretar los derechos de los padres, madres y de los niños y niñas en el ámbito sanitario...

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