Orden Foral 318/2010 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 19 de mayo, por la que se aprueba el modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 156/2002 del Diputado de Hacienda Finanzas y Presupuestos, de 14 de marzo, aprobó el modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

Las Directivas 2008/8/CE de Consejo, de 12 de febrero y 2008/117/CE del Consejo, de 16 de diciembre, introducen importantes novedades en lo referente a los estados recapitulativos regulados en los artículos 262 a 271, ambos inclusive de la Directiva 2006/112/CE.

Una vez incorporado el contenido de las referidas Directivas a la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido mediante el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2010 de 23 de marzo y completada su transposición al Reglamento del Impuesto mediante el Decreto Foral 13/2010 de 13 de abril, se han introducido cambios en los artículos 78 a 81 de esta disposición reglamentaria en lo relativo a la obligación de presentar la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como a su contenido y plazo de presentación.

En primer lugar se introduce como novedad la obligación de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias por parte de aquellos empresarios o profesionales que realicen operaciones de prestaciones o adquisiciones intracomunitarias de servicios. Por tanto, deben incluirse este tipo de operaciones de servicios dentro del contenido de la declaración recapitulativa. Asimismo, las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, siempre que tengan asignado un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración tributaria, tendrán la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, respecto de los servicios intracomunitarios que les sean prestados.

Por otra parte, se modifica el período de declaración, que con carácter general corresponderá a cada mes natural aunque también podrá ser trimestral, anual y excepcionalmente bimestral.

Por todo ello, se hace necesario aprobar un nuevo modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, tanto en su diseño papel como en su diseño físico y lógico al objeto de adaptarlo a la nueva normativa vigente a partir del 1 de enero de 2010.

Visto el informe de fecha 6 de mayo emitido al respecto por la Jefa del Servicio de Relación con los Contribuyentes.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero. Aprobación del modelo 349.

Uno. Se aprueba el modelo 349 "Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias", que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral. Dicho modelo se compone de:

  1. Hoja resumen. b) Hojas interiores de relación de operaciones intracomunitarias. c) Hoja interiores de rectificación de períodos anteriores. Cada una de las hojas de las que se compone el modelo consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

    Dos. El papel en que se impriman las declaraciones confeccionadas por los contribuyentes utilizando el Programa de Ayuda elaborado por la Diputación Foral de Álava, tendrá la misma validez que el impreso oficial.

    Segundo. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 349.

    Se aprueban los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, así como los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 349 tanto en el supuesto de presentación del mismo mediante soporte directamente legible por ordenador como por vía telemática. Ambos diseños físicos y lógicos, figuran en el Anexo II de la presente Orden Foral.

    Tercero. Formas de presentación del modelo 349.

    La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias se presentará conforme a las reglas que a continuación se especifican: 1. Deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los apartados séptimo y octavo de la presente Orden Foral, las declaraciones que correspondan a:

  2. Personas físicas que sean empresarias o profesionales, así como a Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes y Comunidades de Propietarios, cuando hayan presentado en el ejercicio anterior, algún resúmen anual o declaración informativa que contuviera más de 15 registros o bien presenten durante el año en curso algún resumen anual o declaración informativa con más de 15 registros. b) Personas jurídicas y entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

    Asimismo están obligados a presentar el modelo 349 por vía telemática a través de Internet los profesionales autorizados a presentar declaraciones tributarias de terceras personas, que figuren dados de alta en el Registro de Autorizaciones dependiente del Depar tamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 50/2001, de 10 de abril de 2001. 2. Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios no incluidos en el número 1 anterior, deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguno de los siguientes medios:

  3. En impreso, siempre que la declaración no contenga más de 15 registros. En este caso la declaración podrá presentarse tanto en el formulario ajustado al modelo 349 aprobado en el artículo primero de la presente Orden Foral, como en un impreso generado por el programa de ayuda desarrollado por la Diputación Foral de Álava. b) En soporte directamente legible por ordenador, siempre que la declaración no contenga más de 15 registros. La presentación se realizará con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los apartados quinto y sexto de la presente Orden Foral. b) Por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los apartados séptimo y octavo de la presente Orden Foral.

    Los soportes directamente legibles por ordenador, se ajustarán a las características establecidas en el Anexo II de la presente Orden Foral.

    Cuarto. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 349 en impreso.

    La presentación del modelo 349, tanto en el impreso aprobado en el Anexo I de la presente Orden Foral como en el generado a través del Programa de Ayuda elaborado por la Diputación Foral de Álava, se realizará: 1. Directamente en las oficinas del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

    Si las declaraciones se presentan por duplicado se devolverá al interesado la copia sellada o, en su caso, diligencia acreditativa de su presentación. 2. Por correo ordinario o certificado, incluyendo el original de la declaración o el papel impreso en que obre la misma.

    Para obtener diligencia acreditativa de presentación de la declaración será precisa su presentación directamente en el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

    Será obligatorio adherir la etiqueta identificativa suministrada por la Diputación Foral de Álava en el espacio del impreso reservado al efecto.

    Quinto. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 349 en soporte directamente legible por ordenador.

    Uno. El obligado tributario o declarante deberá presentar en el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, los dos ejem-

    plares para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 349, en cada uno de los cuales deberá adherirse, en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa suministrada por la Hacienda Foral de Álava.

    Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firma -dos indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

    A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen ó carátulas generadas por el Programa de Ayuda elaborado por la Hacienda Foral de Álava.

    Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 349 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

    Dos. Todas las recepciones de soportes directamente legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación, teniéndose por no presentados cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral.

    Sexto. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador.

    El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

  4. Hacienda Foral de Álava b) Ejercicio. c) Modelo de presentación: 349 d) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante. e) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante. f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse. g) Teléfono y extensión de dicha persona. h) Número total de registros

    Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

    Séptimo. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 349.

    Uno. La presentación telemática por Internet del modelo 349 podrá ser efectuada bien por el propio declarante, o bien por un profesional autorizado para actuar en representación de terceras personas que figure de alta en el Registro de Autorizaciones dependiente del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 50/2001, de 10 de abril de 2001 (en adelante "profesional").

    Dos. La...

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